Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 14 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000132

ASUNTO: RP11-P-2016-000132

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: En el día de hoy, 07 de Febrero de 2015, donde se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. A.R., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. F.S., a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano A.J.S.P., por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley de Drogas en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.V.D., y el imputado de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos NO tener defensor de confianza que los asista, por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Publica de Guardia Nº 06 Abg. P.D.B., quien acepto el cargo recaído en su persona, y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano A.J.S.P., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos descritos en ACTA INVESTIGACION PENAL, Cursante al folio 01 Y 02, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, de fecha 09/01/2016, donde Siendo las 01:20 horas de la madrugada, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje específicamente por el sector independencia, calle principal, vía publica logramos avistar a dos personas de sexo masculino, a bordo de un vehiculo tipo moto, color blanco, los cuales al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa huyendo en sentido contrario a ala comisión, motivo por el cual se produjo una persecución logrando darle alcance a los referidos sujetos, en la calle principal del sector la tubería, procediendo el sujeto que se encontraba de parrillero a lanzarse de la moto y emprender veloz huida hacia una zona boscosa, logrando evadir la comisión de igual forma el sujeto que se encontraba al volante del vehiculo intento huir, logrando darle alcance a pocos metros, preguntándole si tenia algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo , manifestando este que no poseía ningún elemento , por lo que se le realizo una inspección corporal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio elaborado en materia sintético traslucido, contentivo de residuos vegetales , con olor fuerte similar a ala de la droga denominada marihuana, por tal motivo le indicamos al ciudadano que quedaría detenido..… En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este respetable Tribunal., decrete el aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento, tanto de la droga como de el vehiculo tipo moto. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificar al primero de los imputado como A.J.S.P., venezolano, soltero, de 24 años de edad, Pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.366.903, fecha de nacimiento 01/03/1991, hijo de R.S. y Yorleisi Patiño, residenciado en Manzanares, calle principal, casa S/N, cerca de la compañía Lagoven, Guira Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo” Seguidamente, el Juez cede la palabra al Defensor Público, Abg. P.D.B., quien expuso: Esta defensa escuchada la solicitud fiscal, y oída la declaración de mi defendido, considera esta defensa que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que mis representados residen en la jurisdicción del Tribunal y son de buena conducta predelictual, solicito copia de las actuaciones, es todo.- Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 09/01/2016. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA INVESTIGACION PENAL Cursante al folio 01 Y 02, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, de fecha 09/01/2016, donde Siendo las 01:20 horas de la madrugada, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje específicamente por el sector independencia, calle principal, vía publica logramos avistar a dos personas de sexo masculino, a bordo de un vehiculo tipo moto, color blanco, los cuales al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa huyendo en sentido contrario a ala comisión, motivo por el cual se produjo una persecución logrando darle alcance a los referidos sujetos, en la calle principal del sector la tubería, procediendo el sujeto que se encontraba de parrillero a lanzarse de la moto y emprender veloz huida hacia una zona boscosa, logrando evadir la comisión de igual forma el sujeto que se encontraba al volante del vehiculo intento huir, logrando darle alcance a pocos metros, preguntándole si tenia algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, manifestando este que no poseía ningún elemento, por lo que se le realizo una inspección corporal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio elaborado en materia sintético traslucido, contentivo de residuos vegetales, con olor fuerte similar a ala de la droga denominada marihuana, por tal motivo le indicamos al ciudadano que quedaría detenido…INSPECCION TECNICA N° 64, cursante al folio 04 de fecha 09/01/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 05, de fecha 09/01/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, un envoltorio elaborado en materia sintético traslucido, contentivo de residuos vegetales , con olor fuerte similar a ala de la droga denominada marihuana. MEMORANDUM Nº 9700-184,039 cursante al folio 06 de fecha 09/01/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria donde se deja constancia, del material anexo para la experticia. MEMORANDUM Nº 9700-184, cursante al folio 07 de fecha 09/01/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria donde se deja constancia, la experticia a realizar al vehiculo Tipo: moto, marca: BERA, modelo: BR200, color. BLANCO, placa: ACG1X23D, serial de carrocería: 8219MCEBXD0002197, serial del motor: 163FML12063336. ACTA DE DEPOSITO, cursante al folio 09, de fecha 09/01/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de que se trata de un vehiculo Tipo: moto, marca: BERA, modelo: BR200, color. BLANCO, placa: ACG1X23D, serial de carrocería: 8219MCEBXD0002197, serial del motor: 163FML12063336. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano A.J.S.P., venezolano, soltero, de 24 años de edad, Pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.366.903, fecha de nacimiento 01/03/1991, hijo de R.S. y Yorleisi Patiño, residenciado en Manzanares, calle principal, casa S/N, cerca de la compañía Lagoven, Guira Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de Guiria Informando de las condiciones impuestas por este Tribunal. Se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.

LA SECRETRAIA JUDICIAL

ABG. D.M..

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