Sentencia nº 478 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 6 de septiembre de 2013, la ciudadana Abogada P.Z.-Castro, Fiscal Provisorio Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, interpuso ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de RADICACIÓN en la causa seguida en contra del ciudadano Á.S.F.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.055.858, contra quien la representación del Ministerio Público, presentó formal acusación, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y DESTINO DISTINTO DE BIENES, tipificado en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente a la fecha de los hechos), hoy artículo 172 de la Ley Orgánica de Drogas; que cursa ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, signada con el N° VP02-P-2013-015071 (nomenclatura de dicho Juzgado).

El 11 de septiembre de 2013, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente y según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio, y al efecto observa:

El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)

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Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)

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De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación de juicio, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

DE LOS HECHOS

Del escrito presentado por la solicitante se evidencia que los hechos objeto del proceso, son los siguientes:

(…) en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008), las ciudadanas D.B.V.C. y M.E.M.T., en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formularon denuncia ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esa entidad, en contra del ciudadano Á.S.F.P., quien se desempeñaba como Juez Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de ese Circuito Judicial, por presuntas irregularidades cometidas durante el ejercicio de sus funciones, las cuales van [en] detrimento del Estado Venezolano.

En efecto, en fecha trece (13) de agosto de dos mil siete (2007), siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el Destacamento 35 del Comando Regional 3° de la Guardia Nacional Bolivariana, con apoyo de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaron una Inspección Sub-Acuática al casco de una embarcación tipo Buque Carbonero de nombre ‘B-Atlantic’, de bandera Cayman Island, Siglas. IMO N° 8106721, el cual se encontraba fondeado frente al muelle de Palmarejo Sur en el Lago de Maracaibo, mediante la cual se detectó adheridos a la popa del buque tres (3) bultos que contenían ciento tres (103) envoltorios, contentivos en su interior de alcaloides denominado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de ciento treinta y dos (132) kilos con doscientos gramos, siendo detenidos los tripulantes del referido buque y puestos a la orden de la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Posteriormente, se lleva a cabo Audiencia Oral para oír al imputado, por ante el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, acto en el cual se acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los tripulantes del Buque ‘B-Atlantic’ y la incautación preventiva de la embarcación mencionada up supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para esa data, en concordancia con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para ese entonces, colocándolo bajo la guarda y custodia de la Oficina Nacional Antidrogas

Es el caso que los Representantes legales de la Empresa Naviera B Navios Navegacao Ltda, apelan de la Decisión del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de ese Circuito Judicial Penal, conociendo del mismo la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, dictando una decisión parcialmente con lugar, ordenando la reposición de la causa, al momento después de admitir la acusación y los medios de prueba, sólo para darle la oportunidad a los imputados de admitir los hechos, no obstante se mantiene firme la medida de incautación preventiva del Buque motonave ‘B-Atlantic’, hasta tanto no haya una decisión definitivamente firme por parte del órgano jurisdiccional competente.

Ahora bien, la causa es redistribuida al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cargo del Juez Á.S.F.P., quien notifica de la celebración de la Audiencia, la cual fue diferida en cuatro (4) oportunidades por causas imputables a la defensa, siendo refijada para el día 13/03/2008.

En fecha 12/03/2008, la suscrita Abg. D.B.V.C., Fiscal Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del estado Zulia, se trasladó hasta el Juzgado Quinto (5°) del estado Zulia, observando que sólo constaba en el expediente que los abogados de la Defensa habían solicitado al mencionado Juzgado la autorización para el abastecimiento de alimentos para los tripulantes del buque y se constató que la celebración de audiencia preliminar, no estaba fijada a través de la Agenda Única por lo que la misma no se podía realizar, según información de la Presidencia del Circuito.

El día 13/03/2008, fecha en la cual se encontraba prevista según el Juzgado Quinto de Control la celebración de la Audiencia Preliminar, estas representantes fiscales se trasladaron hasta el mencionado Juzgado, observando al llegar la presencia de los acusados en compañía de sus abogados defensores, siendo el caso que la secretaria de dicho tribunal Abg. S.V., manifestó que la audiencia sería diferida mediante Auto de Tribunal, por cuanto la Coordinación de la Agenda Única no había aprobado la misma, sin embargo había que esperar que el Juez Quinto de Control Abg. Á.F., se acercara hasta dicho despacho para decidir en relación al acto, y estando allí en presencia de las partes la secretaria del despacho procedió a realizar llamada telefónica al Juez informándole que todas las partes se encontraban presentes para el acto, y luego que cuelga el teléfono, la secretaria indicó que el Juez ya vendría al Despacho a decidir en relación a la audiencia.

Posteriormente, en esa misma fecha y estando las partes dentro del Despacho, el mismo manifestó que la audiencia no se realizaría por cuanto la misma no había sido aprobada por Agenda Única, ubicando fecha para la realización de esta, preguntándole a esta Representación Fiscal si nos encontramos de guardia para el 29/04/2008, a los fines de fijarla para dicha fecha, indicándole que no se podía ya que para el momento no contaban con el calendario de guardia fiscal.

En fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), acuerda la entrega del Buque o motonave B-ATLANTIC, a la empresa B Navios Navegacao LTDA, empresa constituida de conformidad con las leyes de Portugal, quien dice ser su propietario y B N.S. S.R.L, en las personas de sus representantes legales los profesionales del Derecho R.M.P. y A.F.-CONCHESO.

Observándose una clara y evidente desobediencia a la decisión N° 002-08, de la causa N° 2Aa-3830-07, dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, en fecha 8 de enero de 2008, donde señala y acuerda parcialmente la reposición de la Audiencia Preliminar para darle la oportunidad a los imputados de admitir los hechos (…)

Contra la precitada decisión, no hubo un formal acatamiento, desvirtuándose el sentido y el objeto de la misma, no obstante esta representación fiscal se persuade que el auto del Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2008, donde se entrega el buque B-ATLANTIC de bandera CAYMAN ISLAND, con número de Organización Marítima Internacional (IMO) 8106721, a la empresa B NAVIOS NAVEGACAO LTDA, violenta los principios y preceptos jurídicos que los operadores de justicia deben sobre cualquier concepto resguardar, más aún donde se presupone que hay un crimen de lesa humanidad; para tales efectos la normativa de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indica que debe hacer un Juez en tal situación (…)

En tal sentido, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), tuvo lugar Acto de Imputación en la sede de esta Representación del Ministerio Público, donde se precalificó los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano Á.S.F.P., como el delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, así como el delito previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogado por el artículo 172 de la Ley Orgánica de Drogas.

En virtud de lo antes señalado, en fecha 30 de abril de 2013, esta Representación Fiscal, debidamente legitimados, de conformidad con las prerrogativas legales conferidas en el artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numeral 4 y 308 ambos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron formal ACUSACIÓN, en contra del ciudadano imputado, por la presunta comisión de los delitos objeto de proceso, según el resultado del acto de imputación correspondiente (…)

(Subrayado propio).

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitante presentó escrito ante esta Sala, en el cual indicó lo siguiente:

(…) En el presente caso, se aprecia que el ciudadano acusado Á.S.F.P., se desempeñaba para el momento en que ocurrieron los hechos como Juez Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, lo cual genera a quien aquí suscribe, el grave temor que el proceso no se realice de manera imparcial, por cuanto al haber desempeñado durante 07/02/2007 hasta la fecha de los hechos en el precitado cargo, pudiera perturbar la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial donde se ventilará la Audiencia Preliminar y el eventual Juicio Oral y Público, razón por la cual se considera conveniente que los encargados de administrarla estén fuera del ámbito de influencia de los elementos de presión que se pudieran generar en el presente caso.

(…)

Evidentemente ciudadanos Magistrados de esta d.S.d.C.P.d.T.S.d.J., quien suscribe considera, con todo respeto, que nos encontramos dentro de una de las causales de radicación establecidas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es un delito grave que haya causado Alarma, sensación o escándalo público, por cuanto se trata de un ciudadano que ostentaba el cargo de Juez de Control en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia y valiéndose de su condición de funcionario público y de las influencias derivadas de dicho cargo, autorizó la entrega indebida de un buque en el cual se encontraron sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

(…)

En el caso bajo examen, estamos en presencia de delitos graves no sólo porque nos encontrarnos ante los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción y el delito de DESTINO DISTINTO DE BIENES, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogado por el artículo 172 de la Ley Orgánica de Drogas; sino también por la persona involucrada en la presunta comisión de los referidos delitos, el ciudadano Á.S.F.P., quien fungía Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Control en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Lo anterior, conlleva a esta Representación del Ministerio Público a solicitar muy respetuosamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considerar la procedencia de la solicitud de radicación y sustraer el conocimiento del presente juicio de los Tribunales de su jurisdicción natural; y remitirlo a otro Tribunal de un Circuito Judicial Penal distinto, a fin de evitar cualquier riesgo que pueda empañar el juzgamiento en el presente asunto, por la interferencia de sentimientos o pasiones capaces de turbar el ánimo del juez o de la jueza llamada a conocer, aun de modo inconsciente, privándole o restándole serenidad en el juicio de valor, objetividad y neutralidad decisoria, características estas de impretermitible cumplimiento para que su dictamen no carezca de otros condicionamientos más que la justicia penal y la realización de la Ley; igualmente, la referida sustracción supone la eliminación de toda sospecha por recelo del justiciable y, en general, por el medio social.

Teniendo en cuenta el cargo y funciones ejercidas por el acusado dentro del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, pudieran existir juicios previos de valor por parte de los jueces o juezas vinculados al proceso, lo cual hace presumir la posible existencia una parcialidad (sic) de los mismos, esto pudiera ocasionar además de una posible subjetividad dentro del caso, dilaciones injustificadas en la consecución del proceso.

Es de resaltar, que es precisamente ante los jueces que han de juzgar al ahora ex juez, otrora ejercían las mismas funciones, compartían diariamente, y entablaron relaciones de cordialidad y amistad con el hoy imputado, como es el transcurrir normal de cualquier relación laboral.

(…)

En el caso específico, se hace necesaria la Radicación de la causa adelantada y que se solicita a esa Honorable Sala, la cual viene dada por las circunstancias sociales anotadas y previamente comprobables.

Conforme a lo expresado, es necesariamente preponderante solicitar de la honorable Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez al conocimiento de la causa que cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de que se verifiquen las circunstancias sociales aquí señaladas, la cuales se comprueban mediante el análisis y estudio de las documentales que se acompañan a esta solicitud, y por consecuencia, ordene la radicación de la misma en un estado distinto al cual tuvieron ocurrencia los hechos esbozados.

(…)

Finalmente, al encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 64 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera necesario y conveniente para la mejor y más cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y elementos de presión que pudieran generar quienes de una u otra manera aparezcan mencionados como indiciados o agraviados de este lamentable suceso, todo ello sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del estado Zulia, lo cual perfectamente remediable procesalmente con la tramitación favorable de la presente solicitud (…)

. (Subrayado propio).

Anexo al escrito de solicitud de radicación, la representante del Ministerio Público, consignó la documentación siguiente:

Copia certificada del oficio N° TPG-02-0871, de fecha 4 de junio de 2002, suscrito por el Magistrado Doctor I.R.U., Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, dirigido al ciudadano Abogado Á.S.F.P., participándole que la Comisión Judicial, en fecha 3 de junio de 2002, lo designó Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, en sustitución de la ciudadana Abogada G.R.R.d.H., a quien le fue concedido el beneficio de Jubilación.

Copia certificada del acta N° 11, de fecha 10 de junio de 2002, suscrita por la ciudadana I.M.d.A., Secretaria de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual se deja constancia de la juramentación al cargo de Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, del ciudadano Abogado Á.S.F.P..

Copia certificada del oficio N° 2680-07, de fecha 24 de agosto de 2007, suscrito por la ciudadana Abogada G.V.M., Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dirigido al Coronel (G/N) N.L.R., Director de la Oficina Nacional Anti-Drogas, participándole que, “(…) este Tribunal Segundo de Control, en decisión de fecha 16-08-07, decretó la incautación preventiva del BUQUE B. ATLANTIC de bandera Cayman Islands, con las siglas IMO N° 8106721, el cual se ordenó su traslado a la Bahía de Fondeo del Puerto de Maracaibo, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo, por lo que quedará bajo su custodia y administración, a partir de esa fecha mencionada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (…)”.

Copia certificada del oficio N° 893-08, de fecha 12 de marzo de 2008, suscrito por el ciudadano Abogado Á.S.F.P., Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dirigido al ciudadano TCNEL (GNB) R.L., Comandante del Destacamento 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual le notificó que, “(…) por decisión de esta misma fecha ACORDÓ LA ENTREGA del Buque o Motonave ‘B Atlantic’ de bandera ‘Cayman Islands’, con número de la Organización Marítima Internacional (IMO) 8106721, construida en el año 1983, de 186.41 m. de estora y 22073 toneladas de desplazamiento muerto, a su propietario la Empresa B Navios Navegacao Ltda., empresa constituida de conformidad con las leyes de Portugal y B N.S. SRL., en la persona de sus representantes legales los profesionales del Derecho R.M.P. y A.F. - CONCHESO (…) en tal sentido cesa la custodia que funcionarios adscritos a esa Unidad Militar prestan al indicado buque (…)”.

Copia certificada del oficio N° 894-08, de fecha 12 de marzo de 2008, suscrito por el ciudadano Abogado Á.S.F.P., Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dirigido al ciudadano Capitán O.R.P., de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, mediante el cual le notificó que, “(…) por decisión de esta misma fecha ACORDÓ LA ENTREGA del Buque o Motonave ‘B Atlantic’ de bandera ‘Cayman Islands’, con número de la Organización Marítima Internacional (IMO) 8106721, construida en el año 1983, de 186.41 m. de estora y 22073 toneladas de desplazamiento muerto, a su propietario la Empresa B Navios Navegacao Ltda., empresa constituida de conformidad con las leyes de Portugal y B N.S. SRL., en la persona de sus representantes legales los profesionales del Derecho R.M.P. y A.F. - CONCHESO (…) en tal sentido cesa la custodia que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana prestan al indicado buque, autorizando el zarpe del mismo una vez cumpla con los requisitos que exija esa capitanía a su cargo (…)”.

Copia certificada de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2008, por el ciudadano Abogado Á.S.F.P., Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual dictó el siguiente pronunciamiento:

(…) ACUERDA LA ENTREGA del Buque o Motonave ‘B Atlantic’ de bandera ‘Cayman Islands’, con número de la Organización Marítima Internacional (IMO) 8106721, construida en el año 1983, de 186.41 m. de estora y 22073 toneladas de desplazamiento muerto, a (…) en la persona de sus representantes legales los profesionales del Derecho R.M.P. y A.F. - CONCHESO (…)

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Copia certificada de boleta de notificación, de fecha 13 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano Abogado Á.S.F.P., Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dirigida los Abogados R.M.P. y A.F. – CONCHESO, representantes legales de B Navíos Navegacao Ltda., empresa constituida de conformidad con las leyes de Portugal y B N.S. SRL., mediante la cual les participó lo siguiente:

(…) que este Tribunal de Control por decisión de esta misma fecha, acordó la entrega del Buque ‘B atlantic’ de bandera ‘Cayman Islands’, siglas IMO N° 8106721, fondeado en la Bahía del Lago de Maracaibo, en la causa N° 5C-7754-08, seguida a los imputados DATCHENKO YURIY y USTIMANKO VOLODYMYR, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (…)

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Copia certificada del acta de fecha 13 de marzo de 2008, levantada por las Abogadas D.B.V.C. y M.E.M.T., Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la Abogada M.d.M.V.T., Secretaria de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quienes se constituyeron en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de realizar inspección de la causa N° 5C-7754-08, seguida en contra de los ciudadanos USTYMENKO VOLODYMYR y DATCHENKO YURIY.

Copia Certificada del escrito de fecha 17 de marzo de 2008, suscrito por las ciudadanas Abogadas D.B.V.C. y M.E.M.T., Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dirigido al Magistrado Doctor E.A.A., Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual denuncian al ciudadano Abogado Á.S.F.P., Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal, considerando, “(…) necesario el inicio de una investigación en contra del ciudadano Abg. Á.F.P., Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por considerar que el mismo infringió normas de carácter constitucional, al no mantener la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento jurídico en materia de orden público, ya que de no lograrse estas metas se afectaría a toda la sociedad, por lo que no se puede permitir que un Juez imparcial administrase la Justicia de este país, en razón de que el Juez Quinto de Control, lo que ha demostrado con su conducta una inobservancia de las normas constitucionales violentando con ello lo establecido en el segundo aparte del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Copia Certificada del escrito de fecha 17 de marzo de 2008, suscrito por las ciudadanas Abogadas D.B.V.C. y M.E.M.T., Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dirigido al Presidente y demás Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual recusan al ciudadano Abogado Á.S.F.P., Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Copia certificada del oficio N° 24-F-23-08-0691, de fecha 18 de marzo de 2008, suscrito por la ciudadana Abogada M.E.M.T., Fiscal (A) Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dirigido al ciudadano Abogado E.E.B.M., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual le remite:

(…) recusación y denuncia interpuesta por esta Unidad Fiscal, en contra del ciudadano Á.F.P., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, introducida en fecha 17/03/2008, ante el Departamento de Alguacilazgo y de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, respectivamente, igualmente se remite recaudos constantes de copia fotostática simple de: Decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Decisión N° 890-08, de fecha 12/03/2008, boleta de notificación de fecha 13/03/2008, dirigida a los representantes legales de la empresa B Navios Navegacao Ltda., mediante la cual informa de la decisión de entrega del Buque B Atlantic, de Bandera Cayman Island, siglas IMO N° 8106721, oficios N° 893-08 y 894-08, de fecha 12/03/2008, dirigido al Comandante del Destacamento N° 35, Comando N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Capitanía del Puerto de Maracaibo, oficio N° 572-2008, de fecha 14/03/2008, suscrito por el Jefe del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual informa los oficios relacionados con la investigación recibidos por dicho departamento en fecha 13/03/2008 y acta suscrita por estas Representaciones Fiscales y la ciudadana Abogada M.d.M.V.T., comisionada por el Magistrado Dr. E.A.A., Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Todo ello en relación a la causa N° 5C-7754-08, la cual cursa por ante ese despacho, en la cual aparecen como acusados los ciudadanos USTYMENKO COLODYMYR (…) y DATCHENKO YURIY (…), por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano (…)

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala para decidir, observa que, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

(…) Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)

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De la transcripción del artículo anterior se desprende que, la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, y atribuírselo a otro de igual categoría pero de distinto Circuito Judicial Penal.

De igual manera, establece que la radicación procede específicamente en dos casos, el primero cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y el segundo cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

La ciudadana Abogada P.Z.-Castro, Fiscal Provisorio Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicitó la radicación de la causa seguida en contra del ciudadano Á.S.F.P., por considerar que el hecho presuntamente cometido por dicho ciudadano, es considerado delito grave y ha causado alarma, sensación y escándalo público en el estado Zulia, toda vez que el mismo, “(…) ostentaba el cargo de Juez de Control en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia y valiéndose de su condición de funcionario público y de las influencias derivadas de dicho cargo, autorizó la entrega indebida de un buque en el cual se encontraron sustancias estupefacientes y psicotrópicas (…)”.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 64 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal, ha reiterado respecto a la gravedad del delito, lo siguiente:

(…) la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)

(Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006, entre otras).

Del análisis de la mencionada jurisprudencia, se puede establecer que para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.

En el caso que nos ocupa, podemos observar que estamos en presencia de la primera causal de radicación que establece nuestro ordenamiento jurídico, a saber, la gravedad del caso. En el escrito de radicación, la requirente señaló que los delitos que por los cuales se presentó formal acusación en contra del ciudadano Á.S.F.P., son los de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y DESTINO DISTINTO DE BIENES, tipificado en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente a la fecha de los hechos), hoy artículo 172 de la Ley Orgánica de Drogas, considerados delitos graves, que han originado gran trascendencia pública y notoria que se define en alarma, escándalo público en el estado Zulia, en virtud que dichos delitos están siendo atribuidos al acusado, actuando en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en Función del Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien presuntamente utilizó su cargo para cometer los delitos que se le imputan.

La condición que ostentaba el imputado de autos de administrar justicia, podría influir o perturbar la imparcialidad de los jueces o juezas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, donde ahora se ventila el proceso en su contra, ya que como lo manifestó la solicitante y así lo demostró mediante los documentos consignados, ejercía el cargo de Juez dentro de dicho Circuito Judicial Penal, desde el 10 de junio de 2002, hasta la fecha en que presuntamente cometió el hecho, y va a ser juzgado por sus compañeros laborales, del referido Circuito Judicial Penal.

En conclusión, estamos en presencia de delitos graves, tal como lo son TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y DESTINO DISTINTO DE BIENES, tipificado en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente a la fecha de los hechos), ya que ha ocasionando gran trascendencia pública y notoria que se define en alarma, escándalo público e inquietud en el estado Zulia, aunado a que por dichos delitos está siendo enjuiciado el ciudadano ÁLVADO SEGUNDO FINOL PARRA, quien para el momento en que presuntamente se cometió el hecho desempeñaba el cargo de Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, específicamente se señala que el referido delito lo cometió en ejercicio de sus funciones y valiéndose del cargo que ostentaba, de allí la gravedad y la transcendencia pública del caso.

En virtud de las razones precedentemente expuestas, y de conformidad con lo pautado en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por la ciudadana Abogada P.Z.-Castro, Fiscal Provisorio Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por la ciudadana Abogada P.Z.-Castro, Fiscal Provisorio Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.

Se ordena la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, para que sea distribuido a un Tribunal de Control, el cual continuará conociendo del presente caso.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Magistrada Presidenta

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente

H.M.C.F.

Los Magistrados

P.J.A.R.

Y.B.K.D.D.

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria

G.H.G.

DNB

EXP Nº RAD. 13-324

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