Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 09 de Junio de 2008

196 ° y 147 °

Expediente C-7168-06

NARRATIVA

En fecha 02/08/2006 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges J.A.M.S. y C.P.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.212.151; V-23.148.215 respectivamente, padres del niño (se omite), de 03 años de edad, asistidos por el Abogado J.L.Q., INPREABOGADO Nº 28.132, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el hijo el niño (se omite), habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00). En relación a la CUSTODIA: del niño (se omite); será ejercida por el Padre; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Sistema amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior del niño.

En fecha 07/08/2006, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente firmada por la Fiscal al folio 14.Así mismo en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SE LE EXHORTO A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE QUE SATISFAGA EL DERECHO A UN NIVEL DE V.D.D.N.D. AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351 y 375 LOPNA.

En fecha 19/03/2007 cursante al folio 16, consta diligencia suscrita por la trabajadora social de este Tribunal Lic. BELKIS PEROZA, mediante la cual consigna Informe social constante de dos (02) folios útiles, a los folios 17 al 18.

En fecha 02/08/2007, cursante al folio 21, comparecieron los ciudadanos J.A.M.S. y C.P.V.G., asistida por el abogado J.L.Q., solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.

En fecha 30/04/2008, cursante al folio 22, se dicto auto en el cual por cuanto la Juez Titular de esta Sala de Juicio Abog Y.G. se encuentra de Permiso Pre y Post Natal a partir del día 17/03/08 al 20/07/08 amabas fechas inclusive, disfrutando de Permiso contemplado en el artículo 385 de la LOT, y visto que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N-CJ-08-0566 de fecha 02/04/08 me ha designado Juez Temporal de esta Sala de Juicio para cubrir la Vacante de la Juez Titular. En virtud de lo cual me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia déjese transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho a partir del presente auto según lo prevé el artículo 90 C.P.C..

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

Debidamente notificados la Fiscal Especializado Abg. A.R., a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos J.A.M.S. y C.P.V.G., QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta Nº 19, contraído por ante la Prefectura del Municipio A.J.d.S.d.E.B.. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00), Y EL ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE EN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 02/08/2006, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Nueve (09) días del mes de Junio del 2008. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. (t) M.B. y de la Secretaria Abog. L.A.. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria Abog. L.A.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. L.A..

Exp. C-7168-06

MB/jg.-

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