Decisión nº PJ0072012000002 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Diez (10) de Enero de 2013

200º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000742

PARTE OFERENTE: ALLTECH VENEZUELA, S.C.S.

PARTE BENEFICIARIA: W.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad N.. 12.340.310, asistido en este acto por la abogada R.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.320.533, inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.83.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: T.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° 17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.881.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Enero de 2013, comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano W.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad N.. 12.340.310, asistido en este acto por la abogada R.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.320.533, inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.837, por una parte, quien en lo adelante se denominará EL EX TRABAJADOR y por la otra, la abogado en ejercicio THAIDIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.881, procediendo en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, ALLTECH VENEZUELA, S.C.S., sociedad mercantil originalmente domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Republica Bolivariana de Venezuela, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de agosto de 1998, bajo el Nro. 19, Tomo 45-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal No. J-30552700-8; carácter el mio que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA ocurrimos a los fines de exponer: “Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar para llegar a un acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Especial, y hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: W.Q., reclama a ALLTECH VENEZUELA, S.C.S., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, indemnización por retiro voluntario, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, utilidades, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa, haciéndose constar expresamente que el contrato de trabajo concluyó el día V. (23) de Noviembre de 2012, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte, ALLTECH VENEZUELA S.C.S. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a W.Q., no le corresponde el pago de las cantidades indicadas privadamente a la empresa, por los conceptos reclamados, o sea, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad articulo 108, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, días de descanso legal y/o convencional, horas extras, bono vacacional y cualquier beneficio derivado de la convención colectiva que rige las relaciones laborales entre LA EMPRESA y sus TRABAJADORES, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO:No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA al EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA en este acto, el pago de la cantidad única y total de SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 68.089,69) mediante cheque signado con el número: 23052429, y emitido del Banco Mercantil de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2012, por los siguientes conceptos: GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Art. 142 LOTTT: 360 días, Bs. 136.808,80; UTILIDADES FRACCIONADAS 2012: 100 días, Bs.32.353,43; VACACIONES ANUALES FRACCIONADAS 2012-2013: 23,83 días, Bs. 6.319,01; BONO VACACIONAL 2012-2013: 33 días, Bs. 8.794,40; DÍAS DE VACACIONES PENDIENTES POR DISFRUTAR: 13 días, Bs. 3.446,69; SALARIO DEL 01/11/2012 hasta 10/11/2012, 10 días, Bs.2.653,30. Total Asignaciones Bs. 190.328,63. Menos las siguientes deducciones: INCE: 0,50% Bs. 161,77; L.P.F. S /DÍAS: 6 días; F.AO.V. S/ UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012: 1,00%, Bs. 323,53; F.AO.V. S VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2012-2012: 1,00%; Bs. 34,47; DIFERENCIA DE FIDEICOMISO DEL BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO: Bs. 42.142,31; ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 63.662,86; ANTICIPO DE UTILIDADES: Bs. 15.908,00; Total deducciones: 122.238,94. Total neto a recibir: SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 68.089,69). Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que el EX TRABAJADOR, le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, con ocasión a sus prestaciones sociales, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los anteriormente expuestos, que suman la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 68.089,69). Asimismo el EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, con motivo de las prestaciones sociales devengadas de la relación de trabajo existente entre LA EMPRESA y el EX TRABAJADOR, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales; ni de Vacaciones o Utilidades Legales o contractuales; ni pagos por día de descanso, horas extraordinarias; domingos laborados y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL EX TRABAJADOR, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento; ni salarios caídos; ni intereses; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos; conceptos todos estos acerca de los cuales EL EX TRABAJADOR acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines de reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, EL EX TRABAJADOR incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; ni Aumento de Salarios, Bonos; Utilidades; Intereses sobre las prestaciones Sociales; ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma. CUARTO: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de el EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, con relación al pago de sus prestaciones sociales, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno con relación al pago de sus prestaciones sociales derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a W.Q., de SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 68.089,69) mediante cheque signado con el número: 23052429, y emitido del Banco Mercantil de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2012, a nombre del ciudadano W.Q., los cuales son recibidos por el EX TRABAJADOR, a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR, pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral, se considerara nulo de pleno derecho, visto que la empresa ha cumplido a cabalidad con el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. SÉPTIMA: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

LA JUEZ,

A.M.V.

LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE BENEFICIARIA,

LA SECRETARIA,

M.A.G.

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