Decisión nº 9019 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

200º y 150º

PARTE ACTORA: ALMERINDA FERRERA ALONSO, de nacionalidad española, mayor de edad, cédula de identidad Nº E.-844.995.

APODERADO JUDICIAL: M.K.Y.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.425.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE: 11580

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

SÍNTESIS DE LA LITIS

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN en fecha 24 de Noviembre del 2008, incoada por la ciudadana ALMERINDA FERRERA ALONSO, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad N° E-844.995, asistida por la Abg. M.K.Y.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.425, en la cual solicitó la inserción del acta de defunción de su madre quien en vida respondiera al nombre de ALMERINDA G.A.H., de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E-974.254, pasaporte Nº 6600012. Asimismo se le da entrada al presente libelo en fecha 28 de Noviembre del 2008.

Alega la solicitante en su escrito: 1) Que en fecha 10 de febrero de 2003, falleció la ciudadana ALMERINDA G.A.H.d. nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E-974.254, pasaporte Nº 6600012, de causas naturales; 2) Que por cuanto en el plazo que estipula la Ley fue imposible insertar el Certificado de Defunción expedido en fecha 10 de febrero de 2003 por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, signado con el Nº MSDS 063441, ya que los Libros de Registro correspondientes al año 2003 no habían llegado a la Oficina de Registro correspondiente en el mes de febrero, y cuando concurrió nuevamente, lo Libros estaban cerrados; 3) Que busca por esta vía la inserción de la Partida de Defunción de su difunta madre, de conformidad con lo establecido en los artículos 453, 460, 476, 477, 491, 496 y 497 del Código Civil.

En fecha 15 de Diciembre de 2008, la ciudadana ALMERINDA FERRERA ALONSO, debidamente asistida por la Abg. M.K.Y.F., consignó recaudos.

En fecha 17 de Diciembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento a los terceros interesados que pudieran ver afectados sus derechos con la solicitud y la notificación del Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 22 de Enero de 2009, la Abg. M.K.Y.F., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALMERINDA FERRERA ALONSO, retiró el cartel a los fines de su publicación.

En fecha 25 de Febrero de 2009, la Abg. M.K.Y.F., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALMERINDA FERRERA ALONSO, consignó ejemplar del diario ÚLTIMAS NOTICIAS, en el cual fue publicado el cartel de notificación relacionado con la solicitud.

En fecha 04 de Marzo de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Quinta (5ta) Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitada en auto de fecha 17 de Diciembre del 2009.

En fecha 25 de Marzo del 2009, el tribunal ordena la notificación del Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Mayo de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 13 de Mayo de 2009, la Abg. M.K.Y.F., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALMERINDA FERRERA ALONSO, consigno escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas mediante auto de fecha 14 de Julio de 2009.

En fecha 14 de mayo de 2009, el Tribunal, oficia al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección de Información Social y Estadística, a los fines de que se sirva informar si en sus archivos reposa Certificado de Defunción quien en vida respondiera por el nombre de ALMERINDA G.A.H., fallecida el 10 de Febrero de 2009. En la misma fecha, el Tribunal, ordena oficiar al Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se sirva remitir Certificación de Datos Filiatorios de la finada ALMERINDA G.A.H., quien era de nacionalidad española y titular de la cedula de Identidad Nª E-947.254.

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2010, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:

II

MOTIVACIÓN

SOBRE LA INSERCIÓN DE PARTIDA

Afirma el Dr. Gorrondona, que los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de prueba especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentre en la imposibilidad de hacer valer una partida.

El medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.

Vistos los extremos que debe allanar el interesado a los fines de la procedencia de la inserción solicitada, procede este tribunal al análisis de la pruebas cursantes en autos:

  1. Certificado de Defunción de quien en vida respondiera por el nombre de ALMERINDA A.H., titular de cédula de identidad Española Nº 42.145.938, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiologia y Análisis Estratégico, signada bajo el Nº 063441, donde se desprende que la finada, falleció el 10 de Febrero de 2003, a los noventa y tres (93) años de edad.

  2. Boleta de enterramiento, suscrito por el Jefe civil de la Jefatura Civil de Caraballeda, Prefectura del Municipio Vargas, de quien en vida respondiera por el nombre de ALMERINDA A.H., de fecha 11 de febrero de 2003.

  3. Copia de Factura expedida por la Funeraria Nuestra Señora de Coromoto, signada con el Nº 4468, de fecha 10 de Febrero del 2003, dejando constancia de los gastos por los servicios funerarios prestados a quien en vida respondiera por el nombre de ALMERINDA G.A.H..

  4. Original de Pasaporte Nº 6600012, correspondiente a la ciudadana G.A.H., expedido por el Consulado General de Caracas, en fecha 09 de Octubre de 1995.

  5. Original de la cédula de Identidad Española Nº 42.145.938, correspondiente a la ciudadana ALMERINDA A.H..

  6. Copias de Actas de Nacimientos, signadas con los Nros. 8U5944725, 8U5944726, 8U5944720, 8U5944722, 8U5944721 y 8U5944719, emanadas por el Registro Civil de la Villa y Puerto de Tenerife. España, debidamente apostilladas y certificadas en S.C.d.T., de donde se desprenden que los ciudadanos L.F. y ALMERINDA A.H., son los padres de los ciudadanos M.F.A., L.F.A., ALMERINDA FERRERA ALONSO, C.F.A., J.F.A. y A.F.A..

  7. Certificación en Extracto de Inscripción de Nacimiento, emanado del Ministerio de Justicia. Registro Civiles. Guía de Isora. Tenerife, signado con el Nº 906988, donde se desprende que la finada G.A.H., nació en Guía de Isora. Tenerife, el día 03 de Enero de 1909.

  8. Original de Acta de Defunción del ciudadano L.F.S., quien en vida estuviera casado con la ciudadana ALMERINDA A.H. (fallecida), emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, de donde se desprende que el finado falleció el día 03 de Febrero de 1974 y en donde se evidencia que los ciudadanos JOSEFA, CONSUELO, A.K., LUIS y M.A. son hijos legítimos del fallecido ciudadano.

En cuanto a los citados instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:

“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…

…La Doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo , trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.

El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…

Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “Instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”

De igual forma, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, sobre el mismo asunto señaló lo siguiente:

…En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide…

, por lo que este Tribunal da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.-

Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a: 1) Que la ciudadana ALMERINDA G.A.H., de nacionalidad española, de este domicilio y de cédula de identidad Nº E.-947.254, con pasaporte Nº 6600012, falleció en fecha 10 de febrero de 2003; 2) Que tuvo seis (06) hijos, ciudadanos: M.F.A., L.F.A., ALMERINDA FERRERA ALONSO, C.F.A., J.F.A. y A.F.A.; 3) Que el ciudadano L.F.S., de nacionalidad española, falleció en fecha 04 de febrero de 1974, que estuvo casado con la ciudadana ALMERINDA A.H.; 4) Que no pudo insertarse la partida por que los libros se habían cerrado, alegato sin oposición. Así se establece.

Las documentales y testimoniales antes descritas, no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente solicitud, pues han sido acreditados en autos los extremos necesarios para que la misma prospere en derecho, esto es: a) La inexistencia de la partida, pues, afirma la solicitante que no pudo insertarse la partida porque los libros de defunciones correspondientes al año 2003 se encontraban cerrados, y a este argumento no se le formuló oposición en el lapso de ley por ningún interesado, por lo tanto, no obstante que la peticionante no aportó a los autos la constancia de no registro, para este Juzgador, resulta claro que la partida de defunción de la ciudadana ALMERINDA G.A.H., no existe, de lo contrario no tendría sentido el haber acudido a la jurisdicción para obtener la satisfacción a su interés, y, b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (fallecimiento), en consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente acción, este sentenciador debe declarar CON LUGAR la presente solicitud y así lo decidirá en la parte dispositiva de la sentencia. Así se establece.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de inserción de acta de defunción de la ciudadana ALMERINDA G.A.H., quien en vida fuese de nacionalidad Española, titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 947.254, Pasaporte Nº 6600012, nacida en Tenerife, Islas canarias. España, fallecida en fecha diez (10) de Febrero del año 2003, a consecuencia de un Schock Hiporvolemico y Hemorragia Digestiva Superior, deja seis hijos: ALMERINDA FERRERA ALONSO, A.F.A., J.F.A., C.F.A., L.F.A. y M.F.A., domiciliada en la Avenida Florida, Quinta Ketty, Palmar Este, Caraballeda, de noventa y tres (93) años de edad para la fecha de su deceso, en consecuencia, en los Libros de Registro Civil para inserciones de defunción correspondientes a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, deberá hacerse la inserción de la presente sentencia, para que sirva de partida de defunción de la ciudadana ALMERINDA G.A.H.. Así se decide.

Una vez ejecutoriada la presente sentencia, expídase por Secretaría, copia certificada de la misma y remítase a la Autoridad Civil respectiva, a los fines de su inserción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

M.V.

En ésta misma fecha de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2010, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:50 P.M.

LA SECRETARIA,

M.V.

CEOF/MV/YESI

Exp. Nº. 11580

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