Sentencia nº AMP-055 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 27 de junio de 2006

196º y 147º

Exp. Nº 2002-0417

Vista la apelación interpuesta por las abogadas C.A.M. y M.T., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 24.422 y 66.500, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ALMACENES ÉXITO, S.A., constituidas conforme a las leyes de Colombia, domiciliada en la ciudad de Medellín, Antioquia, Colombia, contra la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida de amparo cautelar, en virtud del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la prenombrada sociedad mercantil, contra los signos distintivos números 96-006171 y 96-020758 concedidos al ciudadano A.M.E.F., por el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) y contenidos en los Boletines de la Propiedad Intelectual 413, Tomo II del 06 de agosto de 1997 y 418, Tomo III del 26 de enero de 1998.

Visto igualmente que la sentencia objeto de esta apelación fue dictada en fecha 06 de diciembre de 2001 y por cuanto el expediente contentivo de las copias certificadas relacionadas con dicha apelación fue remitido mediante Oficio Nº 02/2060 de fecha 10 de mayo de 2002, debido al tiempo que ha transcurrido, esta Sala en aras de la tutela judicial efectiva y de asegurar una adecuada solución del caso, considera necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ORDENA requerir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que informe a esta Sala Político-Administrativa sobre el estado del proceso cursante en el expediente Nº 01-25660, según nomenclatura llevada por dicha Corte, a cuyo efecto se le concede un lapso perentorio de 10 días de despacho, contados a partir del recibo del oficio respectivo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de junio del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-055, el cual no esta firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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