Decision of Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio of Caracas, of Monday May 16, 2011
| Resolution Date | Monday May 16, 2011 |
| Issuing Organization | Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio |
| Judge | Irene Grisanti |
| Procedure | Cobro De Bolívares (Intimación) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de Febrero de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 1043-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.H.C.H. Y A.P.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 64.531 y 67.131 respectivamente. PARTE DEMANDADA: TECNIGRAFÍAS R.U., C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 4 de Agosto de 1992, bajo el Nº 72, Tomo 56-A-Pro. Y CENTRO PREESCOLAR LOS PINOS, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 09 de Febrero de 1990, anotado bajo el Nº 14, Tomo 40-A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: E.R.R.P., inscrito en el inpreabogado Nº 16.987.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: AP31-M-2010-000705.-
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO.
El presente proceso se inicia mediante libelo de demanda presentado por los apoderados de la parte actora en el cual alegan que consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador el 19 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 21, Tomo 305 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que El Cedente, TECNIGRAFÍAS R.U., C.A. celebró un Contrato General de Adquisición y Descuento de Créditos, también denominado “factoring”, con su mandante ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., en lo adelante El Cesionario. De acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Primera, El Cedente en su condición de contratante debía enviar a su mandante un listado en original contentivo de toda la información relevante de todos los créditos asumidos por terceros en su beneficio, representados en facturas comerciales y/o letras de cambio a la orden, cuya adquisición proponga a ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A. en cualquier tiempo, durante el período de vigencia del contrato en referencia. En ejecución de este contrato fue cedida a su representada una factura emitida por El Cedente a El Deudor Cedido (Centro Preescolar Los Pinos), por un monto total de Noventa y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 94.787,62).
El citado título de crédito fue aceptado por El Deudor Cedido, obligándose al pago de la misma. Ahora bien, luego de proceder al cobro extrajudicial de la factura antes mencionada, prima facie a El Cedente, la misma no fue pagada en su respectiva fecha de vencimiento, razón por la cual acuden ante este órgano Jurisdiccional para demandar conmo en efecto lo hacen, a las sociedades mercantiles TECNIGRAFIAS R.U., C.A., antes identificada y a El Deudor Cedido (CENTRO PREESCOLAR LOS PINOS), antes identificada, para que convengan o en su defecto a ello sean condenadas por el Tribunal a pagar a su representada la suma de Noventa y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 94.787,62), monto de la factura comercial que sustenta la presente demanda; la suma de Trece Mil Quinientos Siete Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. F 13.507,23) por concepto de intereses compensatorios y moratorios y los que se sigan causando hasta la fecha en que se verifique el pago total y definitivo de las obligaciones, así como las costas procesales. Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30/09/2010 se admitió la presente demanda, decretándose la intimación de la parte demandada a fin que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a fin que pague o acredite haber pagado las sumas de dinero que le han sido reclamadas en el libelo de la demanda.
En fecha 11/04/2011 compareció el apoderado actor y consignó copia certificada de la Transacción celebrada en fecha 23 de Marzo del corriente entre la parte actora y la sociedad mercantil TECNIGRAFIAS R.U., C.A. y desistimiento del procedimiento formulado por dicho apoderado con respecto a la parte codemandada CENTRO PREESCOLAR LOS PINOS ante el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Asimismo, el artículo 263 eiusdem reza:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a las normas anteriormente transcritas y acogiéndose a las mismas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la transacción celebrada entre la parte actora y la sociedad mercantil TECNIGRAFÍAS R.U., C.A. y al desistimiento del procedimiento formulado con respecto a la parte codemandada, CENRO PREESCOLAR LOS PINOS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) tiene incoado ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A. contra TECNIGRAFIAS R.U., C.A. y CENTRO PREESCOLAR LOS PINOS, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________. AÑOS: 201º y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL,
A.M.M..
LA SECRETARIA,
Abg. R.V.V..
En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. R.V.V..
AMM/RVV/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-V-2010-000705.-
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