Sentencia nº 148 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de mayo de 2014

204º y 155º

Por escrito presentado el 10 de abril de 2014, las abogadas M.S. y E.C.G., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 112.060 y 104.929, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), promovieron pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad con pretensión de condena interpuesta por el ciudadano Á.L.G.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.469.837, contra la denegatoria tácita del entonces Ministro del Poder Popular para la Defensa, de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 24 de mayo de 2013 (folio 21 del expediente), contra el acto administrativo dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, contenido en el Oficio Nro. 48977, notificado el 25 de marzo del mismo año, mediante el cual ordenó, entre otros aspectos, “(…) separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria de conformidad con los artículos 112 y 113 en concordada relación con el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al (…)[prenombrado accionante] (…)” (folio 20 de este expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se constata que en el Capítulo I, del prenombrado escrito, las representantes de la República señalaron “(…) invoco, reproduzco y hago valer a favor de mi representada, las documentales que conforman el expediente administrativo el cual esta (sic) inserto a los autos del expediente judicial, donde se desprenden todas las actuaciones insertas en el procedimiento administrativo levantado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa por órgano del Comando General de la Guardia Nacional Bolivariana (…)” (folio 92 del expediente).

Igualmente, en el Capítulo II invocaron el principio de la comunidad de la prueba, indicando que “(…) la prueba no pertenece a quien la aporta, sino que una vez introducida legalmente al proceso, debe tenerse en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, reproduciéndose lo que favorezca de los autos en cuanto beneficie a mi representada, de las pruebas aportadas, evacuadas y de los escritos presentados por la parte recurrente” (folio 92 del expediente).

En cuanto a tales promociones, contenidas en los Capítulos I y II del referido escrito, se advierte que las mismas no son medios de prueba per se, sino la solicitud que hacen las promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia l.N.. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa), así como la reproducción del mérito favorable de los autos y en concreto de las actas que conforman el expediente administrativo. En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1582/DA-JS

En fecha siete (7) de mayo del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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