Sentencia nº 444 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de junio de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 19 de junio de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 5 de junio de 2007, el abogado R.C.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.490, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aliva Stump. C.A., ejerció acción de nulidad contra la Resolución Nº 133 de fecha 28 de noviembre de 2006, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, notificada por Oficio Nº 967 1206, del 5 de diciembre de 2006 (folio 55 de este expediente), en la cual resolvió, entre otros aspectos “…1.- Rescindir el contrato Nº COC-022-2001-03, para el suministro, instalación y equipamiento hasta su definitiva operación, de diez (10) ascensores de pasajeros y cuatro (4) escaleras mecánicas en el edificio Metrolimpo, que celebrara la República por órgano de esta Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la compañía anónima Aliva Stump, a tenor de lo previsto tanto en los numerales 1 y 4 de la cláusula Nº 64 del contrato en referencia, como en los literales “a”, y “k”, del artículo 116 del Decreto Nº 1.417 sobre las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicado en Gaceta Oficial Nº 5096 de fecha 16 de septiembre de 1996, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa contratista de las obligaciones estipuladas tanto en el contrato y sus anexos como en el referido Decreto…” (folio 60 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director Ejecutivo de la Magistratura y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2007-0582/ytdg

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