Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

TRUJILLO, 10 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003120

ASUNTO : TP01-P-2006-003120

Visto el escrito emanado de la Delegada de prueba adscrita al C.T.C. Trujillo, en relación con el penado L.A.O.P., titular de la Cédula de Identidad N° 23.136.462, mediante la cual solicita se AUTORICE la salida transitoria del Centro de Tratamiento Comunitario J.A.C. de Trujillo, hasta por 48 horas, por cuanto necesita realizar diligencias urgentes no delegables, en el Estado Táchira, todo conforme a lo previsto en el artículo 62 en su literal C) de la ley de Régimen Penitenciario vigente, toda vez que el penado de autos se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, este Tribunal para decidir observa:

Según el escrito que antecede el penado L.A.O.P., actualmente se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, en la sede del C.T.C. Trujillo a la orden de este Tribunal, razón por la cual en atención al deber de resolver oportunamente la solicitud y con fundamento a la obligación de garantizar que los procesados gocen plenamente de los derechos relacionados con la persona humana establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario, considerando que los argumentos esbozados por la solicitante justifican plenamente la petición planteada, pues la autorización de salida está dirigida a gestionar diligencias personales no delegables, cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de gestión, toda vez que se trata del tramite de documentos personales relativos a constancia de residencia y oferta laboral con motivo de posible traslado a ese Estado, en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con forme a lo establecido en el artículo 62 en su literal a) de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: AUTORIZAR la salida transitoria hasta por 48 horas, contadas a partir del día 11-11-2009 a partir de las 6:00 p.m. al 13-11-2009, a las 6:00 p.m. ambos inclusive, para penado L.A.O.P., para gestionar diligencias personales no delegables, cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en los lugares de gestión, toda vez que se trata de las diligencias antes mencionadas. Líbrese la correspondiente boleta de Salida Transitoria. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

M.H.S.

La Secretaria,

L.A.P.

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