Sentencia nº 2000 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera

Ponencia de la Magistrada C.E.G.C..

Mediante escrito de fecha 16 de septiembre del año 2014, el abogado J.M.A., en su carácter de apoderado judicial de A.G.D., parte demandante en el presente caso, solicitó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, aclaratoria y/o ampliación de la sentencia Nº 1.266 publicada en fecha 12 de agosto del año 2014, con motivo del recurso de casación interpuesto en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el mencionado ciudadano, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 24836, C.A.. Asimismo, transcurrido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las partes pueden hacer tal petición el día de la publicación de la sentencia sobre la cual recae la solicitud de aclaratoria o ampliación, o al día siguiente a dicha publicación, en fecha 23 de septiembre del mismo año fue consignado un nuevo escrito de ratificación de la solicitud planteada previamente, el cual, además contiene nuevos alegatos.

A los efectos de resolver sobre lo peticionado en el escrito presentado de forma tempestiva, resulta necesario señalar el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Tal y como se desprende del contenido de la norma transcrita, las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias.

Ahora bien, la parte demandante fundamenta su solicitud de aclaratoria alegando lo siguiente:

La presente solicitud de aclaratoria y su eventual ampliación, va dirigida en concreto a una omisión doctrinaria relacionada con el pago del día domingo como feriado; que la sentencia ahora recurrida en aclaratoria decretó: procedente el referido pago a partir del 28 de abril de 2006, fecha en la que entró en vigencia el Reglamento de la Ley del Trabajo (sic). Mientras que por nuestro lado hemos guardado la expectativa plausible, de que el caso en análisis se resuelva conforme a la doctrina imperante para la fecha de la interposición de esta acción en fecha 25 de marzo de 2010; correspondiente a la sentencia N° 449/2009 del 31 de marzo, caso: Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Federal y Estado Miranda (METROGAS). Toda vez que la sentencia ahora recurrida en aclaratoria, parece estar aplicando un criterio doctrinario nuevo o aplicando de manera indirecta la sentencia N° 86/2011, la cual sería traída a nuestro caso de manera retroactiva. (…).

De la cita precedente, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, pretende que mediante aclaratoria o ampliación de la sentencia N° 1266, se modifique la forma en que se resolvió en dicha decisión sobre el reclamo de pago de los días domingos trabajados, pues a su decir, no debió ordenarse la cancelación de tales días desde el 28 de abril del año 2006, fecha en la que entró en vigencia el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, norma en la que se fundamentó tal pronunciamiento.

En tal sentido, considera oportuno la Sala reiterar que conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el objeto de la solicitud de aclaratoria va dirigida a despejar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia.

Ahora bien, lo que solicita la parte demandante, por vía de aclaratoria, excede los límites de ésta, pues comporta una reforma en el dispositivo del fallo y por tanto conllevaría a la infracción del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora en materia de aclaratorias, pues la misma prohíbe al Tribunal que dicta una sentencia revocarla o modificarla.

En virtud de lo expuesto, se declara improcedente la solicitud formulada por el ciudadano A.G.D.. Así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia de fecha 16 de septiembre del año 2014, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara el ciudadano A.G.D., contra la sociedad mercantil INVERSIONES 24836, C.A..

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidente, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada Ponente,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Aclaratoria Nº AA60-S-2011-001398

Nota: Publicado en su fecha

El Secretario,

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