Decisión nº 188 de Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Falcon, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Administrativo
PonenteClimaco Montilla Torres
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Años; 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-G-2011-000018.

CUADERNO DE MEDIDAS: IE21-X-2011-000012

MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.

PARTE DEMANDANTE: GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.Á.P., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.090, en su condición de Delegado de la Procuraduría General del estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ALOE DE VENEZUELA, C.A., (CORPOALOE DE VENEZUELA C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (06) de octubre de 2005, bajo el Nº 54, Tomo 61-A, siendo su última modificación en fecha diez (10) de octubre de 2006, bajo el Nº 68, Tomo 63-A.; solidariamente a la empresa aseguradora SEGUROS ALTAMIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha dos (2) de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, quedando anotada bajo el mismo número, tomo y fecha.

En fecha diecinueve (19) de julio del 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de demanda por incumplimiento de contrato conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo, presentada por el abogado J.Á.P., contra la CORPORACIÓN ALOE DE VENEZUELA, C.A., (CORPOALOE DE VENEZUELA C.A.), supra identificados y solidariamente contra la empresa aseguradora SEGUROS ALTAMIRA C.A.

Por auto de fecha veinte (20) de julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional admitió la presente demanda y ordenó la citación del Presidente de la empresa Corporación Aloe de Venezuela C.A, (CORPOALOE DE VENEZUELA), así como a la empresa aseguradora Seguros Altamira C.A.

En fecha seis (06) de noviembre de 2012, se declaró procedente la medida cautelar de embargo.

Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013 por la abogada L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.709, actuando en su condición de Apoderada Judicial de SEGUROS ALTAMIRA, C.A., a través de la cual consignó Contrato de Fianza Judicial Nº 01-1011823 constante de cuatro (4) folios útiles, para la suspensión de medidas, otorgado por la Sociedad Mercantil SEGUROS QUALITAS C.A., a favor de SEGUROS ALTAMIRA C.A, por la Cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 1.188.000,00), a los fines de garantizar las resultas del presente Juicio, solicitando a su vez se declare suficiente la caución presentada y en consecuencia se suspenda la medida de embargo decretada en fecha 06 de noviembre de 2012 y luego de una minuciosa revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente estima necesario este Juzgado realizar las siguientes consideraciones.

Siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto al levantamiento de la medida cautelar solicitada, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones.

En cuanto a la caución presentada mediante Fianza Judicial, otorgada por la empresa de SEGUROS QUALITAS C.A., a favor de SEGUROS ALTAMIRA C.A, por la Cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 1.188.000,00), a los fines de garantizar las resultas del presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Artículo 589. No se decretará el embrago ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si tuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente…

.

De las actas procesales se evidencia que la caución ofrecida para suspender la medida decretada en el sub iudice, cubre la totalidad del monto establecido en el decreto de embargo. Siendo ello así, este Juzgado en aras de salvaguardar los principios procesales contenidos en los artículos 26, 24, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el cumplimiento de los extremos, suspende la medida de embargo decretada mediante decisión de fecha seis (06) de noviembre de 2012, previo oficio de notificación que al respecto se libra dirigido a la Superintendencia de Seguros. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se suspende la medida de embargo decreta en la presente causa, en virtud de la caución presentada mediante Fianza Judicial, otorgada por la empresa de SEGUROS QUALITAS C.A., a favor de SEGUROS ALTAMIRA C.A, por la Cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 1.188.000,00).

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Superintendencia de la actividad Aseguradora

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Falcón, en S.A.d.C. a los VEINTICUATRO (24) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

C.M.

LA SECRETARIA

MIGGLENIS ORTIZ

CMT/Moe/jrr.

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