Decisión nº PJ0682007000152 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteRosibel Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,

MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DEL ESTADO B.S.C.B.

Ciudad Bolívar, 15 de octubre de 2007

197º y 148º

Asunto FP02-L-2007-000331

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no hace las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal en primer lugar, que la representación judicial de los demandantes no indica el salario integral devengado por cada uno de los trabajadores a los fines del cálculo de los conceptos reclamados, ni indica la jornada de trabajo u horario de trabajo.

En segundo lugar, no discriminan los días laborados de los cuales pretende reclamar por concepto de bono de alimentación, ni discrimina los días que presuntamente laboraron y no les fue cancelado el salario.

Por otro lado se observa, que en lo respecta al ciudadano J.A., hay conceptos reclamados que se repiten en el libelo demanda.

Con respeto al ciudadano J.M., no señala los conceptos que reclama.

En lo que se refiere a los ciudadanos A.M. y V.J.M., se puede observar que se repiten algunos de los conceptos reclamados; así como también que las páginas que forman parte del escrito libelar no están en orden correlativo.

En cuanto a lo reclamado por el ciudadano L.O., no indica el tiempo ni el monto que se reclama por el concepto de vacaciones.

Por último se debe señalar que el número de cédula de identidad del ciudadano N.A. no coincide con el plasmado en el poder otorgado al ciudadano M.B.M..

Por lo que tales defectos y omisiones encuadran en lo exigido en el ordinal 3,4 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es oportuno expresar que uno de los objetivos más relevantes para la reforma del sistema laboral fue el de crear un p.e., sencillo, regido por los principios de celeridad, oralidad, inmediatez entre otros; sin embargo, la sencillez del procedimiento no sacrifica su carácter contradictorio, preservando el derecho constitucional a la defensa de las partes y las garantías del debido proceso.

Es así, como la demanda laboral debe contener una indicación precisa de la pretensión con los correspondientes hechos que la apoyan e individualicen, en forma clara y de fácil entendimiento, con la finalidad de permitir a la parte accionada su resistencia o rechazo a la pretensión, razón por la cual debe concretar en el libelo de demanda no sólo el objeto de lo que se pide o reclama, sino que además deberá determinarlo con la mayor precisión posible, es decir no debe limitarse simplemente a nombrar los conceptos prestacionales. Para permitir también el correcto desarrollo y estabilidad del nuevo proceso laboral y así facilitar el trámite hacia la conciliación. En definitiva, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con fundamento en los ordinales supra mencionado del artículo 123 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención y o inadmisibilidad. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

LA JUEZ.

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN

RGD.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR