Decision nº 12 of Corte de Apelaciones of Portuguesa, of Wednesday August 27, 2014
Resolution Date | Wednesday August 27, 2014 |
Issuing Organization | Corte de Apelaciones |
Judge | Maguira Ordoñez Rodriguez |
Procedure | Admisible El Recurso De Apelación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº 12
Causa N ° 6117-14
Ponente: Magüira Ordóñez de Ortiz
Recurrente: Abogada A.R.- Defensora Pública
Acusado: R.A.G.
Representante Fiscal: Abg. Albizabeth Chacón Dugarte
Delito: Extorsión.
Víctima: C.A.D.P.
PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- Acarigua.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación de Auto.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de Julio del año 2014, por la Abogada A.R., en su carácter de Defensora Pública; representando los derechos e intereses del ciudadano L.A.E.E. , contra la decisión dictada en sala de audiencia en fecha 24 de Junio del 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua; mediante el cual, entre otras cosas; decretó la medida preventiva privativa de libertad en contra de su defendido.
En fecha 22 de Julio del 2014, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada en fecha 23 de Julio del 2014, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.
De igual forma se deja constancia que en esa fecha 22/07/2014 se dictó auto requiriendo la causa principal al Tribunal de Instancia a los efectos de la resolución del Recurso de Apelación, en virtud de la deficiente conformación del Cuaderno de la Incidencia, siendo recibida en la Superior Instancia el día 21/08/2014, dándole formal entrada mediante auto de fecha 22/08/2014 y entregadas a quien aquí suscribe como ponente.
De esta forma, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
I
DE LA LEGITIMIDAD
El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada A.R., en su carácter de Defensora Pública; representando los derechos e intereses del ciudadano L.A.E.E., desde el 24 de Junio del año en curso, fecha en la que se efectuó la audiencia de presentación; por el Tribunal de control nº 2 de ésta sede judicial ubicado en la ciudad de Acarigua; tal como se desprende del folio 47,48,49 y 50 de las actuaciones principales registrada bajo el Nº PP11-P-2014-002251(nomenclatura del Tribunal); de lo que se infiere que la misma está legitimada para ejercerlo, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA TEMPORALIDAD.
En relación a la temporalidad del recurso, observa la Corte de Apelaciones, que el auto motivado impugnado se emitió en fecha 24 de Junio del 2014; quedando en esta fecha las partes notificadas de la decisión en sala de audiencia; apreciándose por lo tanto ; que desde la indicada fecha; hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación, siendo el 01 de Julio del 2014, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27 y Lunes 30 del mes de junio del 2014 y Martes 01 de julio 2014; por lo se deduce que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la representante de la Fiscalía Primer del Ministerio Público, siendo el 08 de Julio del 2014, según consta de resulta de boleta cursante en el folio 20 del cuaderno de apelación, hasta el 11/07/2014, fecha en la que se vence el lapso para la contestación, transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber: Miércoles 09, Jueves 10 y Viernes 11 de julio del 2014; lapso éste, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose, que la representación fiscal no contesto el recurso de apelación incoado por los defensores privados.
III
DE LA IMPUGNABILIDAD.
Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que la recurrente fundamenta su recurso en la causa contenida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por haber el Tribunal de Instancia decretado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de su defendido, L.A.E.E., por la presunta comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio del ciudadano C.A.D.; conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 423 eiusdem.
Revisada como ha sido la incidencia planteada, estiman los integrantes de esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derechos es admitir el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada A.R., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano L.A.E.E., contra la decisión dictada en sala de audiencia en fecha 24 de Junio del 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua y publicado el auto motivado en esa misma fecha; mediante el cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Calos A.D.P., por no encontrarse incursa en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada A.R., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano L.A.E.E., contra la decisión dictada en sala de audiencia en fecha 24 de Junio del 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua y publicado el auto motivado en esa misma fecha; mediante el cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Calos A.D.P., por no encontrarse incursa en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, diarícese y désele el tramite correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Jueza de Apelación Presidenta
S.R.G.S.
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
J.A.R. Magüira Ordóñez de Ortiz
(PONENTE)
El Secretario,
R.C.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6117-14
MOdeO/jgb.