Decisión nº INTERLOCUTORIA-79 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de mayo de 2014

204º y 155º

CUADERNO SEPARADO N° AF41-X-2014-000001 INTERLOCUTORIA N° 79.-

ASUNTO PRINCIPAL Nº AP41-U-2014-000071

En fecha 19 de febrero de 2014, la abogada L.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, ejerció demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, contra la contribuyente ALMACENES LA OFERTA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1994, anotado bajo el N° 8, tomo 30-A-SGDO, (R.I.F. J-00073069-5) y domiciliada en la Esquina de Miguelacho, Edificio Nebraska, Piso 3, Urbanización la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que, apercibida de ejecución, pagase dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobase haber pagado a la intimante, la cantidad de Bs. 1.755.566,70, por conceptos de impuesto, multa e intereses correspondientes a los períodos fiscales de julio, agosto y septiembre de 2004, en materia de impuesto al valor agregado, en calidad de agente de retención; con fundamento en el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0587, de fecha 30 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico ejercido por la mencionada intimada en fecha 29 de octubre de 2009, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009/071, de fecha 31 de julio de 2009, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.

Adicionalmente, la representante del Fisco Nacional solicitó el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la demandada hasta por el doble de la cantidad intimada, sin señalar los bienes objeto del embargo; más la estimación prudencial por parte del Tribunal, de un monto para responder del pago de intereses y costas procesales.

En fecha 21 de febrero de 2014, el Tribunal admitió la demanda mediante Sentencia Interlocutoria Nº 35, ordenándose formar expediente bajo el Asunto Nº AP41-U-2014-000071 y la intimación al representante legal y/o al apoderado judicial de la contribuyente ALMACENES LA OFERTA, C.A. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del vigente Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 327 eiusdem, se procedió a estimar prudencialmente la cantidad de Bs. 87.778,33 para responder del pago de intereses y costas del proceso, equivalente al cinco por ciento (5%) de Bs. 1.755.566,70, monto principal reclamado. En esa misma oportunidad, fue librada la correspondiente boleta de intimación, siendo consignada a los autos, debidamente cumplida, en fecha 05 de marzo de 2014, lo cual consta en los folios 80 y 81del expediente, ambos inclusive.

En fecha 25 de abril de 2014, la abogada L.M.F., antes identificada, presentó diligencia a los fines de solicitar fuese decretado embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del deudor y que fuese designada como correo especial de la comisión de despacho dirigida al Tribunal Ejecutor de Medidas.

Mediante auto de fecha 29 de abril de 2014, este Tribunal ordenó abrir Cuaderno de Medidas, a los fines de la sustanciación del procedimiento relacionado con el embargo ejecutivo solicitado, ordenándose formar expediente bajo el Asunto Nº AF41-X-2014-000001.

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 62, de esa misma fecha, se decretó la medida de embargo en juicio ejecutivo, sobre los bienes propiedad de la contribuyente ALMACENES LA OFERTA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del vigente Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituido por la cantidad de Bs. 1.755.566,70, por conceptos de impuesto, multa e intereses correspondientes a los períodos fiscales de julio, agosto y septiembre de 2004, en materia de impuesto al valor agregado, en calidad de agente de retención; con fundamento en el acto administrativo eiusdem y las costas procesales estimados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 87.778,33, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto principal reclamado. Asimismo, se designó depositario judicial al órgano fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se libró despacho de comisión al ciudadano Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda, librándose al efecto Oficio Nº 120/2014; igualmente se designó a la representación judicial del Fisco Nacional acreditada en autos, como correo especial.

En fecha 26 de mayo de 2014, el abogado C.A.R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó escrito solicitando se decretara la suspensión del embargo ejecutivo, acompañando a dicho escrito Fianza Judicial N° FIAN-002001-6366, otorgada por la sociedad mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A., autenticada ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 23 de mayo de 2014, quedando anotada bajo el N° 16, tomo 362 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, a los fines de garantizar el monto debatido, objeto de la presente causa

Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la suficiencia y eficacia de la fianza principal y solidaria, presentada por la parte demandada, trae a colación el contenido de los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente

.

...

Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles sin estar llenos los extremos de Ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

(Resaltado del Tribunal).

Asimismo, sobre los requisitos de Constitución de Fianza, el artículo 72 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo siguiente:

Artículo 72.- Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de éste Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada. (Resaltado del Tribunal).

Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Ser solidarias; y

2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía

Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimiento (sic) en que ella se quiera.

Por su parte el artículo 299 eiusdem establece lo siguiente:

Artículo 299.- Para decretar la medida no se exigirá caución. No obstante, el Fisco será responsable de sus resultados.

Las medidas decretadas podrán ser sustituidas a solicitud del interesado, por garantías que a juicio del Tribunal sean suficientes, y siempre que cumplan las formalidades previstas en el artículo 72 de este Código.

De la revisión efectuada a la fianza judicial consignada por el abogado J.C.A.R.M., ya identificado, se constata que la ciudadana G.S.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-17.868.074, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil denominada OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A., otorgó dicha fianza debidamente autorizada por Junta Directiva, Sesión Nº 349 de fecha 17 de marzo de 2014 y de acuerdo a las Condiciones Generales aprobadas por la Superintendencia de Seguros, razón por la cual este Tribunal da por satisfecho el cumplimiento del requisito establecido en los artículos supra señalados, referido a que la fianza sea otorgada por una empresa de seguros de reconocida solvencia. Asimismo se observa que la referida fianza se otorgó en los siguientes términos:

“(Omissis)… Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil ALMACENES LA OFERTA, C.A. R.I.F.: J-000730695, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1994, bajo el Nº 8, Tomo 30-A Sgdo., en lo ante denominado “EL AFIANZADO”, hasta por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), a los fines de que se suspenda la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada sobre los bienes propiedad de LA AFIANZADA, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 62 del 29 de abril de 2.014, emanada del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y para responder las resultas del juicio y de los posibles daños y perjuicios que puedan ser ocasionados al (sic) TESORERÍA NACIONAL, con RIF G-20000003-1, en lo adelante denominado “EL ACREEDOR”, en virtud de la suspensión de la medida solicitada con motivo del juicio ejecutivo intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en contra de “EL AFIANZADO”, por cobro de derechos fiscales relacionados con la Resolución SNAT/INTI/GFRTICERC/DSA/R-2009-081 de fecha 31 de julio de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y confirmada mediante Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0587 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. La presente Fianza se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme; o hasta la ejecución total de cualquier acto que dé por terminado el procedimiento; o de cualquier otra forma de composición procesal de contempladas en nuestra legislación procedimental vigente. Igualmente, someto a mi representada en calidad de Fiadora y a la jurisdicción del Tribunal que esté conociendo del juicio tal como lo prevé el artículo 1.810, ordinal 2º del Código Civil Venezolano… (Omissis)”.

En virtud de lo antes señalado, este Juzgado Superior considera que las condiciones generales contenidas en el contrato de fianza otorgado por la sociedad mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A., cumple con los requisitos señalados en los artículos 72 y 299 del Código Orgánico Tributario vigente, así como los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil aplicables al caso de autos por remisión expresa del artículo 332 eiusdem, observándose además que la misma resulta idónea para garantizar las resultas del presente juicio a favor del Fisco Nacional, por la cantidad total de Bs. 2.000.000,00, visto que su vigencia se extiende desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme; o hasta la ejecución total de cualquier acto que dé por terminado el procedimiento; o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, en razón de lo cual:

  1. - Se acepta la garantía consignada por la parte recurrente, otorgada por la sociedad mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A., mediante el Contrato de Fianza N° FIAN-002001-6366, autenticada ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 23 de mayo de 2014.

  2. - Se suspende la ejecución del embargo solicitado por la Administración Tributaria, hasta tanto se decida el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de diciembre de 2013, por los apoderado judiciales de la contribuyente ALMACENES LA OFERTA, C.A.; en contra de la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0587 de fecha 30 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente y, en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2009-081, dictada el 31 de julio de 2009 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, el cual corre inserto a los autos en el Asunto N° AP41-U-2013-000528, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Así se decide.-

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO (CUADERNO SEPARADO) N° AF41-X-2014-000001.-

ASUNTO PRINCIPAL Nº AP41-U-2014-000071.-

JSA/msmg.-

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