Decision nº PJ0052014000059 of Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes of Cojedes, of January 28, 2014
Resolution Date | January 28, 2014 |
Issuing Organization | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Judge | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedure | Divorcio 185 - A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001043
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: A.J.O.O. y A.T.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.692.590 y V- 14.382.754, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) y ocho (8) años de edad, respectivamente.
ABOGADOS: R.E.R.C. y K.D., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.028 y Nro. 129.199, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, presentado en fecha 23 de octubre de 2013, por los ciudadanos A.T.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.382.754, domiciliada en el Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistida por la profesional del Derecho R.E.R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.028 y Á.J.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.692.590, domiciliado en el Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistido por la profesional del Derecho K.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.199, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en fecha 18/09/2004, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 141, inserta al folio siete (7) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos, que llevan por nombre SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) y ocho (8) años, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 28 de octubre de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia para el día 17/01/2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron los acuerdos sobre las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente
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En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de los niños SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) y ocho (8) años, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños de autos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los niños SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) y ocho (8) años de edad, respectivamente, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
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El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
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El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana A.T.G.M..
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La Obligación de Manutención: El ciudadano A.J.O.O., aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta corriente Nro. 0102016320000051169, de la entidad financiera Banco de Venezuela. Los gastos escolares y de salud, que requieran sus hijos, serán cubiertos totalmente por el padre; asimismo para el mes de Diciembre la compra de ropa y calzado de los niños, será cubierta por el padre. Queda entendido que el padre cubrirá los gastos de sus hijos inclusive si se llevare a presentar alguna emergencia. Los gastos que surjan de las actividades extracurriculares de los niños también lo costeará el padre.
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El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, sin restricciones, pudiendo el padre visitar a sus hijos las veces que lo desee sin perjudicar ni entorpecer el horario de estudios de los niños. Asimismo, el padre compartirá junto a sus hijos los fines de semana cada quince (15) días, quien los retirará del hogar materno el día sábado en horas de la mañana y los devolverá a su domicilio habitual el día domingo a las cinco de la tarde (5:00pm). Las vacaciones escolares, los días de asueto y vacaciones decembrinas, serán compartidos entre los padres por la mitad, siendo las fechas alternadas por los padres anualmente.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos A.T.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.382.754 y Á.J.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.692.590, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en fecha 18/09/2004, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 141, inserta al folio siete (7) del presente asunto.
En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) y ocho (8) años de edad, respectivamente, sino que satisface los derechos que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos