Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de julio de 2007

197° y 148°

En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una solicitud de Justificativo de Único herederos Universales, presentada en fecha 22 DE JUNIO DE 2007, por el ciudadano A.J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.993.176, domiciliado en San Casimiro, désele entrada y curso de Ley.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:

Ahora bien, visto que la presente Solicitud versa sobre la declaratoria del ciudadano A.J.A.P., como Único y Universal Heredero de la causante: M.P. PEDROZA DE ALVAREZ, quien en vida era madre del ciudadano A.J.A.P., antes identificado, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de Nacimiento que riela al folio 05 de la presente solicitud, éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio.

Así mismo, es oportuno transcribir textualmente lo establecido en el Único Aparte del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

…Si pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate…

.

Así como el artículo 27 del Código Civil:

El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de su negocios e intereses

.

Y el artículo 993 eiusdem:

La Sucesión se abre en el momento de la muerte y el lugar del ultimo domicilio del de cujus

.

Este tribunal de la lectura de la Partida de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, se observa que la De Cujus M.P. PEDROZA DE ALVAREZ, tenía su residencia en la Parroquia Altagracia, Tres Picos, Chara Chakra del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que falleció en la misma dirección.

Ahora bien por cuanto de conformidad con lo establecido en el articulo 993 del Código Civil, trascrito anteriormente este tribunal considera que no obstante tener competencia para recibir las deposiciones, es incompetente por razones del territorio para declarar el Justificativo de Único Universales Herederos a estas actuaciones, por cuanto debe hacerlo uno de Primera Instancia con competencia territorial, en la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. Y así se declara y decide.

Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para declarar el Justificativo de Único Universal Heredero solicitado por el ciudadano: A.J.A.P., ya identificado, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado, en la oportunidad correspondiente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil siete (06-07-2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III P.C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. DALAL MOUCHARRAFIE

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:40 a.m.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. DALAL MOUCHARRAFIE

Exp. Nº 9409

PIIIPC/lv/ag.-Maquina 05

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