Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel Cristina Piñeyro
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3167-11

PARTE ACTORA: VIVAS S.C.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.350.362.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.L.

VARGAS ARMAS, Inscrito en el Inpreabogado

bajo el N° 134.748

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE y DISTRIBUCIÓN SATRADI, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.A.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.911

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Miércoles quince (15) de Junio del 2011, siendo las diez (10:00 am), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3.167-11, que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, ha incoado el ciudadano VIVAS S.C.E., en contra de la sociedad mercantil “SERVICIO DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE y DISTRIBUCIÓN SATRADI, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el Abogado H.L.V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.748, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VIVAS S.C.E., parte demandante en el presente procedimiento; igualmente se hizo presente el Abogado M.A.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.911, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio.

En tal sentido la representación de la parte demandada “SERVICIO DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE y DISTRIBUCION SATRADI, C.A” realiza el siguiente ofrecimiento:

Después de varias prolongaciones de la audiencia preliminar en la causa que sigue el ciudadano C.E.V.S., ampliamente identificado en autos, en lo adelante denominado “LA PARTE ACTORA”, en contra de las Sociedades Mercantiles SERVICIO DE ALMACENAMIENTO TRANSPORTE Y DISTRIBUCION SATRADI C.A y TRANSPORTE SAHUPARO C.A, ampliamente identificada en autos, en lo adelante denominadas “LA PARTE DEMANDADA”, y dada la efectiva mediación que al efecto realizó la Juez de Mediación Correspondiente, se ha llegado a un resultado positivo de dicha mediación, en razón de lo cual las partes deciden celebrar una Transacción Laboral, en las que las partes deciden hacerse reciprocas concesiones a objeto de dar por terminado el presente juicio de reclamación de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y en consecuencia pasan a fijar los hechos o posiciones que a continuación se describe

PRIMERO

En razón de las reciprocas concesiones que se hacen, ambas partes reconocen y aceptan los hechos que a continuación de mencionan: 1) Que la fecha de inicio de la relación de trabajo, es la que se indica en la demanda, es decir, el día 01 de Agosto de 2007, así mismo reconocen y aceptan que la fecha de terminación de la relación laboral fue la indicada en la demanda, es decir el día 15 de Diciembre de 2010; pero que el motivo de dicha terminación lo constituyó la renuncia voluntaria, libre y espontánea del trabajador manifestada por escrito, y no el despido injustificado como alega LA PARTE ACTORA en su demanda; 2) LA PARTE DEMANDADA reconoce y acepta que se produjo la sustitución de patrono que alega LA PARTE ACTORA en su demanda y que el último patrono que tuvo el actor, fue la empresa TRANSPORTE SAHUPARO C.A. 3) Reconocen y aceptan las partes que la mayoría de los salario indicados en la demanda, son los salarios que efectivamente devengó el trabajador durante la relación de trabajo, a excepción de los meses de Octubre y Noviembre de 2008 y los meses de Marzo y Abril del 2009, en cuyo meses ambas partes reconocen y aceptan que LA PARTE ACTORA, devengó los siguientes salarios: a) Octubre de 2008, devengó un salario de 4.113,40 Bs, y no la cantidad de 9937,00 Bs, como se indica en la demanda; b) Noviembre de 2008, devengó un salario de 4381,78 Bs, y no la cantidad de 9640,00 Bs. como se indica en la demanda; c) Marzo de 2009, devengó 3685,00 Bs, y no la cantidad de 4030,00 Bs, como se indica en la demanda y d) Abril de 2009, devengó 3269,67 Bs, y no la cantidad de 3530,00 Bs. como se indica en la demanda. 4) LA PARTE DEMANDADA, reconoce y acepta que le adeuda los días de descanso y feriados generados por el trabajador durante la relación de trabajo que los unió a excepción de los meses Julio de 2009 y Diciembre de 2010, por habérsele cancelado de manera expresa, y los meses que van desde Enero de 2010 hasta Noviembre de 2010, ambos inclusive, por haber estado de reposo médico LA PARTE ACTORA; 5) LA PARTE ACTORA, reconoce y acepta que en la ecuación matemática que realizó en el momento que hizo el cálculo de los días feriados, tuvo herrado al no tomar en cuenta el factor a dividir correspondiente a los días hábiles de la semana a los días sábado. 6) LA PARTE ACTORA, reconoce y acepta que durante la relación de trabajo que unió al actor con las empresas demandadas este recibió los abonos o adelantos de prestaciones que a continuación se describen: a) En el año 2008, recibió la cantidad de 14.074,75 Bs; b) En el Año 2009, recibió la cantidad de 11.064,90 Bs; c) En el Año 2010, la cantidad de 12.852,86 Bs; d) En el año 2011, la cantidad de 4.428,07 Bs. 7) LA PARTE DEMANDADA, reconoce y acepta que durante la relación trabajo LA PARTE ACTORA no recibió pago alguno por concepto de utilidades, y que para el momento de la culminación de la relación de trabajo tenía dos periodos de vacaciones cumplidas y no disfrutadas

SEGUNDO

fijados como han sido todos los reconocimiento y aceptaciones hechas por las partes en el particular anterior, se procede a realizar un recalculo de todos y cada uno de los conceptos reclamados por LA PARTE ACTORA en la demanda a objeto de determinar con claridad la verdadera diferencia que LA PARTE DEMANDADA pagará en razón de la reciprocas concesiones que las parte se han hecho y particularmente de la efectiva y positiva mediación que a realizado la Juez de Mediación, siendo tales cálculos los que a continuación se realizan:

CALCULO DE LOS DIAS DESCANSO Y FERIADOS

Previamente a los cálculos respectivos pasamos a definir o aclarar las abreviaciones que aparece en las tablas correspondientes:

mes-año mes del año correspondiente

salario v dh salario variable generado en días hábiles

días d del m días de descanso del mes

días hábiles días hábiles de trabajo

salario des valor del día de descanso

total d del m total adeudado por descanso en el mes

CALCULO DE LOS DIAS DE DESCANSO

mes-año salario v dh días d del m días hábiles salario des total d del m

ago-07 1651 4 27 61,1 244,59

sep-07 1715 5 25 68,6 343,00

oct-07 1741 4 27 64,5 257,93

nov-07 2991,53 4 26 115,1 460,24

dic-07 4579,57 5 26 176,1 880,69

ene-08 1640 4 27 60,7 242,96

feb-08 2309 4 25 92,4 369,44

mar-08 3079 5 26 118,4 592,12

abr-08 2561 4 25 102,4 409,76

may-08 2984 5 27 110,5 552,59

jun-08 3151 5 26 121,2 605,96

jul-08 3350 4 27 124,1 496,30

ago-08 2841 5 26 109,3 546,35

sep-08 1145 4 26 44,0 176,15

oct-08 4113,4 4 27 152,3 609,39

nov-08 4381,78 5 25 175,3 876,36

dic-08 3847 4 27 142,5 569,93

ene-09 5574 5 26 214,4 1071,92

feb-09 2857 4 24 119,0 476,17

mar-09 3685 4 27 136,5 545,93

abr-09 3269,67 4 26 125,8 503,03

may-09 5531 5 26 212,7 1063,65

jun-09 8122 4 26 312,4 1249,54

jul-09 1969,1 0 27 72,9 0,00

ago-09 7388 5 26 284,2 1420,77

sep-09 6173 4 24 257,2 1028,83

oct-09 4048 5 27 149,9 749,63

nov-09 12826 5 26 493,3 2466,54

dic-09 14689 4 27 544,0 2176,15

ene-10 968 0 26 37,2 0,00

feb-10 968 0 26 37,2 0,00

mar-10 1064 0 27 39,4 0,00

abr-10 1064 0 25 42,6 0,00

may-10 1223 0 27 45,3 0,00

jun-10 1223 0 26 47,0 0,00

jul-10 1223 0 24 51,0 0,00

ago-10 1223 0 27 45,3 0,00

sep-10 1223 0 26 47,0 0,00

oct-10 1223 0 26 47,0 0,00

nov-10 1223 0 26 47,0 0,00

dic-10 1800 0 27 66,7 0,00

TOTAL D DESCANSO ADEU 20985,90

CALCULO DE DIAS FERIADOS

mes-año mes del año correspondiente

salario fer valor del día feriado

días F del m cantidad de feriados del mes

mes-año salario fer dias F del m total s df

ago-07 61,1 0 0

sep-07 68,6 0 0

oct-07 64,5 1 64,5

nov-07 115,1 0 0

dic-07 176,1 1 176,1

ene-08 60,7 1 60,7

feb-08 92,4 2 184,8

mar-08 118,4 0 0

abr-08 102,4 3 307,2

may-08 110,5 1 110,5

jun-08 121,2 1 121,2

jul-08 124,1 1 124,1

ago-08 109,3 0 0

sep-08 44,0 0 0

oct-08 152,3 1 152,3

nov-08 175,3 0 0

dic-08 142,5 1 142,54

ene-09 214,4 1 214,4

feb-09 119,0 2 238

mar-09 136,5 0 0

abr-09 125,8 3 377,4

may-09 212,7 1 212,7

jun-09 312,4 1 312,4

jul-09 72,9 1 0

ago-09 284,2 0 0

sep-09 257,2 0 0

oct-09 149,9 1 149,9

nov-09 493,3 0 0

dic-09 544,0 1 544

ene-10 37,2 1 0

feb-10 37,2 2 0

mar-10 39,4 0 0

abr-10 42,3 3 0

may-10 45,6 1 0

jun-10 47,0 1 0

jul-10 51,0 1 0

ago-10 45,3 0 0

sep-10 47,0 0 0

oct-10 47,0 1 0

nov-10 47,0 0 0

dic-10 66,7 1 0

total a pagar por df 3492,74

CALCULO DEL SALARIO REAL DEVENGADO POR EL TRABAJOR

Hecho el cálculo de los días descanso y feriados a través de las tablas que anteceden, los mismos se sumaran a los salarios que devengó el trabajador en los días hábiles a objeto de calcular en salario real devengado por el trabajador durante su relación de trabajo, aclarándose previamente las abreviaturas que contienen las filas:

Mes-año: Mes del año correspondiente

SALAR DV: Salario devengado por el trabajador en los días hábiles

CUOTA DD: Cuota correspondiente a los días de descanso del mes

CUOTA DF: Cuota correspondiente a los días feriados del mes

TOTAL S/M: Total salario devengado en el mes, el cual es la resultante de las sumas de SALAR DV+CUOTA DD+CUOTA DF

DETERMINACION DE SALARIO REAL DEVENGADO

mes-año SALAR DV CUOTA DD CUOTA DF TOTAL S/M

ago-07 1651 244,59 0 1895,59

sep-07 1715 343,0 0 2058

oct-07 1741 257,9 64,5 2063,43

nov-07 2991,53 460,2 0 3451,77

dic-07 4579,57 880,7 176,1 5636,36

ene-08 1640 243,0 60,7 1943,66

feb-08 2309 369,4 184,8 2863,24

mar-08 3079 592,1 0 3671,1

abr-08 2561 409,8 307,2 3277,96

may-08 2984 552,6 110,5 3647,09

jun-08 3151 605,9 121,2 3878,1

jul-08 3350 496,3 124,1 3970,4

ago-08 2841 546,3 0 3387,3

sep-08 1145 176,2 0 1321,15

oct-08 4113,4 609,4 152,3 4875,09

nov-08 4381,78 876,4 0 5258,14

dic-08 3847 569,9 142,54 4559,44

ene-09 5574 1071,9 214,4 6860,3

feb-09 2857 476,2 238 3571,17

mar-09 3685 545,9 0 4230,93

abr-09 3269,67 503,0 377,4 4150,1

may-09 5531 1063,7 212,7 6807,35

jun-09 8122 1249,5 312,4 9683,94

jul-09 1969,1 0,0 0 1969,1

ago-09 7388 1420,8 0 8808,77

sep-09 6173 1028,8 0 7201,8

oct-09 4048 749,6 149,9 4947,53

nov-09 12826 2466,5 0 15292,5

dic-09 14689 2176,2 544 17409,15

ene-10 968 0,0 0 968

feb-10 968 0,0 0 968

mar-10 1064 0,0 0 1064

abr-10 1064 0,0 0 1064

may-10 1223 0,0 0 1223

jun-10 1223 0,0 0 1223

jul-10 1223 0,0 0 1223

ago-10 1223 0,0 0 1223

sep-10 1223 0,0 0 1223

oct-10 1223 0,0 0 1223

nov-10 1223 0,0 0 1223

dic-10 1800 0,0 0 1800

0

Hecho el cálculo del salario real devengado por el trabajador en cada uno de los meses de la relación laboral, pasamos a calcular el salario integral que se tomará en cuenta para el cálculo de la prestación de antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; dicho salario integral está conformado además del salario real devengado por el trabajador, también se le suma al mismo la alícuota de las utilidades y alícuotas del bono vacacional; Igualmente aclaramos que la ecuación matemática utilizadas para el cálculo de la alícuota de las utilidades es la resultante de multiplicar el salario real devengado por 45 días de utilidades divididos entre 360 días; igualmente que la ecuación matemática utilizada para el cálculo de la alícuota del Bono Vacacional es la resultante de multiplicar el salario real devengado por los días de Bono Vacacional (7 y 8), divididos entre 360 días.

Hechas como han sido estas aclaratorias se pasa a calcular el salario integral devengado por el trabajador:

DETERMINACION DEL SALARIO INTEGRAL DEVENGADO

mes-año TOTAL S/d ALIC BV ALIC UTI TOTA SAL I

ago-07 63,19 1,23 7,90 72,31

sep-07 68,60 1,33 8,6 78,51

oct-07 68,78 1,34 8,6 78,72

nov-07 115,06 2,24 14,4 131,68

dic-07 187,88 3,65 23,5 215,02

ene-08 64,79 1,26 8,1 74,15

feb-08 95,44 1,86 11,9 109,23

mar-08 122,37 2,38 15,3 140,05

abr-08 109,27 2,12 13,7 125,05

may-08 121,57 2,36 15,2 139,13

jun-08 129,27 2,51 16,2 147,94

jul-08 132,35 2,57 16,5 151,46

ago-08 112,91 2,20 14,1 129,22

sep-08 44,04 0,86 5,5 50,40

oct-08 162,50 3,16 20,3 185,98

nov-08 175,27 3,41 21,9 200,59

dic-08 151,98 2,96 19,0 173,93

ene-09 228,68 4,45 28,6 261,71

feb-09 119,04 2,31 14,9 136,23

mar-09 141,03 2,74 17,6 161,40

abr-09 138,34 2,69 17,3 158,32

may-09 226,91 4,41 28,4 259,69

jun-09 322,80 6,28 40,3 369,42

jul-09 65,64 1,28 8,2 75,12

ago-09 293,63 5,71 36,7 336,04

sep-09 240,06 4,67 30,0 274,74

oct-09 164,92 3,21 20,6 188,74

nov-09 509,75 9,91 63,7 583,38

dic-09 580,31 11,28 72,5 664,13

ene-10 32,27 0,63 4,0 36,93

feb-10 32,27 0,63 4,0 36,93

mar-10 35,47 0,69 4,4 40,59

abr-10 35,47 0,69 4,4 40,59

may-10 40,77 0,79 5,1 46,66

jun-10 40,77 0,79 5,1 46,66

jul-10 40,77 0,79 5,1 46,66

ago-10 40,77 0,79 5,1 46,66

sep-10 40,77 0,79 5,1 46,66

oct-10 40,77 0,79 5,1 46,66

nov-10 40,77 0,79 5,1 46,66

dic-10 60,00 1,17 7,5 68,67

Determinado como han sido los distintos salarios devengado por el actor-trabajador, pasaremos a calcular las prestaciones sociales del trabajador y otros conceptos laborales:

CALCULO DE ANTiGUEDAD ACUMULADA

MES DEL A DIAS A P SALARIO I ACUMU D/M TOTAL AC

sep-07 0 78,51 0 0

oct-07 0 78,72 0 0

nov-07 0 131,68 0 0

dic-07 5 215,02 1075,1 1075,1

ene-08 5 74,15 370,75 1445,85

feb-08 5 109,23 546,15 1992

mar-08 5 140,05 700,25 2692,25

abr-08 5 125,05 625,25 3317,5

may-08 5 139,13 695,65 4013,15

jun-08 5 147,94 739,7 4752,85

jul-08 5 151,46 757,3 5510,15

ago-08 5 129,22 646,1 6156,25

sep-08 5 50,40 252 6408,25

oct-08 5 185,98 929,9 7338,15

nov-08 5 200,59 1002,95 8341,1

dic-08 5 173,93 869,65 9210,75

ene-09 5 261,71 1308,55 10519,3

feb-09 5 136,23 681,15 11200,45

mar-09 5 161,40 807 12007,45

abr-09 5 158,32 791,6 12799,05

may-09 5 259,69 1298,45 14097,5

jun-09 5 369,42 1847,1 15944,6

jul-09 5 75,12 375,6 16320,2

ago-09 7 336,04 2352,28 18672,48

sep-09 5 274,74 1373,7 20046,18

oct-09 5 188,74 943,7 20989,88

nov-09 5 583,38 2916,9 23906,78

dic-09 5 664,13 3320,65 27227,43

ene-10 5 36,93 184,65 27412,08

feb-10 5 36,93 184,65 27596,73

mar-10 5 40,59 202,95 27799,68

abr-10 5 40,59 202,95 28002,63

may-10 5 46,66 233,3 28235,93

jun-10 5 46,66 233,3 28469,23

jul-10 5 46,66 233,3 28702,53

ago-10 9 46,66 419,94 29122,47

sep-10 5 46,66 233,3 29355,77

oct-10 5 46,66 233,3 29589,07

nov-10 5 46,66 233,3 29822,37

dic-10 5 46,66 233,3 30055,67

dic-10 5 68,67 343,35 30399,02

TOTAL ANTIGUEDAD ACU: 30399,02

CALCULO DE UTILIDADES DEVENGADAS:

CONCEPTO DIAS A P SALARIO P TOTAL

UTILIDAD 07 18,75 100,7 1888,125

UTILIDAD 08 45 118,47 5331,15

UTILIDAD 09 45 252,59 11366,55

UTILIDAD 10 45 40,7 1831,5

total a pagar utilidades 18529,2

OTROS CONCEPTOS:

CONCEPTO DIAS A P SALARIO TOTAL

ART 108 PP 0 0

VAC AÑO 08 22 60 1320

VAC AÑO 09 24 60 1440

total a pagar otros conc 2760

RESUMEN TOTAL DE ACRENCIAS

DIAS DESCANSO 20985,9

DIAS FERIADOS 3492,74

ANTIGÜEDAD ACUMULA 30399,02

VACACIONES 08 Y 09 2760

UTILIDADES 18529

TOTAL AC 76166,66

ABONOS RECIBIDOS:

AÑO 08 14034,75

AÑO 09 11064,9

AÑO10 12852,86

AÑO 11 4428,07

TOTAL ABONO RECIBIDO: 42380,58

TOTAL DIFERENCIA:

TOTAL ACRENCIA: 76166,656

TOTAL ABONOS REC: 42380,58

TOTAL DIFERENCIA: 33786,076

TERCERO

En razón de todos los cálculos realizados en el particular anterior LA PARTE ACTORA, a través de su apoderado judicial reconoce y acepta que la verdadera suma adeuda por todos y cada unos de los conceptos reclamados por él en la demandada que dio origen a la presente causa es por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.33.786, 07); cantidad ésta que a su vez LA PARTE DEMANDADA acepta cancelar a través de dos (02) pagos, uno por la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs.16.893,00) que se realiza en el día de hoy quince (15) de junio de 2011, mediante un cheque del Banco Mercantil Nro 22120789, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro 0105-0120-25-1120164966, a nombre de C.V., de fecha 10 de Junio de 2011; y Un segundo pago por la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Siete Céntimos (Bs.16.893,07) para el día 13 de Julio del 2011.

CUARTO

Así satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA y en consecuencia nada se le queda a deber por los conceptos demandados ni por ningún otro generado como consecuencia de la prestación directa del servicio, siendo dichos pagos la bonificación única transaccional por la terminación y cancelación de todas las cantidades demandadas. La cancelación de esta suma obedece a la voluntad de las partes de dar por concluido el presente procedimiento. Esta suma es aceptada por LA PARTE ACTORA a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna, con la sola excepción del caso de incumplimiento al pago aquí acordado en cuyo supuesto se aplicaría lo establecido en el Artículo 185 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA PARTE ACTORA, ésta le otorga a LA PARTE DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley.

QUINTO

LA PARTE ACTORA Y LA PARTE DEMANDADA declaran que no existe deuda alguna por aumentos, diferencias o complementos de salarios, prestaciones de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, pagos por días de descanso, días feriados, legales o convencionales, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, salarios caídos, gastos de transporte, gastos de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos, horas extraordinarias o sobretiempo diurno o nocturno, bonos nocturnos, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, ni su impacto sobre otros beneficios o conceptos, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con la relación que existió con LA PARTE ACTORA.

SEXTO

Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA PARTE ACTORA pretendieren exigir a LA PARTE DEMANDADA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden, procederá la compensación con la bonificación transaccional acordada.

SEPTIMO

En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, así mismo acuerdan que cada parte sufragará los Honorarios profesionales de sus respectivos abogados y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente una vez que conste en auto la realización del pago pautado para el 13 de Julio del 2011.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano C.E.V.S., con la apoderada judicial de la parte accionada “SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE y DISTRIBUCION SATRADI C.A”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.

DRA. Y.P.

LA JUEZA

Abg. R.I. MOTA ESCALONA SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. H.L.V.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

Abg. M.A.A.P.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Exp. N° 3.167-11

YPV/RM/Dr.

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