Decision nº INTERLOCUTORIAN°72-2015 of Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario of Caracas, of Tuesday June 02, 2015
| Resolution Date | Tuesday June 02, 2015 |
| Issuing Organization | Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario |
| Judge | Lilia María Casado |
| Procedure | Recurso Contencioso Tributario |
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de junio de 2015
205º y 156º
Sentencia Interlocutoria Nº 72/2015
Asunto antiguo Nº 1468
Asunto nuevo N° AF47-U-2000-000092
Que en fecha 25 de mayo de 2000, los ciudadanos L.F.P., M.V.M. y M.E.D.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.875941, V-10.339.954 y V-11.270.347, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.792, 73.344 y 63.523, respectivamente; actuando como apoderados judiciales de la contribuyente ALUMINIO DE CARABOBO, S.A. (ALUCASA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1993, bajo el N° 75, Tomo 140-A Segundo, interpusieron recurso contencioso tributario, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCE-DSA-540-00-000013, de fecha 24 de marzo de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le atribuye la obligación de inscribirse y pagar el impuesto correspondiente del tres por ciento (3%) sobre el valor del ajuste inicial por inflación de los Activos Fijos despreciables, constituido por la cantidad actual de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 239.511,12); la cantidad actual de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 251.486,68), por concepto de multa (Art. 97 del Código Orgánico Tributario); la cantidad actual de CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100,00), por concepto de multa (Art. 105 del Código Orgánico Tributario) y el monto actual de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 418.525,44), por concepto de intereses moratorios, resultado de la investigación fiscal realizada a los ejercicios fiscales del 01/01/1994 al 31/12/1994, 01/01/1995 al 31/12/1995, 01/01/1996 al 31/12/1996 y 01/01/1997 al 31/12/1997, respectivamente.
El 08 de diciembre de 2011, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 01711, a través de la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1.260 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de noviembre de 2010, la cual se CONFIRMA en los siguientes puntos: i) improcedente de los intereses moratorios por la cantidad actual de Cuatrocientos Dieciocho Mil Quinientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 418.525,44); ii) improcedencia de la sanción de multa impuesta por contravención a la recurrente por el monto actual de Doscientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 251.486,68).
2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ALUMINIO DE CARABOBO S.A., (ALUCASA) contra el mencionado fallo de instancia, el cual se CONFIRMA en lo relativo a: i) la procedencia de pagar el impuesto del tres por ciento (3%) sobre el valor del ajuste inicial por inflación de activos fijos depreciables por la cantidad actual de Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Once Bolívares con Doce Céntimos (239.511,12); ii) la procedencia de la sanción de multa derivada del incumplimiento de deberes formales, referente a la obligación de inscribirse en el Registro de Activos Revaluados (R.A.R.) por el monto actual de Cien Bolívares (Bs. 100,00).
3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Aluminio de Carabobo, S.A. (ALUCASA) contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números RCE-DSA-540-00-000013 de fecha 24 de marzo de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ANULA dicho acto administrativo en lo atinente a la sanción de multa por contravención aplicada a la aludida empresa, así como los intereses moratorios y queda FIRME en lo concerniente a: i) la sanción de pagar el impuesto del tres por ciento (3%) sobre el valor del ajuste inicial por inflación de activos fijos depreciables; ii) la procedencia de la sanción de multa derivada del incumplimiento de deberes formales referente a la obligación de inscribirse en el Registro de Activos Revaluados (R.A.R.).
.
En fecha 01 de junio de 2015, la abogada Y.T.M.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.831, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, en el expediente donde cursa el presente Recurso Contencioso Tributario, consignó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, con el objeto de proceder a la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, visto que en fecha 16 de febrero de 2015, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1.434 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículo 288 y 346; y, acogiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia establecido en su decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en el que estableció:
… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.
(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Temporal,
L.J.T.L.E.S.,
J.L.G.R.
Asunto antiguo Nº 1468
Asunto nuevo N° AF47-U-2000-000092
LJTL/JLGR/DGD
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de junio de 2015
205º y 156º
ACTA Nº 10/2015
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de junio de 2015, por la abogada Y.T.M.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.831, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del Asunto antiguo Nº 1468 (Asunto nuevo Nº AF47-U-2000-000092), correspondiente a la contribuyente ALUMINIO DE CARABOBO, S.A. (ALUCASA), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, acuerda la remisión del expediente supra identificado a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.).
La Juez Temporal,
L.J.T.L.
El Secretario,
J.L.G.R.
Asunto antiguo Nº 1468
Asunto nuevo N° AF47-U-2000-000092
LJTL/JLGR/DGD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de junio de 2015
205º y 156º
Oficio N° 298/2015
Ciudadano
J.D.C.R.
Superintendente del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Su Despacho.-
Atención: Gerencia General de Servicios Jurídicos.
Vista la diligencia presentada en fecha de 01 de junio de 2015, por la por la abogada Y.T.M.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.831, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del Asunto antiguo Nº 1468 (Asunto nuevo Nº AF47-U-2000-000092), correspondiente a la contribuyente ALUMINIO DE CARABOBO, S.A. (ALUCASA), a los fines de proceder a su conclusión definitiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 288 del Código Orgánico Tributario, acuerda remitir la presente causa conformada por una (01) pieza, constante de quinientos setenta y cuatro (574) folios útiles.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
L.J.T.L.
La Juez Temporal
Anexo: Lo indicado.
Asunto antiguo Nº 1468
Asunto nuevo N° AF47-U-2000-000092
LJTL/JLGR/DGD
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Av. Tamanaco.
Torre Impres. Piso 5. El R.C.-Venezuela. Telef. 0212-952.79.62
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