Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAdhemar Aguirre
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 20 de Diciembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2003-000419

JUEZ: ABG. A.A.M.

FISCALIA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACUSADOS: A.R.A.

J.C.

J.G.S.M. Y

W.A.H..

DELITO: HURTO CALIFICADO

DEFENSORES: ABOG. (S) HINMEL GONZÁLEZ Y R.R.F.

TIPO DE DECISIÓN: SENTENCIA MIXTA (CONDENATORIA/ABSOLUTORIA)

En Audiencia Oral y Pública, de fecha 09 de noviembre de 2004, constituido el Tribunal, y verificada la presencia de las partes, quien suscribe, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate oral y público, en la causa signada con las siglas alfanuméricas No GK01-P-2003-000419, seguida en contra de los acusados: A.R.A., J.C., J.G.S.M., W.A.H.. a quienes la ciudadano Fiscal Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, formuló acusación por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 5° y 9° del Código Penal Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE BIENES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

DEL DESARROLLO DEL DEBATE, DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Luego de verificada la presencia de las partes, la representación fiscal, procede en el momento de su intervención, de manera sucinta a narrar los hechos, manifestando que:

Ratifico la acusación, así como los medios ofrecidos en su debida oportunidad.

La presente averiguación se inicio en fecha 18/07/2003 siendo 12:30 a.m... El funcionario J.G.U., recibe llamada telefónica, donde se le informa que habían cometido el delito de sustracción de Cesta Ticket en la Comandancia de General de Policía de este estado. Se traslada una camisón a dicha comandancia, a los fines de investigar lo acontecido, los funcionario de guardia de la comandancia, atienden a dicha comisión y les informan que en horas de la noche se había cometido un hecho punible, como era la sustracción de la cesta Ticket, perteneciente a la Gobernación del Estado, con un monto de 200 millones de Bolívares aproximadamente, se comisiona una patrulla y se dirigen al Barrio la Florida en donde avistan a un vehículo tipo century, donde se encontraban cuatro personas, que al avistar la patrulla salen del carro y uno de ellos, se introduce en una casa, en la cual se le detiene, y se le incauta 100 cesta Ticket, siendo este, el funcionario de nombre J.C. y otro, de nombre W.A.H., se dio a la fuga. Luego la comisión de la policía se dirige al barrio “Ricardo Urrierra”, donde el funcionario J.G.S., se introduce en un colegió y allí lo detienen encontrándosele una cantidad de cesta Ticket en su poder. El Ministerio Público, en el desarrollo del debate, demostrará, con pruebas contundentes, la responsabilidad de los acusados en los hechos que se les imputa.

Solicito, la condenatoria de los acusados por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5° y 9° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE BIENES PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Es todo

.

Seguidamente, se le concede la palabra al Abogado Defensor Hinmel González, en representación de los acusados: J.C., A.A. Y J.G.S., y expone:

“El hecho ocurrió en la Comandancia de Policía, donde se encontraban mis defendidos. A quienes le indican, que deben quedarse a los fines de las respectivas investigaciones de un hecho delictivo, es decir, de la sustracción de la “cesta ticket”.

Al día siguiente, uno de ellos, al dirigirse a la residencia de su suegra, es abordado por unos funcionarios, quienes lo detienen. Posteriormente en el Departamento de Recurso Humanos de la Comandancia de Policía, hacen la respectiva denuncia y las “cesta ticket”, aparecen o fueron devueltas en la delegación las acacias. La defensa traerá al presente juicio, los testigo que fueron contestes, por cuanto los mismo vieron y saben como ocurrieron los hechos, igualmente vieron cuando mis defendidos fueron detenidos, la escuela, donde dice el Ministerio Público que se metió mi defendido, es la residencia donde el vive, y trabaja como guardia de dicha institución. Demostraré, la no responsabilidad de mis defendidos. En cuanto al uso indebido de arma de fuego, ello fue desestimado por el Tribunal Séptimo de Control. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al defensor del acusado W.H., Abogado F.R., quien expone:

El señor Wilmer se presentó a su trabajo voluntariamente, mi defendido no tiene ninguna participación en los hechos, lo cual demostraré en el transcurso del presente Juicio Oral. Es todo

.

Seguidamente se le impone a los acusados: A.R.A., J.C., J.G.S.M., Y W.A.H., del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 125 Numeral 9., del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando al Tribunal cada uno de los acusados, “que no van a declarar en este momento”.

Seguidamente, se suspende el Acto, para el día 11/11/2004 a las 2:00 horas de la tarde, en virtud de que el Tribunal, tenía pautado para el mismo día, Dos (2) continuaciones de Juicio. Quedando las partes presentes notificas de la suspensión del presente Juicio.

El día 11 de Noviembre de2.004, siendo la hora fijada para que tuviere lugar la continuación del juicio oral y público incoada en contra de los acusados A.R.A., J.C., J.G.S.M. Y W.A.H., y luego de ser verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, realizando un breve resumen de lo acontecido en fecha anterior.

Seguidamente, se dio inicio al acto de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCESO DE EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS, DE LAS CONCLUSIONES, Y DE LOS HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO

Seguidamente es trasladado a la sala la ciudadana:

C.S.T., titular de la cedula de identidad N° 10.501.549, secretaria de la Comandancia General de Policía, quien luego de ser debidamente identificada y juramentada, entre otras cosas y expone:

“Era un día viernes, y el primer piso estaba acordonado por policías de la comandancia, quienes me indicaron que no podía pasar, porque se habían robado la “cesta ticket” que había quedado del día anterior, y luego me quedé allí y después me llevaron a declarar. Es todo”.

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

No observe si la puerta estaba violentada, por cuanto no me dejaron acercar.

No manejo la información de cuantos “Cesta Tickets” eran.

No sospecho de nadie. Los Tickets, se guardan en la caja fuerte, pero ese día sobraron por que eran muchos y no cabían

Solo hay una puerta de acceso, y el Licenciado es quien tiene acceso.

Conozco a los acusados de vista.

Seguidamente es trasladado a la sala el ciudadano:

A.M.C., titular de la cedula de identidad N° 3.920.557, quien es Director de Recusas humanos de la Comandancia de Policía, quien luego de ser debidamente identificado y juramentado, entre otras cosas expone:

“Tengo bajo mi responsabilidad la adquisición de la cesta ticket, soy la persona encargada de distribuir la “cesta ticket” entre todos los Comandos de la Comandancia de Policía. Ese día se pagó la “cesta ticket” y sobraron, pero no lo guardamos en la caja fuerza por que no cabía, le avisé al jefe de seguridad para que le pusiera custodia a las mismas y me fui. Al día siguiente, al entrar a mi oficina, esta estaba abierta y se habían llevado la “cesta ticket”, se llamó a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y se abrió la averiguación, y se comenzó a tomar las declaraciones del personal con la policía. Es todo”:

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

Laboro allí, desde hace 5 años.

En ese departamento, trabajamos Tres (3) personas.

No se, quien estaba de guardia ese día.

Un funcionario se quedó custodiando la puerta.

La puerta, no presentaba algún signo de violencia.

Yo me fui, y no vi, si dejaron al funcionario cuidando la puerta.

Se levantó un acta donde se dejo constancia de la cantidad de la cesta ticket hurtada.

Seguidamente es trasladado a la sala el ciudadano:

A.J.M., titular de la cedula de identidad N° 15.285.165, operador de computadora, quien luego de ser debidamente identificado y juramentado, entre otras cosas y expone:

Para ese momento me encontraba de servicio, mi compañera me informó de lo que había sucedido. Es todo

.

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

Eso fue el 17/07, la hora no la recuerda.

Yo salí de la Comandancia como a las Diez de la noche.

Tengo un año y medio trabajando en la comandancia.

Ese día, hice la relación de muertos y heridos. y observé nada extraño

Seguidamente es trasladado a la sala el ciudadano:

J.P.T., titular de la cedula de identidad N° 13.935.366., agente del C.I.C.P.C. Sub. Delegación las Acacias, quien luego de ser debidamente identificada y juramentado, entre otras cosas expone:

Encontrándome de guardia, me tocó realizar la investigación, llegamos a la oficina de la comandancia, donde practicamos el levantamiento de huellas y secuencia fotográfica. Es todo

:

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

La cerradura de la puerta no estaba violentada.

Se tomaron rastros dactilares de las gavetas.

En el lugar había un escritorio, una caja fuerte y otros mobiliarios.

Solo estaba el señor Montero y posteriormente sus compañeros.

Desconozco el resultado de las dactilares recopiladas.

No había otra vía de acceso a la oficina.

Seguidamente se suspende el Juicio Oral y Público, fijándose su continuación para el día 16/11/2004 a las 11: 00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 16 de Noviembre de 2.004, siendo la hora fijada para que tuviere lugar la continuación del juicio oral y público incoada en contra de los acusados A.R.A., J.C., J.G.S.M. Y W.A.H., y luego de ser verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, realizando un breve resumen de lo acontecido en fechas anteriores.

Se continúa con la recepción de pruebas y seguidamente se hace comparecer a la sala al ciudadano:

I.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 7.826.694, adscrito al C.I.C.P.C., Comisaría Las Acacias, quien luego de ser debidamente identificada y juramentado, entre otras cosas expone:

”Nosotros tuvimos conocimiento a través de una llamada, por un Hurto perpetrado en la Comandancia de Policía, nos trasladamos al lugar, mi persona y otros funcionarios, al hacer acto de presencia fuimos conducidos por funcionarios de la Comandancia al área de la Oficina de Personal ubicada en el 2° Piso, lugar este del cual habían sustraído varias Tickeras de “Cesta ticket” de los funcionarios adscritos a al Comandancia del estado Carabobo, una vez en la Oficina antes mencionada nos percatamos que el puerta acceso a la oficina no se veía violentada, lo cual nos hizo presumir que fue abierta con una llave o utilizando otro tipo de herramienta,. Posterior a esto, se procedió a solicitar el nombre de los funcionarios que estaban de guardia, y que estuvieron el día de los hechos, puesto que fue en horas de la madrugada, así mismo a través de las diligencias realizadas en torno al caso, hizo acto de presencia una persona a la Brigada Contra Robos entregando una cantidad de tickeras, contentivas de Cesta Tickets pertenecientes a la Policía del Estado Carabobo, manifestando que estas habían sido dejadas en su residencia por un ciudadano de nombre Wilmer, quien al principio no les había manifestado de lo que contenía el paquete, observando posteriormente que eran “cestas Tickets”, y que luego se enteró a través de los medios de comunicación sobre el hurto de la cesta Tickets perpetrado en la Comandancia de la Policía.

De igual forma posteriormente en coordinación con el Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Carabobo se tuvo conocimiento de la realización de la venta de unas tikeras, ubicando en el sitio donde se iba a realizar esta venta con funcionarios del C.I.C.P.C. y funcionarios de la Policía del Estado. Una vez en el sitio observamos a tres ciudadanos a bordo de un vehículo, si mal no recuerdo, modelo Centuri, que al parecer iba a realizar una transacción con otras personas, motivo este que nos obliga a interceptar a los ciudadanos, cuando dos o tres de ellos logran darse a la fuga, siendo uno de ellos reconocidos por el Comisario Orangel, como funcionario activo de la policía del estado. Así mismo proseguimos a la persecución de uno de los ciudadanos , quien se interna en una residencia, logrando la detención e incautándole en su pode, en uno de los bolsillo varias tikeras contentivas de cesta ticket pertenecientes a la policía, motivo este por el cual, nos hicimos de dos testigos, a fin de realizar una minuciosa revisión en el inmueble donde se encontraron varias tickeras y al ciudadano que fue detenido en el vehículo que estaba aparcado se le decomisaron varias tickeras, que al percatarnos que eran funcionarios activos de la Policía de Carabobo, fueron trasladados a la Comandancia General de la Policía del Estado.

Acto seguido se procedió a identificar y ubicar la dirección de residencia de uno de los ciudadanos que huyo del lugar que fue reconocido por el Comisario Orangel Jefe del Departamento de Inteligencia, una vez obtenida la dirección nos trasladamos a la misma donde logramos avistar al funcionario que presuntamente huyo del lugar y al ser interceptado se le decomisaron varias tikeras, al ser revisado se observo que pertenencia a la Policía del Estado Carabao, siendo este trasladado a la Comandancia General de la policía. Posteriormente en una entrevista que se sostuvo con los tres funcionarios que se encuentran retenidos en la Comandancia General de Policía en compañía del comisario Orangel y otros funcionario de mi Brigada nos manifestaron los detenidos, que en el hecho participaron dos personas más uno mencionado como un electricista activo que laboraba en la Comandancia de la Policía y otro apodado Goyo, cerrajero, quien de acuerdo a lo manifestado por estos fue quien abrió la puerta de personal.- Posteriormente se le solicitaron las ordenes de aprehensión respectivas. Es todo”:

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

La información fue obtenida por la Dirección de la Policía.

Cuando nos trasladamos con la policía, observamos como seis personas que realizaban la venta de las tickeras, luego procedemos a interceptar a los ciudadanos.

No recuerdo exactamente a las personas que se detuvieron.

Recuerdo que uno de apellido Alonso, fue aprehendido en una escuela donde residía.

Le decomisamos varias tickeras y el arma de reglamento.

En la escuela, encontramos otra cantidad de tickeras de la Gobernación del Estado Carabao.

En la residencia ubicamos otras tickeras.

Dentro del procedimiento no se detuvo a W.H., a esa persona se le solicito Orden de Aprehensión.

Se deduce que eran funcionarios de la Policía, porque son reconocidos por los funcionarios de Inteligencia de la misma Policía.

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Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano:

W.J.U.C., titular de la cédula de identidad N° 12.029.906, adscrito al C.I.C.P.C., Sub Delegación Las Acacias, quien luego de ser debidamente identificada y juramentado, entre otras cosas expone:

“El día 18 de junio de 2003 se recibió en horas de la mañana una llamada telefónica donde informan, que en la oficina de personal de la Comandancia de la Policía, se cometió un delito Contra la propiedad, nos trasladamos en compañía de otros funcionarios, y una vez allí, corroboramos que efectivamente, mediante entrevista del jefe de personal, que habían violentado la puerta de la oficina y habían sustraído gran cantidad de “cesta Tickets”. Realizamos inspección ocular y se observó que se habían violentado la puerta, el técnico realizó su trabajo, y luego se apersonó una comisión de la Delegación, Laboratorio Sala Técnica. Es todo”.

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

La inspección se realizó en la oficina de personal de la Comandancia de Policía.

Se hizo una inspección ocular y la puerta principal tenia su cerradura violentada.

No fue utilizada su llave, sino que fue abierta con otro objeto.

Los escritorios estaban abiertos.

La puerta principal era de vidrio, y adentro había una de madera.

Eso es un pasillo, hay unas escaleras que comunica al patio central, y también comunican a un estacionamiento y a la parte de la Escuela.

Solo había una puerta de acceso.

Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano:

RIVERA C.O.J., funcionario policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía de este Estado, quien luego de ser debidamente identificada y juramentado, entre otras cosas expone:

“En vista de que en julio del 2003 hubo un hurto de “cesta Tickets” en la Comandancia de la Policía, se procedió a llevar el caso para ese entonces yo era jefe de la División de Inteligencia. Posteriormente en fecha 28 de julio que se tenia la venta de los cesta ticket nos trasladamos con unos funcionarios de la Comisaría Las Acacias al lugar, aproximadamente a 4:40 horas de la tarde, y observamos como a cuatro sujetos, que se encontraban en un vehículo century, quienes al percatarse de nuestra presencia, trataron de darse a la fuga, por lo que se procedió a su aprehensión, observamos que había un paquete de dentro del vehículo, y el que se quedó afuera, tenia “cesta Tickets” en su poder, también, al que se aprehendió en la escuela de R.U., se le decomisó cesta tickets y un arma de fuego. Es todo”.

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

funcionario Alonso y en las adyacencias de la escuela al funcionario Subero.

Ubicamos Dos (2) testigos.

A Subero, se le decomisa, unos talonarios de Cesta Tickets y un arma de fuego.

Las personas que aprehendimos, son los ciudadanos presentes.

En la residencia se detuvo a Carrera, al lado del vehículo estaba el El vehículo era un Century Blanco.

Cargaban Cesta Tickets, en los bolsillos de los pantalones.

Entre ellos, intercambiaban los Cesta Tickets, luego vi el paquete.

Eran como 200 talonarios.

Se tuvo información confidencial, de que allí se iba a negociar.

Al funcionario que conducía el vehículo le encontramos cesta Tickets

Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano:

A.P.A.A., titular de la cédula de identidad N° 14.069.232, adscrito a la Sub Delegación Las Acacias, quien luego de ser debidamente identificado y juramentado, entre otras cosas expuso:

Tenemos conocimiento de que en la Comandancia se había cometido un Hurto, nos trasladamos allá, y se practicaron las diligencias, posteriormente nos trasladamos al despacho. En un lapso de ocho días la División de Inteligencia de la Comandancia tuvo conocimiento que las cesta Tickets se estaban negociando, en ese entonces fueron decomisados los cesta Tickets, y fueron trasladados a la Comandancia y como uno de ellos había sido reconocido por uno de los funcionarios, fuimos a su residencia, donde fue aprehendido, y a este se le incautó un arma de fuego, y unos talonarios, y luego fue puesto a la orden de la Comandancia de la Policía. Es todo

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera

Se encontraban como Cuatro o Cinco personas, al vernos, unos se quedaron parados, y otros salieron corriendo.

Detuvimos en ese momento a dos personas.

Uno (1) fue aprehendido en una residencia, a quien se le incautó unos cesta Tickets y la otra de talonarios, fueron encontrados en la residencia.

Los ciudadanos aprehendidos ese día, se encuentran aquí.

El trabajo de inteligencia, lo montaron los funcionarios de la Comandancia de Policía.

Puedo reconocer a los que aprehendimos ese día, se encuentran aquí en la Sala.

Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano:

J.G.S.C., quien luego de ser debidamente identificado y juramentado, entre otras cosas expone:

Estando en mi casa un día lunes me dirijo a mi sitio de trabajo en horas de la mañana y en horas de la tarde fui al Banco, luego mi esposa me dice que unos funcionarios habían ido a la casa y le dijeron que tenía que ir a la Comandancia por la perdida de unos cesta Tickets, fui donde un abogado me explicó y me puse a la orden de la Fiscalía. Es todo

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera

Conozco a CARRERO y a ALONSO.

Ellos me llamaron para ir a abrir una puerta.

Era una puerta de la Escuela de Policía.

Me manifestaron que se les había cerrado la puerta y que los podían arrestar.

Ellos me fueron a buscar en un carro blanco, Century.

Entramos por un Portón del Paseo Cabriales.

Utilicé una ganzúa para abrir la puerta.

Ellos se comunicaron conmigo por el teléfono.

Eso fue como a las 11:00 o 12:00 de la noche.

Los funcionarios que estaban allí, e.A., CARRERO y el sr. SUBERO.

La puerta, era de aluminio con vidrio, con un cilindro pequeño.

Seguidamente se suspende el Juicio Oral y Público, fijándose su continuación para el día 25/11/2004 a las 09: 00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 25 de Noviembre de 2.004, siendo la hora fijada para que tuviere lugar la continuación del juicio oral y público incoada en contra de los acusados A.R.A., J.C., J.G.S.M. Y W.A.H., y luego de ser verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, realizando un breve resumen de lo acontecido en fechas anteriores.

Se continúa con la recepción de pruebas y seguidamente se hace comparecer a la sala, a la ciudadana:

I.G.D., secretaria de la Comandancia General de la Policía en el Área de Recursos Humanos, quien luego de ser debidamente identificada y juramentada, entre otras cosas expone:

El día que yo llegue a la Oficina a las 8:00 de la mañana, y me entero que habían entrado a la Oficina y se habían llevado unos cesta ticket y no pude pasar a la Oficina, porque estaban unas personas allí. Se me informó que la habían robado y las personas que llevaban las investigaciones nos dijeron que teníamos que permanecer en el sitio. Es todo

.

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

Eso fue en la Oficina de Recursos Humanos.

Ese día me sentía mal, y tuve que ir al médico.

Los cesta tickets, siempre se guardaban en la oficina del Lic. Montero.

Solo hay una puerta de entrada.

En ningún momento llegué a prestar la llave.

El día anterior, entregamos talonarios en la Gobernación.

Lo único que vi fue la puerta abierta.

Conozco a los acusados, porque iban a la oficina cuando requerían algún servicio.

Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano:

YHOSSY PETTI BARBOZA, quien luego de ser debidamente identificado y juramentado, entre otras cosas expuso:

En ese tiempo yo estaba trabajando en una agencia, y veo a unos funcionarios corriendo, se para uno y me dice que edad tiene usted y me dice usted me puede acompañar un momento, llegamos a una casa y me dice, estos son los cesta ticket y estos los funcionarios que las tenían. De ahí salimos y me tomaron la declaración en la policía y después en la PTJ. Es todo

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

La agencia queda en el barrio El Prado.

Transcurrieron como Cuatro minutos para llegar al lugar.

La residencia donde entramos, esta como a cuatro casas después de donde yo estaba.

Yo conozco a la dueña de la casa, porque es vecina.

Primera vez que los veo.

Observé en la sala de la casa, una caja con los “cesta tickets”.

Presencié la detención de los dos ciudadanos, los cuales se encuentran en esta sala.

Solo oí el comentario que en la caja estaban los cesta ticket. No los llegué a ver.

Seguidamente se le hizo comparecer al ciudadano:

ARISTIGUETA W.J., quien luego de ser debidamente identificado y juramentado, entre otras cosas expuso:

Esa vez yo llegué a mi sitio de trabajo y el jefe de nosotros nos manda a hacer un trabajo de filtración, cuando estoy haciendo eso el ingeniero nos llama y nos dice: traigan el martillo y el cincel, y nos dicen que le saquemos los pasadores a la puerta y esta no se cae y me dicen mete el martillo y se palanquea y la puerta quedo igual. Entonces dijeron que teníamos que ir a la Comisaría Las Acacias a declarar fuimos y hasta ahorita que estoy aquí. Es todo

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

Mi sitio de trabajo es en la Comandancia y también salgo a la calle.

Me trasladé a la Oficina de Recursos Humanos.

Me llamaron, por que ellos pensarían que la puerta iba a ceder, y luego la palanquié, y no se movió.

La puerta era la de la Oficina de Recursos Humanos.

No existía tipo de violencia en al puerta.

Allí se encontraban funcionarios de la Comisaría Las Acacias.

La puerta es de aluminio y vidrio, con tres (3) pasadores.

La puerta sin los pasadores no abrió.

Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano:

A.J.N., Agente adscrito a la Delegación Las Acacias del C.I.C.P.C., quien luego de ser debidamente identificado y juramentado, entre otras cosas expuso:

Yo fui designado para efectuar avaluó prudencial, para esa experticia me base en una relación que fue puesta de manifiesta de acuerdo a los 250 Tickets, total, me base en los datos aportados por la victima. Es todo

:

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

En el avaluó prudencial se toman en cuenta los datos aportados por la victima, mientras que en el avaluó real el funcionario tiene el objeto físico y se toma en cuenta la marca y se da el valor.

Los talonarios pertenecían la Comandancia de la Policía.

La relación, nos la suministró, el sumariador que lleva el caso.

Para llegar a las conclusiones, nos basamos en los datos aportados por la victima y en este caso, por la relación que envió la Comandancia.

Hice avaluó, sobre los objetos no recuperados, solo a esos objetos no recuperados.

Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano:

R.E.T.T., Agente adscrito a la Delegación Carabobo del C.I.C.P.C., quien luego de ser debidamente identificado y juramentado, entre otras cosas expuso:

Solicitaron una experticia de reconocimiento a unas tickeras, contentivas de 28 ticket de alimentación, perteneciente a la Comandancia General de la Policía. Es todo

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

Me pasan un memorando solicitando la experticia, por cuanto se había cometido un Hurto en la Comandancia General de Policía de unas tickeras.

Al momento que yo hice la experticia, no se reflejo si tenían orden correlativo, solo se reflejó el monto de cada de tickera.

Son talones de forma rectangular, de papel teñido. Perteneciente a la Gobernación del Estado Carabobo.

En el Memorando me indican que se practique la experticia por el hurto que guarda relación con la Comandancia General de la Policía.

Seguidamente se suspende el Juicio Oral y Público, fijándose su continuación para el día 01/12/2004 a las 10: 00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 01 de Diciembre de 2.004, siendo la hora fijada para que tuviere lugar la continuación del juicio oral y público incoada en contra de los acusados A.R.A., J.C., J.G.S.M. Y W.A.H., y luego de ser verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, realizando un breve resumen de lo acontecido en fechas anteriores.

Se continúa con la recepción de pruebas y seguidamente se hace comparecer a la sala, a la ciudadana:

H.G.N.Y., titular de la cédula de identidad N° 16.052.518, quien luego de ser debidamente identificada y juramentada, entre otras cosas expuso:

El día 28 de junio me encontraba con mi esposo y mi hija almorzamos, cuando mi esposo estaba durmiendo, como a las 4 de la tarde y llegaron unos funcionarios policiales, yo les dije que estaba durmiendo, entraron lo levantaron y lo sacaron para la sala y revisaron toda la casa, no encontraron nada, solo una pistola que es de mi papá, yo les pregunte que porque se lo llevaban y me dijeron que fuera a preguntar a la Comandancia, me traslade hasta allá, y me dijeron que era por el Robo de unas Cesta Tickets. Es todo

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera

Eso fue como las 4:00 de la tarde, en la Urbanización de R.U. en una escuela, donde éramos Conserjes.

En ningún momento se identificaron como funcionarios.

Revisaron la casa y solo encontraron una pistola.

Mi esposo es J.G.S.M..

Mi papá me había dado la pistola la noche anterior, porque teníamos pensado comprársela.

Todas las personas que se encontraban allí, vieron lo que pasó.

Seguidamente se hizo comparecer a la ciudadana:

R.M.C.D.N., titular de la cédula de identidad N° 3.920.054, quien luego de ser debidamente identificada y juramentada, entre otras cosas expuso:

El día 28 de julio de 2003 a las 10 a 10:30 a.m. llegó el Sr. CARRERO esperando al Sr. ALONSO por que iban a llevar el carro para ponerlo a trabajar cuando el llegó, como a las 12:30, llegaron unas personas armadas, le revisaron el carro le dieron unos golpes, se lo llevaron a la casa, lo pasaron, lo esposaron y me dijeron a mi que me metiera para el cuarto con el niño y me dijeron que tenía que ir a declarar. Ellos decían que iban a mandar a buscar algo. Es todo

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Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera

Eso fue en el barrio El Prado N° 110. Padre Alfonso, N° 7691.

En la casa no se encontraba más nadie.

CARRERO llegó como a las 10 o 10:30 a.m. y ALONSO como a las 12:30 m.

Entraron unas personas y me indicaron, que iban a buscar algo.

En mi casa, solo consiguen a los detenidos nada más.

Hace mucho tiempo, que conozco a CARRERO.

CARRERO, es solo un amigo, no tenemos vinculo con el, y no vive en mi residencia. No se donde vive.

Los funcionarios, no sacaron nada de mi casa.

Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano:

A.M.C., titular de la cédula de identidad N° 10.352.665, quien luego de ser debidamente identificado y juramentado, entre otras cosas expuso:

Un día 28 de julio estaba en mi casa arreglando un vehículo, y llegó el sr. Alexander en su vehículo, luego llegaron unos señores lo interceptaron, le dieron unos golpes y lo metieron a la casa de la vecina, luego lo sacaron esposado y se lo llevaron en unos vehículos. Es todo

.

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el testigo contestó de la siguiente manera:

Mi residencia es en el barrio Padre Alonso, en la calle 110, El Prado.

ALONSO, llegó en un vehículo Century Blanco. Llegó solo.

Las personas, le revisaron la maletera del carro.

No llegué a percatarme, de cuantas personas entraron a la residencia.

ALONSO es el “yerno” de la sra. Rosa.

Seguidamente, por cuanto no existen más testigos se cierra la recepción de pruebas testimoniales, y se suspende el acto conforme a lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose su continuación para el día 06-12-04 a las 10:30 horas de la mañana.

El día 06 de Diciembre de 2.004, siendo la hora fijada para que tuviere lugar la continuación del juicio oral y público incoada en contra de los acusados A.R.A., J.C., J.G.S.M. Y W.A.H., y luego de ser verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, realizando un breve resumen de lo acontecido en fechas anteriores.

Seguidamente, se continúa con la recepción de pruebas documentales, en tal sentido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal, quien expone:

"El Ministerio Público presenta montaje fotográfico de fecha 18 de julio 2003 a cuatro tomas del sitio del lugar donde sustrajeron los cestas Tickets, fotografías estas de la Oficina de de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía. Igualmente presento al Tribunal Avalúo Prudencia N° 3181, ratificado por el experto A.N. de fecha 15-08-03 donde deja c.d.A. prudencial que se le realizaron a 225 Tikeras pertenecientes a la Gobernación de Carabobo, se consigna experticia de los objetos no recuperados. De igual manera presento la Inspección Técnico Criminalística Ocular N° 1581 realizada por funcionarios adscritos por la Sub- Delegación Las Acacias donde dejan constancia del lugar inspeccionado. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal hizo lectura de las resultas de la inspección. Presento experticia de reconocimiento N° 783 practicada a los cesta Tickets recuperados en fecha 31-07-03, se deja constancia que la ciudadana Fiscal hizo lectura de la referida, experticia suscrita por el experto dando fe de la experticia realizada. Presento Planilla N° 774 de Reconocimiento Legal, realizada por el experto R.T. en fecha 29-07-03 en la que dejo constancia de 20.030 Tickets, contentivo cada talonario, de 28 Tickets, el experto en su oportunidad se presentó en esta sala y expuso todo lo relacionada con la misma. Presento Experticia de Reconocimiento N° 879, suscrita por el funcionario J.S. adscrito a la Sub Delegación Las Acacias. Igualmente consigno con el N° 197 de fecha 17-07-03 Orden del día emanada de la Comandancia General de Policía en donde se deja constancia de los servicios y transcripciones de los funcionarios que se encontraban de Guardia el 17-07-03. Es todo”.

DE LAS CONCLUSIONES

Evacuadas como fueron, las pruebas documentales ofrecidos por el Ministerio Público, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal, a los fines de que exponga sus conclusiones. En tal sentido expone:

"En el presente juicio sean Cumplidos con todas las formalidades, tales como los principios contenidos en el art. 257 de nuestra Carta Magna y los art. 1,14,15,16,17, 18 del COPP que son los principios de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción gozando los acusados durante el curso del Juicio de un Juez Natural, dicho esto la Fiscalía pasa conforme a lo pautado el art. 360 del COPP hacer sus conclusiones: El Principio de Favor Rei, comúnmente conocido como “La duda favorece al reo”, fue totalmente destruido, por cuanto la inocencia básica de los acusados quedo desvirtuada por el Ministerio Público, con las pruebas traídas a este debate, la Fiscalía probó en una forma certera e inequívoca que los acusados: A.A.R., J.C., J.G.S.M. Y W.H., se encuentran incursos en la comisión del delito de Hurto Calificado, así como el Aprovechamiento de Bienes Públicos, y por consiguiente la participación y responsabilidad de los acusados en los mismos. Es evidente, que los acusados han violado la posesión ajena una vez que sustrajeron los cesta Tickets de la Oficina de Recursos Humanos, perjudicando a los beneficiarios, en virtud del delito de Hurto, consumándose el delito una vez que retiran los cesta Tickets del lugar de donde se hallan, comercializando con los mismos, el animus lucrandi, los cuales lo realizaron en una forma libre y espontánea. Los acusados A.R.A., J.C.; J.S. y W.H., superaron todas las barreras de la protección de los cestas Tickets, y para ello, utilizaron los servicios de un cerrajero y en virtud de la particular y la digna habilidad de un cerrajero profesional, hizo funcionar la misma, delito este que tomo una mayor potencialidad cuando ellos se reunieron para cometer el delito. Se dice que el juramento es una garantía del testimonio, y en esta sala se presentó J.S., el famoso cerrajero apodado por sus amigos como el Goyo, este ciudadano manifestó al Tribunal que fue contratado por los funcionarios aquí presentes para abrir una cerradura, la cual describió en una forma muy determinada. El manifestó que la puerta era de metal y vidrio y estos ciudadanos Alonso y Carrero, lo fueron a buscar para que abriera la puerta, así mismo indicó el lugar especifico de la oficina, el cerrajero viene a ser, un testigo directo y debe dársele gran valoración, pues nos indicó en una forma muy concreta y concisa que los funcionarios hoy acusados son participes en la comisión del delito, el cual causó una gran alarma nacional, porque se sustrajo la comida de unas familias que esperaban con ansias los cesta Tickets para hacer un mercado, los acusados no tuvieron contemplación, y de igual manera los quitaron del lugar y quisieron lucrarse con los mismos. Esta declaración es conteste con la declaración del funcionario el cual practicó la inspección ocular a la puerta, puerta esta perteneciente a la oficina de recursos humanos, este experto indicó al Tribunal que la puerta que había sido abierta, cuyas características el cerrajero indicó y cuya cerradura no se encontraba violentada, por cuanto estos ciudadanos hicieron uso de un cerrajero profesional, de igual manera se presentó el funcionario inspector, funcionario investigador durante toda la investigación, el funcionario I.A., quien manifestó, que en el transcurso de la investigaciones tuvieron información que se iba a negociar con los cesta Tickets, los cuales establecieron una vigilancia estática y fueron sorprendidos flagrantemente, una vez que son sorprendidos se le incauta, a Alonso y a Carrero unos tickets en los bolsillos de su pantalones. Cuando el funcionario Alonso ingresa a la casa donde vive su suegra y bajo la mirada de dos testigos se logran decomisar unos cestas tickets. Esta incautación de los cesta Tickets se hace conteste con la experticia practica por el funcionario R.T., quien indicó que estuvo en sus manos los cesta Tickets, es decir que esa experticia se materializó, se realizó sobre unos cesta tickets perteneciente a la Gobernación y que las misma familias de los funcionarios clamaban que por favor se le hiciera entrega de estas, la Fiscalía hizo entrega de esos cesta Tickets, porque consideró, que habían elementos suficientes donde se pudo comprobar la existencia de unos cesta Tickets. Así como el avaluó prudencial realizado por el funcionario A.N., a los cesta tickets que jamás fueron recuperados.

En esta sala también se presentó el jefe de Investigaciones Orangel Rivera, el cual en una forma bien convincente señalo a los acusados como las personas que fueron aprehendidas el día 28-07-03, haciendo referencia en una forma muy especial del funcionario J.G.S., cuando es sorprendido por la comisión mixta, en la escuela donde el se desempeña como Conserje, no dentro de la Escuela fuera de esta, una vez que lo aprehenden, de igual manera le incautan cesta Tickets de los que sustrajeron de la Comandancia, esta se hace conteste con la declaración de Acuña quien expuso de forma bien circunstanciada la aprehensión de los acusados.

Ciudadano Juez en base a estas declaraciones solicito su mayor valoración, y en cuanto a los testigos presentados por la defensa todo lo manifestado por estos son testimonios que divergen de uno y de otro, imposible para el Ministerio Público, recordar cada uno de los nombre que presentó la defensa como coartada, y esos tenemos el testimonio que es la esposa de J.S. que indicó al Tribunal que a su residencia entraron los funcionarios sin ningún tipo de orden, la ciudadana diverge en su declaración, si manifestó que se le decomiso un arma, y ella manifestó que el arma pertenecía a su papá, porque se la iban a comprar, manifestó también que era custodia y ella se encontraba con terceras personas, solicito al Tribunal no le de valoración a este testimonio, se trata de la esposa de uno de los acusados, se entiende que quiera alegar a favor de él. Ciudadano Juez al comenzar mis conclusiones expuse que los acusados violaron la posesión ajena, la cual se hizo presente, estos ciudadanos hicieron ingresar al cerrajero por la puerta que queda por el río Cabriales, se estaban escondiendo, la Fiscalía probó en una forma inequívoca que los acusados son participes del delito de Hurto Calificado, de acuerdo al art. 455. La cerradura fue abierta con una ganzúa, por ello solicito la Condenatoria de estos ciudadanos. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado Hinmel González, para que exponga sus conclusiones, en tal sentido expone:

Ciudadano Juez, se le dio inicio al presente juicio en fecha 09-11-04 donde se iba a ilustrar al Tribunal para llegar a la conclusión si mis defendidos tienen responsabilidad en el hecho imputado por el Ministerio Público.

Evidentemente durante el debate con la serie de testimonios quedó demostrado que nuestros defendidos son inocentes de los hechos imputados. En esta sala se trajo a tres personas trabajadoras del Departamento de Recursos Humanos, fueron referenciales, estos no estuvieron presentes el día del hecho. El Lic. Montero fue conteste cuando manifestaba que los Cinco (5) primeros días de cada vez recibían los cesta tickets, y a pregunta formulada contestó que no sabía el porqué, a esa fecha todavía permanecían esos cesta Tickets. Estas declaraciones no aportaron nada. En este mismo día declararon los funcionarios I.A. donde manifestó de manera contundente que se entera de los hechos por una llamada hecha al Cuerpo Policial. El funcionario Orangel Rivera entre otras cosas manifestó que se iban a trasladar al Barrio Padre Alfonso y nunca manifestó que se hubiese hecho una vigilancia estática, por lo tanto se evidencia una contradicción, estas declaraciones no aportaron nada que demostraran la participación de mis defendidos. El funcionario Alvarado a pesar que manifestó que se encontraba en la comisión en esta sala manifestó que uno de los detenidos era el funcionario W.H., y a esto no se le puede dar credibilidad. Igualmente, se trajeron los testimonios de J.J.F., solo en su mente quedó que la cerradura se encontraba violentada. El funcionario Furriola manifestó que la cerradura estaba violentada. Los dichos de los funcionarios eran contradictorios, por cuanto no aportaron nada. Con respeto a lo dicho por Orangel Rivera, si bien es cierto que manifestó al Tribunal y da la descripción de cada uno de nuestros defendidos, debemos recordar que él se ha desempeñado como Jefe del Cuerpo de Investigaciones, por lo que conoce a los funcionarios. El Ministerio Público, presentó el testimonio de unos supuestos testigos presénciales al hacer el allanamiento, y trajo a solo uno de esos testigos, y este testigo manifestó que el ingresó después que se encontraban los funcionarios dentro de la casa, tampoco vio que lo que estuviera en las cajas fuera las cestas Tickets, solo manifestó que había visto unas personas que se encontraban sentados en unas sillas y que se encontraban detenidos, de acuerdo a lo manifestado por los funcionarios. Los funcionarios, si bien es cierto que manifestaron el decomiso de 70 tikeras en los pantalones, los cual es imposible que se contengan esa cantidad en un bolsillo de un pantalón. Se trajo a J.G.S., esta persona fue contradictoria en su dicho y a las preguntas efectuadas por la Fiscal, el manifestó que la puerta que abrió fue en la Escuela de la Policía, el solo se dedicó a decir que abrió una puerta, el no llegó a ver que sustrajeron. No identificó a mis defendidos. Esta persona no fue conteste en su dicho tampoco su contenido lleva a que mis defendidos, estén incursos en el hecho. La defensa trajo tres testimonios, si bien es cierto que la Sra. Norbis Noguera es la esposa de Subero, no menos cierto es que era la persona que permaneció ese día en la residencia y las que recibe a los funcionarios. La sra. Norbis fue conteste se encontraba con unas amigas y una tía, cuando llegaron los funcionarios y revisan la residencia decomisan una pistola y se traen detenido al ciudadano Subero. A.M. manifestó lo que el vio, llegan los funcionarios y entran a la residencia. Los dos primeros fueron testigos presénciales.

Ciudadanos Juez, se evidencia, que realmente no existen elementos para llevar al Tribunal a decir que mis defendidos son responsables de los hechos imputados por el Ministerio Público, éste, no probó ningún tipo de instrumento para llevar a la convicción de que son participes, igualmente las experticias no han dado como resultados que estos sean participes de los hechos, por todo ello solicito dictar una Sentencia Absolutoria. Es todo

.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor F.R., a los fines de que exponga sus conclusiones, quien lo hace de la siguiente manera:

"Está acredita la comisión del delito de Hurto más no la participación de mi defendido. Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público, como es el caso del Sr. Silva, de que si el había visto al sr. W.H., quien contestó que por referencia sabía que se encontraba en la Comandancia. El Agente Alvarado a una de las preguntas efectuadas por el Tribunal contestó que si, que uno de los ciudadano es el W.H., razón por demás que este Tribunal tiene conocimiento, el se presentó voluntariamente. Por otro lado resulta contradictoria la declaración de I.A., por cuanto este sr. menciona que por referencia unas personas habían entregado unos cesta Tickets en la Comandancia, no acreditándose el señalamiento a mi defendido, por lo que de conformidad con el Art. 366 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sentencia absolutoria a favor de mi defendido. En cuanto a las pruebas documentales, no evidenciaron, participación alguna en contra de mi defendido. Es todo”.

DEL DERECHO A RÉPLICA Y A CONTRARRÉPLICA

Seguidamente se le concede el derecho a réplica a la Fiscal quien expone:

"Ciudadano Juez, aquí durante el curso del juicio se cumplió el principio de inmediación y lo que no se recogió en el acta nos quedo aquí, voy a acotar la defensa técnica de W.H., cuando dice el sr. Silva no manifestó que observo a W.H., pero él si se encontraba el día de los hechos, conjuntamente con los demás acusados, consta en la orden del día que consigne.

Sobre el negocio con los “cesta Tickets”, la defensa técnica de los demás acusados, manifestó que la Sra. Rosa no vio nada, ella no puede decir lo que nunca vio, hasta mintió por que al ser preguntada por el Ministerio Público, que tipo de parentesco tenía con el sr. Alonso, esta la negó. Es evidente que la Fiscalía demostró la responsabilidad de los acusados en los hechos. Pido la condenatoria de estos ciudadanos porque la Fiscalía probó su participación en los delitos que se mencionan. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho a réplica al abogado Hinmel González y expone:

El Ministerio Público, manifestó que el delito de Hurto Calificado quedó demostrado porque utilizaron una ganzúa, si esto fue así, porque no mostró la ganzúa, el Ministerio Público no trajo la Ganzúa, el sr. Silva manifestó que abrió la puerta. En segundo lugar el Ministerio Público ha manifestado algo muy cierto, nosotros no podemos condenar a alguien solo por decir que se perdieron unos tickets, y responsabilizar a alguien sin tener la convicción, situación que en este caso paso ese día. La defensa tiene una prueba pericial y esta no fue controlada.

Ciudadano Juez usted aprecio y vio todo lo que sucedió en este Juicio, el valor que debe dar a los medios probatorios. El Ministerio Público, no probó que mis defendidos hayan participado en los hechos, por lo que solicito una sentencia absolutoria. Es todo

.

Seguidamente se le concede el derecho a réplica a la defensa F.R., quien expone:

"De lo dicho por el ciudadano Silva, esta defensa fue clara, esta defensa dice que el sr. Castillo nunca vio a W.H.. De las pruebas que constan no hay ninguna prueba que diga que mi representado estuviera negociando. Hay dudas en las declaraciones de los testigos, el Agente Alvarado dijo haber detenido al sr. Wilmer cuando este no fue detenido, es básicamente una de las pruebas que señaló a mi defendido, por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria. Es todo”.

Seguidamente, el Tribunal impone nuevamente a los acusados del Precepto Constitucional, contenido en el art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes luego de ser debida y plenamente identificados, manifestaron su deseo de rendir declaración, por lo que el Tribunal ordenó el aislamiento de uno respecto de los otros y así sucesivamente, comenzando con la declaración del ciudadano:

CARRERO M.J.E., quien expuso:

"El día 28 de julio de 2003, encontrándome yo de servicio, mi compañero Alonso me llamó y me informó que estaba de servicio en Campo de Carabobo y que el carro presentaba una falla y que si podía llevárselo al taller al día siguiente, quedamos en encontrarnos en casa de su suegra, ese día salí de mi casa a las 9:00 de la mañana, me dirigí al CORP BANCA para ver si me habían depositado la quincena y posteriormente me dirigí a casa de la suegra de Alonso, llegué como a las 10:30 a.m., ahí estaba la Sra. Rosa con un nieto de 3 años, jugué un rato con el niño vi televisión y como a las 12:30 del mediodía, la Sra. Rosa me dice que sucede algo en frente de si casa, cuando salgo a la puerta veo que traen a mi compañero Alonso a empujones y con pistola en mano, logré ver a uno de los que lo traía, con una placa identificada Gobierno de Carabobo colgada en el pecho, le dije a la Sra. Rosa que abriera la puerta, en lo que ella abre la puerta lo empujan y me preguntan si yo vivo allí y que hacia, les especifique que no vivía allí que estaba esperando a mi compañero para llevar el carro al taller, me identifiqué como funcionario policial, y me dieron una cachetada, me quitaron mis credenciales y mi celular, allí nos conducen a la parte del comedor de la casa y encierran a la Sra. Rosa en un habitación adyacente al Comedor, nos sientan en una silla, nos ponen las esposas y nos indican que estemos con la cabeza baja, no pasó mucho tiempo de esto, nos sacan de la casa, nos conducen al vehículo de mi compañero y de allí nos trasladan a la Comandancia de la Policía, al Departamento de Inteligencia, una vez allí nos preguntan sobre un hurto que había sucedido en la Comandancia, antes yo les indique que me desempeñaba como patrullero de carretera mas no en la Comandancia, mi compañero les dijo que trabaja en Campo Carabobo, después comenzaron a golpearnos, nos colocaron una bolsa negra en el rostro, esto lo hicieron en varias oportunidades, llegó un momento en que me oriné y perdí el conocimiento, cuando me desperté me encontraba en el calabozo con mi compañero A.A., no se cuanto tiempo paso y luego metieron a otro compañero de mi promoción, Subero J.G., de allí nos sacaron como a la media noche y nos trasladan al reten de la Comandancia General, allí nos encierran en un calabozo y en la mañana siguiente nos trasladan al calabozo de Inteligencia donde habíamos estado el día anterior, en horas de la tarde nos dicen que salgamos porque el Comandante Romero iba a dar una rueda de prensa, no queríamos salir y nos obligaron nuevamente a golpe, después de dar la rueda de empresa nos trasladan al C.I.C.P.C., allí nos reseñan y pasamos la noche en un calabozo de esa dependencia, al día siguiente nos trasladan a la Audiencia de Presentación y la Dra. T.S. nos dictó Medida Privativa y ordena que antes de trasládanos al Internado Judicial nos revisara un médico forense porque nos observó bastante golpeados, ese día no se pudo localizar al médico forense y recuerdo que la Dra. dejó asentado en actas que antes de ser trasladados al Internado Judicial, nos trasladaran al médico forense. Fuimos llevados a las Acacias y al día siguiente nos llevaron a la Medicatura Forense, allí nos examinó el Dr. y posterior a esto nos llevan al Centro de Reclusión. Es todo”.

Seguidamente, el acusado es interrogado por la Defensa, contestando de la siguiente manera:

Cuando llegué a la casa de la Sra. Rosa, esta e encontraba solo con un n.d.T. (3) años.

A preguntas formuladas por el Tribunal, el acusado contestó:

Ese día, me encontraba laborando en el Comando de Patrulleros de Carretera.

Ese día, estuve de guardia hasta las 6 de la tarde, luego fui a mi casa.

Desconozco porque, el cerrajero me señala, porque yo no conozco a ese señor.

Seguidamente se hizo comparecer al acusado:

A.J.A.R., quien expuso:

"El día lunes 18 de julio de 2003 terminaba mis servicio en el Comando Policial de Campo Carabobo, pero el carro presentó una falla, por lo que decidí llamar a mi compañero Carrero y le pedí el favor de que me llevara el carro al taller porque yo tenia permiso ordinario, para ir al Colegio donde doy clases, quedamos en que el pasaría a recoger el carro por casa de mi suegra, a eso de las 12 a 12:30 del mediodía me estoy estacionando frente a la casa de mi suegra y veo que vienen unas personas armadas y también veo a mi suegra que viene y detrás de ella mi compañero Carrero, nos meten a la casa. Nos dice bajen el rostro, nos sacan y nos montan en mi carro y nos llevan a la Comandancia al Servicio de Inteligencia, allí nos empiezan a dar golpes y mi compañero como tenía una bolsa en la cara, se desmayó y yo pensé que se había muerto, al rato me llevan al comando y cuando entro veo que estaba Carrero en el Calabozo. En horas de la tarde llevan a J.G.S.. Al día siguiente nos llevan al Calabozo de la Comandancia servicio de Inteligencia y nos dicen que teníamos que ir a una rueda de prensa, nosotros nos negamos y nos dieron golpes. Luego nos llevan al día siguiente para la Audiencia Especial, la Dra. nos manda a ver con un médico forense pero como no estaba nos dice que antes de ser trasladados al Internado Judicial debíamos ser visto por un Médico forense. Es todo”.

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el acusado contestó de la siguiente manera:

Yo acostumbraba a salir con Carrero.

Ese día no andábamos juntos.

No lo conozco a ese cerrajero, y no se quien lo pudo haber orientado a decir eso.

Recuerdo que ese día, entregue servicio, fui a dar clases, luego llegué a mi casa y ayudé a mi esposa a realizar una actividad del colegio, luego nos acostamos a dormir serian como las 11 de la noche.

Llegué solo a la casa de mi suegra.

Ese día le pregunté a Carrero, y me dijo que estaba libre.

Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano acusado:

J.G.S.M., quien expuso:

"El día 17 de julio de 2003, recibí servicio en la Escuela de Policía, allí monte servicio de 24 horas, como a las 6:00 de tarde, se va el Director de la Escuela, se cierra el portón y me quedo en las instalaciones de la Escuela, cada cierto tiempo hacía un recorrido un cabo, al día siguiente como a las 8:00 de la mañana me releva el cabo Pérez y me manifiesta que me dirigiera a los servicios porque se habían robado unos cesta Tickets, en el transcurso del día me tomó declaración Asuntos Internos de la Policía, poco tiempo después me tomaron las huellas dactilares y como a las 3:00 de la tarde me dijeron me podía retirarme. El día 19 se presenta una comisión mixta con una orden de allanamiento y revisan las casa con unos testigos, transcurrieron los días el día 28 de ese mismo mes, me encontraba de franco servicio, como a las 11:00 de la mañana llega una vecina de nombre Milagros a mi casa, almorzamos y al rato decidí ir a acostarme, al rato me paran a empujones y veo que es la policía, yo salgo hacia la sala me arrodillan y me esposan, había varios funcionarios, se encontraban: Milagros, Betty y Juli, los funcionarios entran al cuarto y lo revisan y lo que sacan es la pistola de mi suegro me la iba a donar, me llevan a la Comandancia, y allí se encontraba el Comisario Orangel Rivera y dice que me metieran a un cuartito, entran como 7 u 8 funcionarios y me empiezan a dar golpes y en varias ocasiones me pusieron una bolsa en la cara, yo pedía un fiscal del Ministerio Público, y me decían que no me salía nada, luego me meten en un calabozo y e.A. y Carrero, los conozco porque somos curso. Al día siguiente nos sacan del calabozo y llega el Comandante de la Policía y nos dicen que nos iban a poner frente a la prensa, nos negamos y luego nos sacaron hacia las Acacias para reseñarnos.

Al siguiente día nos presentan en audiencia especial, y nos manda a que nos vea un médico forense, y como no había, la Dra. dijo que antes de llevarnos al Internado nos viera un médico forense. Es todo”.

Al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, el acusado contestó de la siguiente manera:

La puerta par entrar a la escuela, es la de la Comandancia.

No conozco a ese Sr. cerrajero.

Desconozco, porque me señala.

En la escuela monto la Guardia yo solo. En la puerta principal

Yo soy el que tiene la llave del portón.

Los funcionarios que entran en mi casa, no consiguen nada.

Esa noche no me moví de ese sitio.

Tenía tiempo sin ver a Alonso y a Carrero.

Como a las 10:30 de la noche, tuve contacto con el recorrida.

Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano acusado:

W.A.H., quien manifestó “no desear declarar”.

Oída la declaración de los acusados el Tribunal declaró concluido el debate.

DE LOS DELITOS Y LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica formulada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Carabobo, Abog. T.D., en contra de los acusados, A.R.A., J.C., J.G.S.M. Y W.A.H., la misma fue presentada por la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 5° y 9° del Código Penal Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE BIENES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

DE LOS HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO

Luego de un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los elementos con finalidad probatoria ofrecidos tanto por el Ministerio Público, como por la defensa técnica del acusado, así como de la concatenación entre ellos, han quedado acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Que ciertamente se cometió el delito de “Hurto”, sobre una cantidad de “CESTA TICKETS”, pertenecientes a los trabajadores de la Gobernación del estado Carabobo, cuya cantidad y valor, quedó determinada por las experticias prudencial y de reconociendo, practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aunadas a las inspecciones oculares practicadas por el mismo Cuerpo de Investigaciones, en las oficinas de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del estado Carabobo, en la cual se determinó, que ciertamente, la puerta de la mencionada oficina, fue violentada, usando un instrumento distinto a la llave correspondiente.

Por otra parte, se pueden sustentar además, tales hechos, con las declaraciones de las personas que laboran en esa dependencia administrativa, o sea los ciudadanos:

T.C., quien aseguro que: “Los Tickets, se guardan en la caja fuerte, pero ese día sobraron por que eran muchos y no cabían. Solo hay una puerta de acceso”.

MONTERO ALEJANDRO, quien aseguró que: “Ese día se pagó la “cesta ticket” y sobraron, pero no lo guardamos en la caja fuerza por que no cabía, le avisé al jefe de seguridad para que le pusiera custodia a las mismas y me fui. Al día siguiente, al entrar a mi oficina, esta estaba abierta y se habían llevado la “cesta ticket”.

M.A., quien aseguró que: “Para ese momento me encontraba de servicio, mi compañera me informó de lo que había sucedido”.

DURAN IRMA, quien aseguró que: “El día que yo llegue a la Oficina a las 8:00 de la mañana, y me entero que habían entrado a la Oficina y se habían llevado unos cesta ticket”

ARISTIGUIETA WILLIAM, quien aseguró que: “Yo llegué a las Ocho como de costumbre, y ya se habían robado los Cesta Tickets”

quienes fueron coincidentes en sus declaraciones.

SEGUNDO

Que con ocasión de las investigaciones desplegadas conjuntamente, por el Cuerpo de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron aprehendidos los acusados: A.R.A., J.C., J.G.S.M., a quienes se le encontró en su poder, cierta cantidad de Cesta Tickets, pertenecientes al personal de la Gobernación del estado Carabobo, y los cuales coincidían, con los que fueron objeto del hurto investigado, aprehensión esta, que fue ratificada en sala, mediante la declaración de los funcionarios aprehensores que integraban la comisión: ANGULO R.H.J., RIERA C.O.J. Y A.P.A.A., quienes coincidieron en sus declaraciones, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los acusados antes señalados, incluso con la declaración de los testigos presentados por la defensa, como lo son, los ciudadanos:

YHOSSY PETTI BARBOZA, quien aseguró que: “….veo a unos funcionarios corriendo, se para uno y me dice, usted me puede acompañar un momento, llegamos a una casa y me dice, estos son los cesta ticket y estos los funcionarios que las tenían”.

H.G.N.Y., quien aseguró que: “…llegaron unos funcionarios policiales, entraron lo levantaron y lo sacaron para la sala y revisaron toda la casa, se lo llevaron y me dijeron que era por el Robo de unas Cesta Tickets.”.

R.M.C.D.N., quien aseguró que: “El día 28 de julio de 2003 a las 10 a 10:30 a.m. llegó el Sr. CARRERO, esperando al Sr. ALONSO, llegaron unas personas armadas, le revisaron el carro le dieron unos golpes, se lo llevaron a la casa, lo pasaron, lo esposaron y se lo llevaron”.

A.M.C., quien aseguró que: “Un día 28 de julio estaba en mi casa arreglando un vehículo, y llegó el sr. Alexander en su vehículo, luego llegaron unos señores lo interceptaron, le dieron unos golpes y lo metieron a la casa de la vecina, luego lo sacaron esposado y se lo llevaron en unos vehículos”.

TERCERO

Que los ciudadanos acusados, A.R.A. y J.C.M., contrataron los servicios del ciudadano J.S.C., quien es de profesión u oficio “Cerrajero”, para que abriera la puerta de la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del estado Carabobo, donde se encontraban los talonarios de Cesta Tickets, pertenecientes a los trabajadores de la Gobernación del Estado, y que el acusado J.G.S.M., quien se encontraba de guardia en la Escuela de la Policía, les estaba esperando, y fue quien les abrió la puerta trasera para el acceso de estos. Hecho este acreditado, con la declaración del ciudadano:

J.S.C., quien aseguró que: Conozco a CARRERO y a ALONSO. Ellos me llamaron para ir a abrir una puerta. Era una puerta de la Escuela de Policía. Me manifestaron que se les había cerrado la puerta y que los podían arrestar. Ellos me fueron a buscar en un carro blanco, Century. Entramos por un Portón del Paseo Cabriales. Utilicé una ganzúa para abrir la puerta. Ellos se comunicaron conmigo por el teléfono. Eso fue como a las 11:00 o 12:00 de la noche. Los funcionarios que estaban allí, e.A., CARRERO y el sr. SUBERO. La puerta, era de aluminio con vidrio, con un cilindro pequeño.

Se pudo observar, que los testimonios rendidos por los testigos promovidos la defensa, adolecen de claras y evidentes contradicciones, a pesar de que solo han sido promovidos como testigos presuntamente presénciales del procedimiento de aprehensión de los acusados A.R.A., J.C., J.G.S.M., mas no así, de los hechos por los cuales han sido sometidos al arbitrio jurisdiccional, vale decir, no han sido, testigos capaces de desvirtuar la participación de los mencionados acusados, en la comisión de los delitos que les atribuye el Ministerio Público. Por contrario, del testimonio de los testigos ofrecidos en descargo de los acusados, se puede acreditar, que ciertamente, los acusados fueron aprehendidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidos en las actas policiales, así como la intención manifiesta de algunos de ellos, de favorecerlos, tal y como es el caso de la ciudadana R.M.C., quien manifestó, que el acusado A.A.R., no guardaba relación alguna con ella, quedando acreditado en el desarrollo del debate, que éste, es el esposo o concubino de su hija, o sea, que el acusado es su yerno, lo que hace concluir, que la testigo mintió.

De este despliegue probatorio ofrecido por las partes, así como de las declaraciones mismas de los acusados y la interpelación a que fueron sometidos por las partes y el Tribunal, las cuales fueron rendidas con posterioridad a la evacuación de las pruebas, pero que sin lugar a dudas, constituyen un elemento de suma importancia para este juzgador al momento de decidir, se pudo determinar, que éstas conducen de una manera directa e inequívoca, a señalar como responsables de los hechos señalados por el Ministerio Público, o sea, de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, en sus Ordinales 5° y 9°, en concordancia con el artículo 453 del Código Penal Venezolano, a los acusados CARRERO M.J., A.R.A. y SUBERO MARCANO J.G., ya que luego de analizado el acervo probatorio, ha quedado suficientemente acreditada, con pruebas capaces de desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste a todo acusado en le proceso penal, la participación de los acusados antes mencionados.

Ahora bien, respecto de las calificaciones ofrecidas por la representación Fiscal, se puede observar, que de las mismas, a pesar de tratarse de un solo hecho punible, atribuible a los acusados por la conducta desplegada, se desprende una “Doble Imputación”, tomando en consideración, que para que exista el Tipo Penal del “HURTO”, es condición implícita o necesaria, la figura del aprovechamiento del bien, o de los bienes objeto de delito, tal y como lo estipula el articulo 453 del Código Penal, al señalar que: “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro, para APROVECHARSE DE ÉL, ………….”.

Una parte importante de la doctrina patria, como de la comparada, y de cuyo criterio es quien decide, han sostenido, que una vez determinada, la voluntad del sujeto autor de delito, como una unidad de conducta, no se le podrán atribuir hechos distintos, pues, ello no representa concurso real o ideal de delito, tal como ocurre en el caso que nos ocupa, lo que obliga a este Juzgador, a ABSOLVER a los acusados respecto del delito de “APROVECHAMIENTO DE BIENES PÚBLICOS”. Por otra parte, considera este Tribunal, que en el presente caso y atendiendo fundamentalmente a los medios de prueba presentados tanto por el Ministerio Publico, como por la Defensa Técnica, que al acusado, ciudadano H.W.A., no se le puede acreditar una conducta, capaz de ser subsumida o encuadrada dentro del tipo penal señalado en la acusación ofrecida por el Ministerio Público, pues evidentemente no existe certeza de vínculo causal alguno, con los resultado que fueron objeto del presente juicio, o sea, con los tipos penales de APROVECHAMIENTO DE BIENES PÚBLICOS, y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción, y 455, Ordinales 5° y 9°, en concordancia con el artículo 453 del Código Penal Venezolano, como condición necesaria de la responsabilidad penal a los efectos de dictar una sentencia condenatoria respecto a los antes señalados delitos.

DISPOSITIVA

Corolario de lo anterior, es por lo que este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar SENTENCIA de la siguiente manera:

PRIMERO

Dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado, ciudadano H.W.A., plenamente identificados en los Autos, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE BIENES PÚBLICOS y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción, y 455, Ordinales 5° y 9°, en concordancia con el artículo 453 del Código Penal Venezolano, según acusación que interpusiere la abogada T.D., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, decreta la inmediata Libertad del acusado, así como el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el mismo, respecto de la presente causa. Así mismo se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por cuanto quien aquí decide, considera, que el Ministerio Público, demostró tener suficientes razones, para someter al acusado al arbitrio jurisdiccional. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados, ciudadanos CARRERO M.J., A.R.A. y SUBERO MARCANO J.G., plenamente identificados en las actuaciones, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, Ordinales 5° y 9° del Código Penal, en concordancia con el articulo 453 eiusdem, imponiéndoles el cumplimiento de la pena correspondiente de la siguiente manera: Se les impone una pena igual a SEIS (6) AÑOS de Prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 en su último aparte del Código Penal, en concordancia con los artículos 37 y 74 Ordinal 4° eiusdem, considerando para la aplicación del término de la pena, la circunstancia, de que no consta en las actuaciones de que los acusados tengan antecedentes penales de ninguna naturaleza, ni que hayan presentado una conducta predelictual reprochable. Así mismo, se les condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procesales a que hace referencia el articulo 34 del Código Penal, en concordancia con el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, y los ABSUELVE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PÚBLICOS, previsto y sancionado en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción. Y así se decide. Quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión. Se ordena remitir en su oportunidad correspondiente la presente causa al Tribunal en función de Ejecución.

EL JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABOG. A.A.M.

La Secretaria.

Abog. Y.V.

ASUNTO: GK01-P-2003-000419

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