Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy Lunes seis (06) de febrero del año dos mil doce, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y nos constituimos en un bien inmueble ubicado en la curva los chuchos, kilometro cinco (05), vía principal Capacho-San Antonio, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de los Demandados ciudadanos M.A.R.G. Y LARRIS VENECI TROCONE, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano A.J.M.O., POR COBRO DE BOLÍVARES, PROCEDENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, Expediente Nro. 2193-2012, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano A.J.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.100.924, y domiciliado en el municipio independencia, asistido en este acto por el Abogado C.J.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.506.925, Abogado en ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.118.910, en su condición de parte demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano HEN R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.148.559, domiciliado en el lugar de la constitución del tribunal, quien manifiesta ser el propietario de la casa y del garaje donde se encuentra el vehículo que tiene a su cargo porque lo está reparando, por cuanto es latonero, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El tribunal se hace acompañar del Oficial L.E.M.Q., placa Nro. 1238, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano V.M.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.817.323, domiciliado en Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano A.J.M.O., asistido en este acto por el abogado C.J.O.P., ya identificados, como parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva practicar en este acto la Medida de Embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa, lo cual señalo para que sea embargado preventivamente un vehículo con las siguientes características: placa MAH46I, clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, tipo SEDAN, año 1998, color MARRON, uso PARTICULAR, seria de carrocería 8Z1JF12P9WE307605, serial del motor 9WV307605 dos puertas, serial de batería 4DU071, para lo cual en este acto consigno copias fotostáticas simples en once (11) folios útiles, cuyo original cursa en el expediente del tribunal de la causa, actuaciones administrativas emanadas de la Unidad del Cuerpo de T.T. donde se evidencia que el vehículo que señalo se corresponde con un bien mueble que pertenece a uno de los ciudadanos demandados LARRIS VENECI TROCONE, quien es el propietario del mismo, cuyo vehículo fue identificado con el número dos (02) en las actuaciones administrativas expedidas por el Cuerpo Técnico de T.T.. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, ordena al perito designado y juramentado en este acto, proceda a rendir el informe pericial de manera detallada de todas las características del vehículo señalado por la parte demandante, quien lo hace en los siguientes términos: se trata de un vehículo, placa MAH46I, clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, tipo SEDAN, año 1998, color MARRON, uso PARTICULAR, seria de carrocería 8Z1JF12P9WE307605, serial del motor 9WV307605, dos puertas, serial de batería 4DU071, dicho vehículo se encuentra en las siguientes condiciones: no posee parachoques, faros, luces, igualmente se observa un bote de aceite y agua; se desconocen daños ocultos su uso y funcionamiento; las puertas y techos se encuentra en regular estado de uso y conservación; en la maleta se encuentra un caucho para repuesto y llave L; en la parte interna no posee radio reproductor; la tapa de la puerta derecha se encuentra en el piso del mismo vehiculó; en la guantera accesorio del mismo carro; la tapicería y toda la parte interna del vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación. Por las condiciones de uso y funcionamiento en que se encuentra el vehículo le asigno un valor prudencial de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo). Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la parte demandada ciudadano A.J.M.O., asistido en este acto por el abogado C.J.O.P., ya identificado, como parte demandante, y tomando en cuenta el informe presentado por el perito, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia se EMBARGA PREVENTIVAMENTE hasta la cantidad de veintiocho mil bolívares el vehículo, ya identificado, y se decreta la desposesión jurídica del mismo, haciéndose entrega formal y material al depositario judicial quien lo recibe en las condiciones antes descritas por el perito en su informe y que se da aquí por reproducido, el vehículo debidamente embargado preventivamente será trasladado hasta los depósitos pertenecientes a la depositaria judicial la seguridad por el ciudadano J.D.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.218.018 de este domicilio, en el vehículo de su propiedad camión carga grúa placa A38AZ2S, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, respecto a la solicitud efectuada por la parte actora en cuanto a mantener la comisión en la sede del tribunal, la misma se resolverá por auto separado. Se acuerda agregar en once (11) folios útiles a la presente comisión las copias fotostáticas simples de las actuaciones administrativas consignadas por la parte actora. llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:40 p.m. Y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

ABOGADO ASITENETE (Rfdo)

EL NOTIFICADO (Rfdo)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)

EL PERITO (Rfdo)

CONDUCTOR DE LA GRUA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.Á.M.

JAC/mfam.

D Nro.1704-2012.

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