Decisión nº 7095 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSol Vegas
ProcedimientoMedidas Cautelares Previas Al Procedimiento

Vista la demanda presentada por el abogado H.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.740.608, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.486, actuando en nombre y representación de los ciudadanos R.A.E.F. y ALNARDO HANER ESTANGA FERNÁNDEZ, que corre inserta en el cuaderno principal de la presente causa, y en la cual solicita se decreten las medidas cautelares allí especificadas, así como la diligencia que antecede, en la cual ratifica dicha solicitud, en el Juicio que por partición de herencia de la sucesión del ciudadano YUNES ALNARDO ESTANGA MARTÍNEZ, quien en vida se identificaba con cédula de identidad personal No. 4.346.561, incoara en nombre de sus representados a las ciudadanas: I.O.E.O. y A.V.E.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. 18.264.821 y 18.264.823, respectivamente y en la cual expone: que sus poderdantes tienen el derecho inalienable sobre el patrimonio de su legítimo padre fallecido, quienes no han sido llamados a concurrir en la partición de la administración de los inmuebles, de las sociedades mercantiles, ni de los vehículos, lanchas y otros bienes muebles dejados por el de cujus. No se les ha permitido conocer los estados de cuenta tantos personales como de las sociedades mercantiles que reposan en los bancos , así como tampoco los resultados de la administración y los frutos que generan dichas sociedades mercantiles. Asimismo, señaló que existe el temor cierto y fundado de la dilapidación y manejo imprudente de los mismos, que desconocen sus representados, quién o quienes ejercen la administración de los bienes dejados por el de cujus. Que sus poderdantes han agotados todos los medios posibles a su alcance, tanto personalmente como por terceras personas a fin de tener conocimiento de todos los bienes y derechos que conforman el acervo hereditario, así como partir la herencia de forma amistosa con sus hermanas. Observándose en la diligencia de fecha 1 de junio de 2011, que la ciudadana M.L.O., titular de la cédula de identidad Nº V-4.569.843, socia minoritaria de las empresas, convocó de manera ilegal a la asamblea de socios de dichas sociedades, con el objeto de declarar la muerte del de cujus, identificado en autos, procediendo de manera unilateral a autonombrarse presidenta de las mismas, desconociendo sus representados el objeto de dicho actuar y temiendo que peligre el patrimonio de esas sociedades y por ende el patrimonio hereditario. Es por todas esas razones fundadas, decrete dichas medidas y acuerde cualquier otra que cree pertinente, a los fines de salvaguardar los bienes del acervo hereditario.

Antes de decidir esta juzgadora estima prudente hacer las siguientes consideraciones:

Se hace necesario a quien aquí suscribe, antes de entrar a decidir lo referente a la procedencia o no de la declaratoria de las Medidas solicitadas, que para que el decreto de la medida proceda deben cubrirse los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que es aplicable en este caso, el cual determina:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

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Esto quiere decir que las medidas preventivas, constituyen disposiciones de precaución adoptadas por el juez, a instancia de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar de esta forma la insolvencia del obligado o demandado, antes de la sentencia.

La doctrina ha explicado los requisitos necesarios para que procedan las medidas preventivas: estos requisitos, contenidos en el artículo 585 ejusdem, se pueden resumir en: 1.- La presunción grave del derecho que se reclama (Fumus B.I.); 2.-Que la petición encaje dentro de los casos taxativamente determinados en el Código de Procedimiento Civil, el cual en su artículo 588, establece que las medidas preventivas nominadas son: el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles; Periculum in mora. Esto quiere decir, que se debe alegar el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal. Este requisito queda plasmado en la frase: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo; Provisionalidad: porque la medida sólo puede durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, por lo que las medidas se pueden levantar en cualquier estado del juicio, si el demandado presta caución o garantía suficiente.

El objeto fundamental de las medidas cautelares - y en este punto coincide la Doctrina - es garantizar la efectividad práctica de las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales, por lo que se puede decir que no son un fin en sí mismas sino que, son un instrumento que están al servicio del proceso principal para asegurar las resultas de tal proceso y avalar de esta manera el eficaz funcionamiento de la justicia.

De lo anteriormente mencionado, podemos inferir entonces, que para que se pueda decretar una medida cautelar es necesario que concurran una serie de requisitos que la fundamenten, y que según el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil son: el periculum in mora o retardo en la mora y el fumus bonis iuris o apariencia del buen derecho, como se analizó con anterioridad. Estos requisitos, como bien señala la jurisprudencia de nuestro m.T., en su Sala de Casación Civil, ponencia de la magistrada Dra. Isbelia P.d.C., de fecha 21 de junio 2005:

…obedecen a la protección de dos derechos constitucionales en conflicto: el derecho de acceso a la justicia y el derecho de propiedad, previsto en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:

...Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia...

3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quién no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete...

Artículo 115.- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce y disfrute de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés social. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de una justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes...

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El primer requisito exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la presunción de buen derecho, esto es, las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten.

Este extremo persigue justificar la posibilidad de limitar el derecho constitucional de propiedad del demandado, por causa de la obligación contraída por éste en cabeza del actor, quien debe crear en el juez la convicción de que es titular del derecho reclamado.

Ahora bien, respecto del periculum in mora es oportuno indicar que este requisito se refiere a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo.

Estos dos extremos constituyen el soporte para que el juez dirima el conflicto entre el derecho constitucional de propiedad del demandado y el derecho constitucional de acceso a la justicia del actor…”

En el caso de marras, de las documentales acompañadas por el solicitante abogado H.M.B. plenamente identificado, actuando en representación de los ciudadanos R.A.E.F. y A.H.E.F., a decir:

  1. - Acta de Defunción expedida por el director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua de fecha 25 de agosto de 2010, donde se evidencia que el ciudadano Yunes A.E.M. falleció el 24 de agosto de 2010 en la clínica S.R., El Tigre, Estado Anzoátegui y que deja cinco (05) hijos de nombre C.H.E.F. (difunto), Alnardo Haner Estanga Fernández (mayor de edad), R.A.E.F. (mayor de edad), I.O.E.O. (mayor de edad) y A.V.E.O. (mayor de edad).

  2. - Declaración de Herederos Universales, evacuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 21 de septiembre de 2010, donde se evidencia que los ciudadanos Alnardo Haner Estanga Fernández (mayor de edad), R.A.E.F. (mayor de edad), I.O.E.O. (mayor de edad) y A.V.E.O. (mayor de edad) son los unicos y universales herederos del causante Yunes Alnardo Estanga Martínez.

  3. - Copia certificada del contrato de compra-venta sobre un (01) inmueble constituido por una casa y el terreno donde está construida, ubicado en la segunda avenida cruce con pasaje 12 Nº 232, Barrio San José, identificado con el Nº catastral Nº 010503040010014021000000000, en jurisdicción del Municipio Girardot, en Maracay, Estado Aragua. La parcela en Terreno tiene una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (104,54 M2) y sus linderos son NORTE: Segunda Avenida (su frente) en once metros con ochenta y siete centímetros (11,87 mts); SUR: Terreno Municipal en doce metros con cuatro centímetros (12,04 mts); ESTE: V.A. en ocho metros con ochenta y un centímetros (8,81 mts) y OESTE: Pasaje Doce en ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts), debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 06, Tomo 04, Protocolo 1º, que corre inserto del folio treinta y ocho (38) al cuarenta y dos (42) de fecha 19 de julio de 2004.

  4. - Copia certificada del contrato de compra-venta de un lote de terreno constante de sesenta y nueve hectáreas (69 has) aproximadamente, de la hacienda S.R., ubicada en el asentamiento campesino San Diego, en el sector Clavital, jurisdicción de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS (69.000 m2 y/o 69 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional San Fernado-Achaguas, SUR: C.E.B., ESTE: Terreno de la Escorzonera y OESTE: Terrenos de la misma Escorzonera. Dicho terreno esta debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San F.E.A., bajo el número 2008.482, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.483 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008 de fecha 08 de Diciembre de 2008.

  5. - Copia certificada del contrato de compra-venta sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento, distinguido como 3-7 (tipo C), ubicado en el piso tres (03), que forma parte del inmueble denominado CONJUNTO RESIDENCIAS VACACIONAL “MALLORQUINA”, el cual se encuentra ubicado en la población de Tucaras, Jurisdicción del Municipio S.d.E.F., cuya superficie aproximada es de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00 M2), distribuidos en una (01) habitación principal con baño, una (01) habitación auxiliar y una sala de baño, así mismo, le corresponde un puesto de estacionamiento y un maletero distinguidos con el Nº 7, el apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada noste del edificio, SUR: con la fachada sur del edificio o pasillo de circulación de por medio; ESTE: con el apartamento 6 de su respectivo nivel y OESTE: con el apartamento 8 de su respectivo nivel, lo cual se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Silva, Iturriza y Palmasola de Tucacas, Estado Falcón, bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo: 3º, del Cuarto Trimestre del año 2008, de fecha 15 de octubre de 2008.

  6. - Copia certificada del contrato de compra-venta de Un (01) inmueble constituido por un apartamento, distinguido como 5-10 (tipo L), ubicado en el piso 5 del Conjunto Residencial Vacacional “MALLORQUINA”, constituido sobre un lote de terreno signado con la letra “A”, con una superficie aproximada de CUATRO MIL CUARENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS (4.040,14 M2), ubicado en el sector Puente Izate de la población de Tucaras, en jurisdicción del Municipio Autónomo S.d.E.F.. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39 M2), distribuidos en una (01) habitación, una (01) sala de baño, salón-comedor y cocina – oficios; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la fachada norte del edifico; SUR: con la fachada sur del edificio, pasillo de circulación de por medio; ESTE: con el apartamento 5-9 PH y OESTE: con el apartamento 5-11 PH, el cual se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Silva, Iturriza y Palmasola de Tucacas, Estado Falcón, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo: 7º, del Tercer Trimestre del año 2006, de fecha 17 de agosto de 2006.

  7. - Dieciocho mil acciones (18.000), con un valor nominal de novecientos mil bolívares fuertes (bs.900.000,00) de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Vergataria C.A., según se evidencia de copia certificada del Acta Constitutiva, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nº 72, Tomo 62-A, de fecha 24 de Septiembre de 2009.

  8. - Cien mil quinientas acciones (100.500), con un valor nominal de cien mil quinientos bolívares fuerte (bs.f. 100.500,00) de la Sociedad Mercantil Tractores Morena C.A., (Tracmorca) según consta de las respectivas copias certificadas del Acta Constitutiva y de su Modificación, la cual se encuentran debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo los Nrs. 51, Tomo 592-A, de fecha 02 de Noviembre de 1993 y 29, Tomo 73-A de fecha 5 de Octubre de 2005.

  9. - Trescientas dos mil doscientas acciones (302.200), con un valor nominal de trescientos dos mil doscientos bolívares fuerte (bs.f .302.200,00) de la sociedad mercantil Inversiones Maracay Plaza C.A., según consta de copia certificada, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nº 37, Tomo 48-A, de fecha 08 de Julio de 2005.

  10. - Doce mil setecientas cincuenta acciones (12.750), con un valor nominal de doce mil setecientos cincuenta bolívares fuerte (12.750,00) de la sociedad mercantil Agropecuaria La morena C.A., según se evidencia de copia certificada que se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nº 48, Tomo 11-A de fecha 16 de marzo de 2000.

  11. - Inspección Judicial evacuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la Entidad Financiera Banco Nacional de Descuento, Torre B.N.C., ubicada en la urbanización Los Caobos, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, donde se dejó constancia que el ciudadano Yunes Alnardo Estanga Martínez (fallecido), mantenía una cuenta a su nombre la cual se aperturó el 15 de julio de 2008 y es firma única , la cual no presenta movimiento desde el mes de agosto de 2010. Así mismo, se deja constancia que la Agropecuaria La Vergataria C.A., posee una cuenta corriente Nº 019100219021020645 con firmas indistintas, ciudadanos Yunes Estanga y C.E., que existe movimiento desde el mes de agosto de 2010; también existe la cuenta corriente Nº 01910021912121012818, de la empresa Tractores Morena C.A., firma única de la ciudadana M.L.O.d.E. y su data es del 15 de agosto de 2008.

  12. - fotocopia simple de la Declaración Sucesoral de fecha 03 de marzo de 2011 sobre los bienes del causante Yunes A.E.M., donde se observa como herederos: Alnardo Haner Estanga Fernández, R.A.E.F., I.O.E.O. y A.V.E.O..

  13. - Notificación realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 27 de septiembre de 2010, a las ciudadanas I.O.E.O. y A.V.E.O., por parte de los ciudadanos Alnardo Haner Estanga Fernández y R.A.E.F., referente a que son herederos forzosos del de cujus y que requieren con urgencia, documentos de identificación, de los bienes y cualquier otro documento que tenga que ver con activos y pasivos dejados por su padre a los fines de realizar la Declaración Sucesoral.

  14. ¬- Notificación realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 22 de marzo de 2011, a las ciudadanas I.O.E.O. y A.V.E.O., por parte de los ciudadanos Alnardo Haner Estanga Fernández y R.A.E.F., referente a que los solicitantes realizaron el 03 de marzo de 2011 ante la administración Tributaria, la respectiva declaración sucesoral y notifican nuevamente que requieren con urgencia, los documentos que ellas poseen sobre los bienes muebles e inmuebles, ganado, semovientes, cuentas bancarias, activos y pasivos del de cujus Yunes A.E.M. a los fines de declarar la respectiva declaración sustitutiva.

  15. - Asimismo, en fecha 01 de junio de 2011, el apoderado de la parte actora abogado H.M.B. consignó escrito acompañado de las documentales contentivas de acta de asamblea extraordinaria de las Sociedades Mercantiles: Tractores Morena C.A. (Tracmorca), ARABESQUE, C.A., e Inversiones Maracay Plaza, C.A., en las cuales se evidencia, que se designa como Presidente de las mismas a la ciudadana M.L.O., titular de la cèdula de identidad Nº V-4.569.483.

Instrumentos todos estos, que esta Juzgadora aprecia y valora, en razón de que los mismos se adminiculan con lo expuesto por la parte actora en su solicitud, ya que efectivamente el ciudadano Yunes A.E.M., hoy fallecido, era propietario en unos y accionista en otros, de los bienes antes descrito, por lo tanto dichos bienes pertenecen a los coherederos de la sucesión Yunes A.E.M.. Ahora bien, estos hechos, describen a esta Juzgadora los requisitos exigidos por el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida cautelar, como lo son el periculum in mora y el fumus bonis iuris, y por lo tanto procedente analizar cuidadosamente cada una de las medidas por el actor solicitadas, en beneficio de la sucesión antes descrita.

Así mismo, en virtud de que quien aquí suscribe se le ha dificultado el estudio y análisis de las presentes medidas cautelares, debido a que deben ser estudiadas cuidadosamente, siendo que las distintas solicitudes de préstamo del presente expediente, han inferido en el sentido de imposibilitar el pronunciamiento definitivo de las presentes medidas cautelares; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a las presentes medidas:

1) Medida Cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un (01) inmueble constituido por una casa y el terreno donde está construida, ubicado en la segunda avenida cruce con pasaje 12 Nº 232, Barrio San José, identificado con el Nº catastral Nº 010503040010014021000000000, en jurisdicción del Municipio Girardot, en Maracay, Estado Aragua. La parcela en Terreno tiene una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (104,54 M2) y sus linderos son NORTE: Segunda Avenida (su frente) en once metros con ochenta y siete centímetros (11,87 mts); SUR: Terreno Municipal en doce metros con cuatro centímetros (12,04 mts); ESTE: V.A. en ocho metros con ochenta y un centímetros (8,81 mts) y OESTE: Pasaje Doce en ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts).

2) ) Medida Cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno constante de sesenta y nueve hectáreas (69 has) aproximadamente, de la hacienda S.R., ubicada en el asentamiento campesino San Diego, en el sector Clavital, jurisdicción de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS (69.000 m2 y/o 69 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional San Fernado-Achaguas, SUR: C.E.B., ESTE: Terreno de la Escorzonera y OESTE: Terrenos de la misma Escorzonera.

3) Medida Cautelar de Prohibición de enajenar y gravar sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento, distinguido como 3-7 (tipo C), ubicado en el piso tres (03), que forma parte del inmueble denominado CONJUNTO RESIDENCIAS VACACIONAL “MALLORQUINA”, el cual se encuentra ubicado en la población de Tucacas, Jurisdicción del Municipio S.d.E.F., cuya superficie aproximada es de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00 M2), distribuidos en una (01) habitación principal con baño, una (01) habitación auxiliar y una sala de baño, así mismo, le corresponde un puesto de estacionamiento y un maletero distinguidos con el Nº 7, el apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio, SUR: con la fachada sur del edificio o pasillo de circulación de por medio; ESTE: con el apartamento 6 de su respectivo nivel y OESTE: con el apartamento 8 de su respectivo nivel.

4) Medida Cautelar de Prohibición de enajenar y gravar sobre Un (01) inmueble constituido por un apartamento, distinguido como 5-10 (tipo L), ubicado en el piso 5 del Conjunto Residencial Vacacional “MALLORQUINA”, constituido sobre un lote de terreno signado con la letra “A”, con una superficie aproximada de CUATRO MIL CUARENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS (4.040,14 M2), ubicado en el sector Puente Izate de la población de Tucacas, en jurisdicción del Municipio Autónomo S.d.E.F.. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39 M2), distribuidos en una (01) habitación, una (01) sala de baño, salón-comedor y cocina – oficios; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la fachada norte del edifico; SUR: con la fachada sur del edificio, pasillo de circulación de por medio; ESTE: con el apartamento 5-9 PH y OESTE: con el apartamento 5-11 PH.

5) Medida Cautelar de Prohibición de enajenar y gravar sobre Dieciocho mil acciones (18.000), con un valor nominal de novecientos mil bolívares fuertes (bs.900.000,00) de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Vergataria C.A., quien en vida era propietario el ciudadano Yunes A.E.M. (fallecido).

6) Medida Cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre Cien mil quinientas acciones (100.500), con un valor nominal de cien mil quinientos bolívares fuerte (Bs.f. 100.500,00) de la Sociedad Mercantil Tractores Morena C.A., (Tracmorca), quien en vida era propietario el ciudadano Yunes A.E.M. (fallecido).

7) Medida Cautelar de Prohibición de enajenar y gravar sobre Trescientas dos mil doscientas acciones (302.200), con un valor nominal de trescientos dos mil doscientos bolívares fuerte (Bs.f. 302.200,00) de la sociedad mercantil Inversiones Maracay Plaza C.A., quien en vida era propietario el ciudadano Yunes A.E.M. (fallecido).

8) Medida Cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre Doce mil setecientas cincuenta acciones (12.750), con un valor nominal de doce mil setecientos cincuenta bolívares fuerte (Bs.f.12.750,00) de la sociedad mercantil Agropecuaria La morena C.A., quien en vida era propietario el ciudadano Yunes A.E.M. (fallecido).

9) Medida Cautelar de Embargo sobre el 90% de los fondos existentes en las siguientes cuentas bancarias del Banco Nacional de Crédito (B.N.C): a) Cuenta Corriente de la empresa Agropecuaria La Vergataria C.A., Nº 019100219021020645; b) Cuenta Corriente Nº 01910021912121012818, de la empresa Tractores Morena C.A.

10) Medida Cautelar de Prohibición de enajenar y gravar sobre una maquinaria (Pailoader) Caterpillar wheel loador 928G, año 2001, serial Nº 6XR03043SDE-AES-XTN:592042598-6375; modelo 928G, según se evidencia de la Declaración Sucesoral de fecha 03 de marzo de 2011.

Ahora bien, de la revisión y análisis de la diligencia de fecha 1 de junio del 2011, en la cual solicita el actor entre otras cosas que: “…en este sentido consignó en este acto, en copias fotostáticas actas de asambleas de las sociedades mercantiles Arabesque C.A., Inversiones Maracay Plaza C.A., y Tractores Morena C.A;… donde consta de manera fehaciente que la ciudadana Marìa L.O., titular de la cédula de identidad No. 4.569.483, socia minoritaria de las referidas empresas, convocó de manera ilegal –por cuanto entre otras cosas no posee el porcentaje de acciones para convocarles, la publicación de la convocatoria fue realizada en un periódico de poca circulación- a la Asamblea de Socios de dichas sociedades, con el objeto de declarar la muerte del ya mencionado YUNES ALNARDO ESTANGA MARTÍNEZ...” “…padre de mis mandantes, a su vez vista la “ausencia” de estén su condición de Presidente y Socio mayoritario, procedió de manera unilateral e irrita a autonombrarse presidenta de las mismas, desconociendo mis representados el objeto de dicho actuar y temiendo que peligre el patrimonio de esas sociedades y por ende el patrimonio hereditario…y en especial el peligro que corre el patrimonio común, en virtud de la presunción grave de la dilapidación del derecho que se reclama, solicito se sirva ordenar la suspensión de los efectos de las asambleas que se hayan realizado o pretenden realizar con posterioridad a la muerte de YUNES ALNARDO ESTANGA MARTÍNEZ,…” “…así mismo se prohíba la realización y por ende el registro de nuevas actas de asambleas de accionistas…”. Al respecto, esta Juzgadora insta al solicitante a consignar a la brevedad posible fotocopia certificada de dichas actas de asamblea que corren insertas en el cuaderno de medidas de los folio tres (3) al folio quince (15) del presente expediente. Para el respectivo pronunciamiento.

Líbrense los respectivos oficios a: La Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, al Registro Público del Municipio San F.E.A., El Registro Público del Municipio Silva, Iturriza y Palmasola de Tucacas, Estado Falcón y al Registro Mercantil Primero del Estado Aragua.

Aasí mismo, Se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), ubicada en la Av. F.d.M., Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que informe a este Tribunal, si existen relaciones financieras del ciudadano YUNES ALNARDO ESTANGA MARTÍNEZ, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº V-4.346.561, en cualquier Institución Bancaria a nivel nacional y en caso de que los hubiera, remitir a este Juzgado en cual o cuales instituciones mantenía dichas relaciones financieras y acompañar con las mismas los últimos tres (03) estados financieros de cada una.

Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicado en la Av. Urdaneta a De Platanal, Edificio Ministerio De Relaciones, Piso 1, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal, si existen documentos de adquisiciones de propiedad sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, entre otros del ciudadano YUNES ALNARDO ESTANGA MARTÍNEZ, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº V-4.346.561, en cualquier oficina del Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN) a nivel nacional y en caso de que los hubiera, remitir a este Juzgado los datos de registro e inscripción de los mismos, con carácter de urgencia.

Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicaciones, ubicado en la Torre MTC, Municipio Chacao. Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal, si existen documentos de propiedad de Vehículos a nombre del ciudadano YUNES ALNARDO ESTANGA MARTÍNEZ, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº V-4.346.561 y de las sociedades mercantiles Agropecuaria La Vergataria C.A., Agropecuaria La Morena C.A., Tractores La Morena C.A. e Inversiones Maracay Plaza C.A., en cualquier oficina del Servicio Autónomo de Transporte y T.T. a nivel nacional y en caso de que los hubiera, remitir a este Juzgado los datos de registro e inscripción de los mismos, con carácter de urgencia.

En cuanto al análisis y estudio del resto de las medidas cautelares solicitadas, este Juzgado se pronunciara oportunamente, una vez que conste en autos las copias certificadas de las actas de asamblea anexas al escrito de fecha 1 de junio que cursa en este cuaderno de medidas. CÚMPLASE.

Dado, firmado y sellado en el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinte (20) días del mes de junio del año 2011. 201ª de la Independencia y 152ª de la Federación.

La Jueza

Abog. S.M.V.F.L.S.

Abog. Amarilis Rodríguez.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 3:25 PM.

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La Secretaria

Abog. Amarilis Rodríguez

Exp: 7095

SMVF/AR/smvf

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