Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Primero (01) de M.d.D.D. (2012)

201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000730

Parte Actora: A.E.M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.433.784 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogados Apoderadas

De la parte actora.-

C.T., J.D.D.T. y R.T., Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87182, 58259 Y 133070 respectivamente.

Parte Demandada:

KBT, C.A , domiciliado en Punto Fijo del Estado Falcon.-

Abogados Apoderados

De la parte Demandada

M.G. y E.T. , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 104039 y 78548 respectivamente.

Motivo: Accidente de Trabajo o Enfermedad ocupacional (laboral).

Hoy, Primero (01) de M.d.D.D. (2012) , siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadano A.E.M.A. , asistido por sus apoderados judiciales los abogados en C.T., J.D.D.T. y R.T. , así como también compareció el abogado en ejercicio E.T. , en su condición de apoderado judicial de la parte demandada KBT, C.A , según consta en actas . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado al presente acuerdo por via de transacción que se expresa a continuación: DECLARACIONES PREVIAS.- De mutuo y amistoso acuerdo y en virtud de la mediación del tribunal hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES Cursa por ante este Tribunal, demanda por cobro de indemnizaciones por discapacidad parcial y permanente y daño moral derivadas de accidente de trabajo contraída por el ciudadano A.E.M.A., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.433.784, domiciliado en la Ciudad de Cabimas, Municipio autónomo de Cabimas, del Estado Zulia, en contra de la empresa Kbt, C.A. SEGUNDA: Pedimentos DEL DEMANDANTE . 1) Que Celebro con la empresa KBT, C.A, en fecha, 24/04/2010 un contrato de Trabajo por tiempo indeterminado, para desempeñar oficios de Capataz en labores propias y directamente relacionadas con la actividad de distribución en Proyecto: FKAY-AMUAY. 2) Que devengo un último salario diario de BsF.385.72.o lo que es lo mismo Bs. 2.700.00 que representa el salario semanal o ingreso semanal.3) Que con ocasión a la prestación de servicios para la empresa Kbt, C.A ocurrió un accidente de trabajo motivo por el cual le corresponde el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y sus reglamentos, respectivamente. Que la misma ya se encuentra certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) como enfermedad Parcial y Permanente. 4) Que la empresa lo traslado de inmediato a una clínica de la localidad prestándole los primeros auxilios y donde le diagnosticaron mediante radiografías e informe médico Traumatismo en la rodilla derecha, Luxación de rótula y Sección completa del Tendón rotuliano, la cual amerito intervención quirúrgica para Tenorrafia y Cerclaje de protección, originando en el trabajador una discapacidad parcial y permanente con limitación para realizar actividades que implique mantenerse de pie por periodos prolongados, de ambulación constante, subir y bajar escaleras y flexo extensión de miembros inferiores a predominio derecho. 5) Que en virtud del accidente le corresponden las indemnizaciones que demanda las cuales son: a) La indemnización por el lucro cesante y la indemnización por el daño moral de conformidad con las disposiciones previstas en los Artículos 1185, 1193, 1196, 1273 y 1275 del código Civil y 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y 2. Las indemnizaciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Cabe destacar, que las indemnizaciones demandadas tienen como base de sustentación la GRAN DISCAPACIDAD diagnosticada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Estado Zulia-Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores-.Existe un periodo que debe ser indemnizado, a título de lucro cesante, DE 18 AÑOS, QUE EQUIVALE A 6.570 DIAS, CALCULADO POR LA DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE MI EDAD DE 52 AÑOS Y LA EDAD PROMEDIO DEL VENEZOLANO QUE HA SIDO ESTIMADA EN 70 AÑOS. Resulta que el periodo a indemnizar, a título de lucro cesante, es de 6.570 DIAS, que multiplicados por el SALARIO DIARIO DE BSF.385.72 da como resultado y como cantidad demandada: Bs. 2.534.180.40. b) La indemnización por daño moral: la cantidad que estimo prudencialmente de Bs 600.000.00. Con base de sustanciación en las disposiciones previstas en los Artículos 1185, 1193 y 1196 del Código Civil y 129 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio Ambiente de Trabajo.c) Las indemnizaciones previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio Ambiente de Trabajo, la referida disposición ordena el pago de tres indemnizaciones, en el sentido siguiente:En caso de GRAN DISCAPACIDAD, la indemnización de 8 años por la gravedad de las lesiones y de los daños-que equivale a 2.920 días. a BsF. 385.72, da como resultado Bs.1.126.302.40. d) La disposición legal, antes referida, dispone: “cuando la Gran Discapacidad, esté asociada a la discapacidad temporal, la indemnización será una indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad”. Así mismo, mismo solicito se obligue a cancelar los salarios caídos a que tengo derecho por Ley, desde la fecha del accidente, o sea, el 30/05/2010, hasta la fecha que la demanda queda definitivamente firme; con un salario de diario de BsF.385.72.e) Con base de sustentación en la disposición prevista en el Artículo 130 de Le Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, demando la indemnización ordenada en la referida disposición; y por vía de consecuencia, se pide al tribunal que declare con Legal la demanda y por la cantidad de BsF4.260.482.80 además de los salarios caídos que tenga acumulado para la fecha que quede firme la sentencia. TERCERA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA LA EMPRESA hace constar que está de acuerdo con respecto a que EL DEMANDANTE prestó servicios para ella, siendo su último cargo el de Capataz. Del mismo modo, LA EMPRESA hace constar que la relación de trabajo se mantuvo desde el 24 de Abril del 2.010 hasta el día 11 Octubre de 2.010 Que el salario devengado por el trabajador al momento de la ocurrencia del accidente no laboral fue 83.82 bolívares LA EMPRESA acepta tal y como lo afirma EL DEMANDANTE, que desde el mismo momento de la ocurrencia del accidente de naturaleza no laboral, ha sufragado todos los gastos y costos de los tratamientos, estudios, evaluaciones médicas, terapias y medicamentos, necesarios para su recuperación y pronta mejoría que ha cancelado hasta la fecha Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) por este concepto.LA EMPRESA alega no haber participado dolosa ni culposamente en el accidente ocurrido a EL DEMANDANTE, su actuación siempre estuvo enmarcada dentro del ordenamiento jurídico vigente, ayudando y suministrando en las oportunidades requeridas los equipos y demás herramientas de seguridad idóneos, además de instruirlo de forma periódica respecto a los riesgos asociados al cargo que desempeñó. LA EMPRESA rechaza y afirma que no debe cantidad alguna por concepto de lucro cesante y la indemnización por el daño moral de conformidad con las disposiciones previstas en los Artículos 1185, 1193, 1196, 1273 y 1275 del código Civil y 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y Las indemnizaciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.LA EMPRESA rechaza de manera enérgica la Gran Discapacidad en la cual se fundamento el petitorio de EL DEMANDANTE en virtud de que la certificación emitida por INPSASEL establece que se trata de una enfermedad parcial y permanente y no una Gran Discapacidad. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante a lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo que le pueda corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), de los cuales se le hace entrega en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), mediante cheque de Gerencia No.22108947, de fecha 29 de Febrero de 2.012, girado contra la cuenta No 01050097402097108947, emitido a favor de A.E.M.A. y la cantidad restante de BsF. 30.000,00 , el dia 10 -04-12 , mediante cheque, de todo lo cual se dejara constancia en el expediente. EL DEMANDANTE, a su vez declara haber recibido al momento de la suscripción del presente acuerdo transaccional y en presencia del Juez, a su más cabal y entera satisfacción el instrumento financiero, antes identificado, como consecuencia del arreglo alcanzado por las partes, por todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que sostuvo con LA DEMANDADA, los cuales incluyen y comprenden todos los conceptos y haberes reclamados, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE con ocasión a la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA. LAS PARTES, hacen constar que la suma dineraria acordada como pago de las indemnizaciones derivadas por la discapacidad parcial y permanente, producto del accidente sufrido por el hoy demandante, satisface de forma absoluta y definitiva aquellas que pudieran ser condenadas por cualquier autoridad judicial o administrativa. Por lo tanto, las partes reiteran que la suma dineraria pactada cubre satisfactoriamente, las indemnizaciones que pudieran ser procedentes a criterio de cualquier autoridad judicial y administrativa, producto de la discapacidad libelada por el accionante, en el entendido, que el pago integro que en este acto efectúa LA DEMANDADA comprende tanto las indemnizaciones libeladas, como no libeladas y, aquellas condenadas por cualquier institución u organismo público.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma transaccional acodada en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, accidentes de trabajo, días de reposo, sábados y domingos laborados, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle. EL DEMANDANTE además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

SEXTA

FINIQUITO TOTAL

EL DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, y con los gastos de clínica exámenes y medicinas efectuados al momento del accidente que ascienden a la suma de Treinta Mil Bolívares por lo que Globalmente Ascienden a la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,oo) quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.Acepto que luego de la ocurrencia del accidente la empresa KBT, C:A sufragó los gastos y costos generados, y además cubrió los tratamientos, evaluaciones médicas, terapias, medicamentos, necesarios para lograr su recuperación. Que KBT,C.A siempre se comportó como un buen padre de familia, pues aplicó las medidas necesarias y pertinentes, con la finalidad de que ejecutara las labores en un ambiente y puesto de trabajo acondicionado con el objeto de salvaguardar su estado de salud. Que KBT,C.A no actuó dolosa ni culposamente en el accidente que actualmente aqueja su humanidad, debido a que siempre actuó en el marco del ordenamiento jurídico vigente. Que KBT,C.A le suministró oportunamente al igual que a sus compañeros de trabajo los equipos y demás herramientas de seguridad necesarias, además de instruirlos de forma periódica y permanente respecto a los riesgos asociados al cargo que desempeñan cada uno de los trabajadores, entre los cuales se incluye.Es todo “. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia 10-04-12 para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

APODERADOS JUDICIALES DE PARTE

DEMANDADA

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA

J SR/jsr

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