Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoDisolución De Sociedad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N° 7984

SOLICITANTE: A.V.D.A., J.L.P.F. y TIAGO PINTO FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, con cédulas de identidad Nros. E-81.206.317, E-81.383.626 y E-81.393.806, en el mismo orden.

APODERADO JUDICIAL: OTTILDE PORRAS COHEN, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR.

DECISION APELADA: DECISION DEL 30-01-2007, DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.C.J..

Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, referidas al proceso de distribución de expedientes, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior el cual fijó los lapsos legales que aluden los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 24-05-2007.

Siendo la oportunidad para decidir pasa esta a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Suben los autos a esta Superioridad en virtud de la apelación interpuesta por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, apoderada de los solicitantes, contra la decisión del 30-01-2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.e.C.J., la cual es del siguiente tenor:

…La representación judicial de la parte actora en su escrito de solicitud aduce las siguientes pretensiones:

1) Que en fecha 14 de enero de 2005, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 56, Tomo 1015-A los ciudadanos C.M.D.L., J.J.P., J.I.P.T., J.L.P.F., TIAGO PINTO FERREIRA y A.V.D.A., se asociaron y constituyeron la firma mercantil INMOBILIARIA LA GUAIRITA C.A.

2) Que luego en fecha 8 de mayo de 2006 se constituyen en Asamblea General de Accionistas, Acta N° 2, procediéndose sin convocatoria previa por estas presente l (sic) totalidad del capital social, en la que la socia C.M.d.L. vendió la totalidad de sus acciones, renunciar al cargo de Gerente y J.M. renuncia al cargo de Comisario, la asamblea de accionistas nombre de Gerente al socio Tiago Pinto Ferreira y como Comisario a L.S.T.G..

3) Que en virtud de los desacuerdos entre J.J.P. y J.I.P.T. con los demandantes J.L.P.F., TIAGO PINTO FERREIRA y A.V.D.A., convinieron amistosamente y de forma unánime en terminar y disolver la sociedad existente entre ellos.

4) Que los ciudadanos J.J.P. y J.I.P.T., han pretendido, una firmada la disolución de la sociedad, continuar ejerciendo actos de administración de la misma a pesar de que esta sociedad solo subsiste a los fines de la liquidación y hasta el fin de ésta.

5) Que los ciudadanos J.J.P. y J.I.P.T. pretenden seguir ejerciendo operaciones e impidiendo con estas actuaciones la prosecución de los actos de liquidación tal como se estableció y acordaron por unanimidad en los términos establecidos en el documento de fecha 20 de Noviembre de 2006 ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano, bajo el Número 24, tomo 98 dellote de terreno, único activo propiedad de la Compañía, que son los actos necesarios para terminar los asuntos pendiente (sic), ya que la disolución trae como consecuencia la muerte jurídica de la sociedad cesando la personalidad y en el orden económico solo subsiste hasta terminar de cumplir con las obligaciones.

6) Que por los razonamientos anteriormente expuestos, es que ocurre para solicitar de este Tribunal la designación de un liquidador.

Luego de lo anterior, observa este Tribunal que en el mencionado libelo de la demanda se pretende que se designe liquidador de la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA GUAIRITA C.A., todo ello con el objetivo de terminar de cumplir con las obligaciones de dicha sociedad mercantil…

…Omissis…

…Ciertamente, este Tribunal en armonía con la posición doctrinal del autor R.U. considera que la designación de un liquidador corresponde en defecto de disposición estatutaria a la Junta general de Accionistas y no a este Tribunal, por lo que mal podría este Juzgador admitir la presente solicitud.

En consecuencia, acogiendo la anterior doctrina y por cuanto la designación de liquidador es un (sic) función que a falta de disposiciones estatutarias, corresponde a la Asamblea general de accionista de la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA GUAIRITA C.A. se NIEGA la solicitud formulada por los ciudadanos A.V.D.A., J.L.P.F. Y TIAGO PINTO FERREIRA, referente a la designación de liquidador de la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA GUAIRITA, C.A…

En los Informes presentados en este Superior, la apoderada de los solicitantes expresa que la presente solicitud se fundamenta en este documento porque ha sido imposible lograr la liquidación de la compañía en los términos expuestos en el libelo, en el que los socios suscribieron unánimemente la disolución de la empresa, y que ha sido infructuosa lograr la partición y liquidación de acuerdo a los términos establecidos en el referido documento de fecha 20-11-2006, suscrito por las partes ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano, bajo el N° 24, Tomo 98 y que los ciudadanos J.J.P. y J.I.P.T., han pretendido como lo han hecho, una vez firmada la disolución de la sociedad, continuar ejerciendo actos de administración de la misma a pesar de que esta sociedad solo subsiste a los fines de la liquidación y hasta el fin de esta.

Que han continuado con la administración de la empresa, tal como se demuestra del cambio de Junta Directiva y de los Estatutos que los ciudadanos J.J.P. y J.I.P.T. pretendieron anular ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital el 02-01-2007, bajo el N° 11, tomo 01 de los Libros de Autenticaciones, sin la participación ni anuencia de sus representados y continuaron ejerciendo actos de administración, violando flagrantemente disposiciones legales contenidas en el Código Civil y en el Código de Comercio, tal como se demuestra de la írrita Acta de Asamblea del 15-01-2007, autenticada el 17-01-2007, ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta, en la que reforman y cambian la Junta Directiva de manera írrita, la cual fue registrada. Que posteriormente hacen una segunda convocatoria publicada el 24-01-2007 en el diario El Universal para una asamblea extraordinaria a celebrarse el 29-01-2007, autenticada el 29-01-2007 ante la señalada Notaría y registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 69, Tomo 1503-A del 30-01-2007, en la que se pretende vender parte del inmueble objeto de la liquidación.

Que los Estatutos no establecen la forma de disolución de la sociedad, ni tampoco se refiere que sea la Junta Directiva la que determine la disolución de la sociedad, los Estatutos de la compañía en las disposiciones transitorias establece que en todo lo no previsto en el Acta Constitutiva se aplicaran las disposiciones del Código de Comercio.

Que se acude a la vía judicial debido a la imposibilidad de realizar la Asamblea por las desavenencias surgidas entre las partes, y sea el Tribunal el que nombre el liquidador, al no revisar las actas del expediente y los estatutos de la empresa se desborda la violencia privada por los que conforman los socios con la mayoría accionaria, tal como ha pasado al intentar arbitrariamente anular el documento en el acordaron disolver la sociedad. Que se acude a esta vía para que se de cumplimiento a lo establecido por todos los accionistas y en virtud de las diferencias surgidas sea el Juez el que nombre el liquidador, tal como lo establece el artículo 348 del Código de Comercio.

SEGUNDO

Para decidir esta Alzada observa:

La disolución, por decisión de los socios, es una de las causales que contiene el artículo 340 del Código de Comercio y opera de pleno derecho.

Disuelta la sociedad, hay que proceder a su liquidación. Esta comprende todas las operaciones subsiguientes a la disolución y necesarias para terminar asuntos pendientes, cobrar créditos, pagar las deudas sociales, transformar con tal fin, si –fuese necesario, los bienes en dinero por medio de su venta total o parcial, hasta llegar a determinar el activo neto. Este activo neto se distribuirá entre los socios, de acuerdo con el contrato social, por medio de la partición.

Para proceder a la liquidación y división de haberes sociales hay que atenerse, antes que a todo, a lo dispuesto sobre el particular en el contrato social, pero sí no se estableció nada, habrá que seguir las reglas dictadas por el Código de Comercio en su artículo 348, el cual dispone que el nombramiento de liquidadores es potestad de la Asamblea de Accionistas que decida sobre la liquidación, decisión que debe registrarse a tenor del artículo 349 eiusdem.

En tal sentido que el artículo 348 del Código de Comercio dispone:

Artículo 348. Si en el contrato social no se ha determinado modo de hacer la liquidación y división de los haberes sociales, se observarán las reglas siguientes:

En las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, no habiendo contradicción por parte de ningún socio, continuarán encargados de la liquidación los que hubieren tenido la administración de la sociedad, pero si lo exigiere cualquier socio, se nombrará a pluralidad de votos uno o más liquidadores, de dentro o fuera de la compañía para lo cual se formará junta de todos los socios, convocando a ella los ausentes, con tiempo suficiente para que puedan concurrir por sí o por apoderado. En la misma junta se acordarán las facultades que se dan a los liquidadores. Si en la votación no se obtuviere mayoría relativa, dirimirá el Juez de comercio, quien en caso de elección deberá hacerla entre los que hubieren tenido mas votos en la junta de socios.

En las compañías por acciones o anónimas el nombramiento de los liquidadores se hará por la asamblea que resuelva la liquidación.

El nombramiento y los poderes de los liquidadores se registrarán en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción…

En el presente caso, tenemos que de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, efectivamente el Acta Constitutiva de la empresa INMOBILIARIA LA GUAIRITA, C.A., nada establece con respecto al modo como debía efectuarse la liquidación, ni la división de los haberes sociales, por lo que priva la disposición antes transcrita contenida en el artículo 348 ejusdem.

En tal sentido, considera este sentenciador que estableciendo el Código de Comercio, la forma como debe realizarse la liquidación de la sociedad para el caso en que en el contrato social no se hubiere determinado, mal puede recurrirse a la vía jurisdiccional para que sea el Juez quien lo designe; por cuanto tal delegación del liquidador solo le corresponde a la Asamblea General de Accionistas de la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA GUAIRITA, C.A. y así será declarado en el dispositivo del fallo.

En cuanto a la argumentación formulada por la apoderada de los solicitantes referida a que una vez disuelta la sociedad los ciudadanos J.J.P. Y J.I.P.T., han pretendido continuar ejerciendo actos de administración, consignando las documentales que fundamentan su alegato; este Superior considera que no es el presente procedimiento el pertinente para atacar las asambleas celebradas, por lo que se abstiene de emitir pronunciamiento alguno al respecto. Así se decide.

DECISION

Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado OTTILDE PORRAS COHEN en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.V.D.A., J.L.P.F. y TIAGO PINTO FERREIRA contra la decisión dictada en fecha 30-01-2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NIEGA la solicitud formulada por los ciudadanos A.V.D.A., J.L.P.F. y TIAGO PINTO FERREIRA. TERCERO: Queda así CONFIRMADA la decisión apelada con la imposición de las costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Bancario y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los Dos (02) días del mes Noviembre del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

C.D.A..

LA SECRETARIA,

N.B.J..

En la misma fecha, siendo las 03:25:p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

CDA/nbj

EXP. N° 7984

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