Decisión de Tribunal Primero de Control de Aragua, de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteKyusmaly Peña
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

CAUSA: 1C-1797-03

JUEZ: ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. A.R.

ACUSADO. A.O.J.J.

DEFENSA: ABG. OSWALDO PIÑANGO

FISCAL : DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO

DECISION: AUTO APERTURA A JUICIO

Realizada como fuera en esta misma fecha audiencia preliminar, oídas las partes, y decidido como fuera la admisión de la acusación y orden de Enjuiciamiento en contra del acusado A.O.J.J. este tribunal procede conforme a lo preceptuado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:

  1. - IDENTIFICACION DEL ACUSADO: A.O.J.J. , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.042.477, nacido en fecha 27-11-78, albañil, residenciado en Calle Dr. Manzo Nº 19, Barrio La Represa , Villa de Cura , Estado Aragua.

  2. - Los hechos objeto del proceso seguido al ciudadano A.O.J.J., ocurrieron en fecha 26-02-99, siendo aproximadamente la una de la tarde el niño xxxxxxxxxxxxxxxx, quien contaba siete años para ese momento se encontraba jugando frente a su residencia ubicada en el sector La Represa, Calle Urdaneta Sur Nº 18-1, Villa de Cura , Estado Aragua cuando fue interceptado por dos niños y un adolescente quienes lo obligaron a subir a un sitio en donde se estaba haciendo una construcción ubicada en la farmacia Corona de esa misma calle, en el último sitio, donde también se encontraba el hoy acusado y mientras los menores sujetaban al niño xxxxxxxxxxxxx el ciudadano A.O.J.J. procedió a violarlo, el hecho fue calificado por el Ministerio Público como VIOLACION previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 378 ambos del Código Penal , calificación ésta que fuera acogida por este tribunal.

    El acusado indicó que ese día estaba trabajando en unos andamios pintando y el dueño del edificio dejó la puerta abierta y escuchó la voz del muchachito, le dijo a él que le preguntara que le pasó , luego llegó su esposa y le trajó comida, al rato llegó la PTJ buscándolo estuvo preso un mes y lo soltaron, empezó a presentarse en la Fiscalía de Transición y luego lo detuvieron porque aparece solicitado . La defensa indicó que lo explanado por la fiscal del Ministerio Público no prueba que su defendido haya cometido ese delito y pidió se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad.

    Este tribunal consideró que con los elementos que fundamentó el Ministerio Público su acusación con suficientes para que se efectúe el Juicio Oral y Público, por cuanto las declaraciones de los testigos determinarán si el acusado es el responsable de la comisión del delito.

  3. - PRUEBAS: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público al ser pertinentes y necesarias, y las cuales son : la declaración del funcionario Agente D.G. adscrito a la antigua Policía Técnica Judicial , quien instruyó la investigación , la declaración del ciudadano E.J.C.M. , quien es el padre del niño xxxxxxxxxxxxx, testimonios de los adolescentes

    xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

    xxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fueron testigos presénciales, el testimonio de las ciudadanas G.J.R.M. y E.D.C.R.M. , en calidad de testigo, el testimonio de la ciudadana M.A.C. , madre de la víctima antes identificada, el testimonio de los Dres. PUBLIO LEON CARIDAD y F.M. , quienes practicaron reconocimiento médico legal a la víctima, el testimonio de la ciudadana M.A. , Psicóloga adscrita a SAPAMA , quien realizó estudio psicológico a la víctima . Asimismo se admiten para ser incorporadas mediante su lectura la partida de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

  4. - Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado ALVARADO ALIVERO J.J. consistente en presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo , conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal .

  5. - Se ordena abrir juicio oral y público, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el tribunal de juicio, se instruye al secretario remitir las presentes actuaciones, previa certificación del cómputo de las audiencias transcurridas para ejercer los recursos pertinentes. Cúmplase.

    LA JUEZ,

    ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ .

    EL SECRETARIO

    ABG. A.R..

    CAUSA Nº 1C-1797-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR