Decisión nº PJ0462013000253 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYudy Blanco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, veinticinco (25) de Febrero de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-021433

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana ALMA DULCE CASTILLO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-20.701.311, en su condición de madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el Abogado M.A.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.307. En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en consecuencia se ordena librar comunicación dirigida al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a objeto que remitan a este Tribunal mediante C. de gerencia a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad; la cuota parte que le corresponde en su condición de heredera del causante E.A.J.M., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.141, especialmente, lo relativo a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficio que le correspondían, a su padre el De Cujus antes identificado, asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder a la prenombrada niña, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a su nombre, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal, en este sentido se ordena oficiar al Coordinador de la Oficina de Control y Consignaciones (OCC), de este Circuito Judicial, a fin de que apertura la cuenta en cuestión. A tal efecto, líbrese los Oficios correspondientes. CUMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. Y.B.

EL SECRETARIO,

ABG. I.C.

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