Decisión nº 518 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Adán Vivas Santaella |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Por Intimacion |
Cobro De Bolivares Por Intimacion
CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) INSCRITA ANTE LA OFICINA PÚBLICA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA TREINTA (30) DE ENERO DE 2003, BAJO EL NO. 19, PROTOCOLO 1, TOMO 4, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO SEGUIDO CONTRA J.D.V.S. Y NANCY MARGARITA SIMANCA ROMERO
En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de la Letra de Cambio, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 28.000,oo), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 53/100 (Bs. 18.920,53) que corresponde a la suma demandada, y deberá ser remitidas únicamente mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.
Adán Vivas Santaella
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