Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE.-

198° y 149°

Revisadas como han sido las actas procesales se evidencia que en fecha 15 de Enero de 2009, la abogada de la parte demandada solicitó a este Tribunal la practica de inspección judicial con la finalidad de dejar constancia de los particulares que se resumen de la manera siguiente: PRIMERO: Inventario de bienes muebles propiedad de su representada los cuales se encuentran en el inmueble objeto de la presente acción. SEGUNDO: Que dicho bienes inventariados sean devueltos a su representada. TERCERO: Que se deje constancia de algún faltante de algún bien y una vez evacuada la inspección copia certificada de la misma. Lo cual fue proveído mediante auto de fecha 16 de enero de 2009, fijándose para la practica de la misma el día lunes 19 de enero de 2009, a las 2:30 p.m.. Llegado el día y hora señalados para la realización del acto antes mencionado, se traslado y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Quinta Loly, calle California, cruce con Calle Venezuela, Urbanización Juanico, frente al Colegio de Abogados del Estado Monagas, de esta ciudad de Maturín, presentes la parte solicitante, es decir, ciudadana YAMILIS HAIDAR DE POLITO, actuando n representación de la empresa PROTOCOLOS C & C.A., asistida por la abogada en ejercicio M.H. y el abogado F.M., en representación de la parte demandante; realizándose el inventario de los bienes que se encontraban dentro del inmueble que a decir de ambas partes, pertenecen a la empresa demandada, y los cuales se encuentra identificados en dicha acta de inspección; luego de la descripción de los bienes la representante de la empresa demandada, solicitando la entrega de los mismos, interviniendo el abogado F.M., oponiéndose a tal entrega, manifestando que dichos bienes deben quedan en garantía para responder por las deudas por concepto de cánones de arrendamiento que posee la empresa a la parte demandante. Posteriormente interviene la abogada M.H., insistiendo en la entrega de dichos bienes. Oídas ambas exposiciones interviene el Tribunal y a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa, a la igualdad procesal de las partes, derechos estos Consagrados en la Constitución, se reservó la oportunidad para decidir sobre la oposición por auto separado, lo cual se hace hoy, en base a las siguientes consideraciones:

Corre inserto en el folio 96 del presente expediente, que la parte demandada consigna escrito constante de un (01) folio útil, en el cual expone que el apoderado actor se opuso a la entrega de los bienes descritos en la inspección practicada, alegando que estos bienes le servirían como garantía de los daños causados por la empresa, insistiendo ésta en la entrega de los bienes, anexándose al presente escrito facturas, recibos, presupuestos en originales y copias que alegan la propiedad de los bienes descritos en dicha acta de Inspección, y acompañan, también avisos publicitarios donde se evidencia el servicio que presta la empresa demandada, no siendo impugnadas por la parte actora. En fecha 29 de enero del corriente año, el apoderado actor consigna escrito constante de dos folios útiles en el cual expone, lo siguiente: Que la inspección judicial no debe ser utilizada para entregar ningún bien, solo es para verificar hechos que interesen a la decisión; niega que su persona haya reconocido que los bines descritos en el acta de inventario de fecha 19-01-09, que él haya reconocido la propiedad de los mismos, no reconoció que la parte actora haya invadido el inmueble objeto de la presente acción e igualmente ratificó la oposición a la entrega de los bienes, ya que deben quedar como pago de los daños y perjuicios causados al inmueble, señalando otra vez, que el procedimiento para la entrega de dichos bienes, no son a través de inspecciones judiciales, sino a través de entrega materiales. En cuanto a las facturas consignadas por la parte demandada, manifiesta que la mayoría son en copias fotostáticas y adolecen de los sellos húmedos de las firmas comerciales que las emitieron y solicita que se citen a los representantes legales de las empresas que emitieron las facturas con los correspondientes libros contables para que den fe de la emisión de las mismas, reiterando nuevamente que el Tribunal se abstenga de entregar los bienes, por último solicita que el escrito sea agregado a los autos y sustanciados conforme a derecho.

Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver, y revisadas como han sido cada una de las facturas y recibos que acompañó la parte demandada y los bienes inventariados y descritos en el acta de fecha 19 de enero de 2009, y no siendo las mismas impugnadas y evidenciándose que cada una de ellas posee el Rif y Nit de las empresas que la emiten, se le conceden pleno valor probatorio y demostrándose así la propiedad de dichos bienes y no siendo estos objeto de medida alguna, se ordena la entrega de los mismos a la parte demandada, para lo cual se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Despacho.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA TITULAR

EXP/ 30.638

tula

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