Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000574

ASUNTO : IP01-P-2009-000574

RESOLUCION DE

ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito relacionado con Solicitud interpuesta por el abogado E.L.P.G., inscrito en el inpreabogado bajo Número 117.798, actuando en nombre y representación del Ciudadano A.J.L., quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E- 83.224.063, con domicilio en Valencia, estado Carabobo, según consta de poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo bajo el N° 64, tomo 191, de fecha 11 de Diciembre de 2008, en donde se requiere la entrega de un vehículo propiedad de su poderdante, de las siguientes características: Marca toyota, Modelo yaris 5 puertas, año 2001, color rojo, placa ADA29S, serial carrocería JTDKW113510088759, serial de motor 2NZ1628497, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, conforme a documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública de San Diego y el cual se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón.

Una vez recibida la presente solicitud se procede a la revisión del asunto evidenciándose al folio 51 de la causa, oficio N° FAL-1-0592 de fecha 12 de Mayo de 2009 dimanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón informando que al vehículo en cuestión les fueron practicadas todas las experticias de rigor y por tal motivo remiten el original de la causa a efectos de acusar recibo de comunicación expedida por este tribunal mediante oficio 3CO-561-2009 de fecha 04-05-09.

Ahora bien, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Cursa inserto en la causa original de certificado de registro de vehículo automotor expedido por el Ministerio de Infraestructura bajo número 3164920 a nombre de una ciudadana identificada como LA R.M.M.B. relacionado con un vehículo automotor SERIAL DE CARROCERÍA JTDKWW113510068754, PLACAS ADA29S, MARCA TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR 2NZ1626497, MODELO YARIS 5 PUERTA, AÑO 2001, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.

Así mismo cursa de actas copia Certificada de documento de compra venta en donde la ciudadana M.B.L.R.M. en su condición de propietaria vende un vehículo automotor SERIAL DE CARROCERÍA JTDKWW113510068754, PLACAS ADA29S, MARCA TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR 2NZ1626497, MODELO YARIS 5 PUERTA, AÑO 2001, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ciudadano GEOGES RICH CHAWA evidenciándose que dicho documento fue debidamente Notariado por ante la Notaría Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 4, tomo 8 del Libro de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Igualmente se evidencia de actas Documento de compra venta en donde el ciudadano G.R.C. vende al ciudadano A.J.L. el vehículo antes identificado, quedando inserto al libro de autenticaciones de la Notaría Pública de San Diego, estado Carabobo, bajo el número 4, tomo 8 del libero de autenticaciones que se lleva por ante esa Notaría.

Estima necesario este tribunal atender Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

En razón de la decisión parcialmente transcrita y vista la documentación presentada por el solicitante, siendo que el Ministerio Público ha manifestado que la retención de dicho vehículo no es imprescindible para la continuación de la investigación este Tribunal decide con lugar el requerimiento efectuado y ordena la entrega del vehículo antes descrito bajo guardia y custodia, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA bajo guarda y custodia al abogado E.L.P.G., inscrito en el inpreabogado bajo Número 117.798, actuando en nombre y representación del Ciudadano A.J.L., quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E- 83.224.063, con domicilio en Valencia, estado Carabobo, según consta de poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo bajo el N° 64, tomo 191, de fecha 11 de Diciembre de 2008, vehículo este de las siguientes características: Marca toyota, Modelo yaris 5 puertas, año 2001, color rojo, placa ADA29S, serial carrocería JTDKW113510088759, serial de motor 2NZ1628497, clase automóvil, tipo sedan, uso particular. El mencionado vehículo será entregado una vez que su propietario, ciudadano A.J.L. suscriba por ante este tribunal acta de compromiso correspondiente toda vez que deberá presentarlo en las oportunidades que el Ministerio público lo requiera y se compromete a no gravarlo ni a enajenarlo hasta tanto culmine la investigación en la causa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público. Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado una vez comparezca el precitado propietario.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

A.A.C.L.

LA SECRETARIA

SAHIRA OVIEDO

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