Decisión nº KP02-N-2008-000335 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000335

PARTE RECURRENTE: A.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.212.341.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: C.B.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124282

PARTE RECURRIDA: SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO S.A.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Las personas jurídicas dependiendo de la figura que adopten y de las actividades a desempeñar, se denominan órganos desconcentrados y entes descentralizados. Así, el decreto Nº 6217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, establece en su artículo 29 lo siguiente:

Artículo 29: Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los f.d.E. así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley. Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:

1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado:

estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de

acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la presente

Ley, y serán de dos tipos:

a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán

aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios.

b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán

aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.

2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público:

estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas. La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación del acto que le dio origen.

En tal sentido, para el autor J.C.O., los entes descentralizados se clasifican en dos tipos de persona: personas de derecho público y persona de derecho privado. Dentro de las primeras se incluyen los siguientes: los Institutos autónomos, las universidades nacionales, las sociedades anónimas creadas por ley y una persona de naturaleza única como lo es el Banco Central de Venezuela. Dentro de las segundas se encuentran; las asociaciones civiles, las sociedades anónimas y las fundaciones. (V. J.C.O.. Los Institutos Autónomos. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1995, p. 50-51)

Las empresas del Estado son frecuentemente utilizadas como un modo de gestión de servicios públicos de carácter industrial o comercial y aun cuando por su constitución están sometidas al régimen privado, por realizar actividades propias de la administración pública, también deberán atender, en cuanto le sean aplicables, las disposiciones establecidas para las entidades de derecho público.

Así el decreto antes mencionado, dedica una sección especial para este tipo de entidades señalando:

Artículo 102: las empresas del estado son personas jurídicas de derecho publico constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales, la Republica, los Estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o algunos de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al 50% del capital social.

(Negrillas Propias)

Es decir, que a los fines de determinar si alguna entidad constituida bajo la figura de empresa, es o no del Estado, se debe validar su instrumento de creación o sino basta con validar si este posee una participación accionaría superior al limite mínimo establecido en el 50%.

Es importante mencionar, que el artículo 107 del Decreto Ley, regula el régimen jurídico imperante en las empresas del Estado, al señalar que se regirán por la legislación ordinaria y por los principio y demás disposiciones del decreto ley, también deberá atender a las disposiciones establecidas para la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos que rigen a la administración publica en general. En consecuencia, con relación al régimen aplicable a los trabajadores que prestan servicios en esas entidades, es la legislación laboral la compatible con la conformación de la entidad.

Ahora bien, en el caso de marras, estamos frente a una querella funcionarial en contra del SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO S.A, la cual es una sociedad anónima que nace baje la figura del derecho privado, por lo tanto será la Ley Laboral ordinaria quien regule en este caso a pesar de que las acciones sean del Estado, todo ello de conformidad con la normativa aplicable la cual establece que la misma se rige por el derecho ordinario, y así se declara.

En síntesis, debe quien aquí decide declarase incompetente para conocer del presente caso dadas las consideraciones antes señaladas y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Su Incompetencia para conocer, en primera instancia, la presente demanda, interpuesta por el ciudadano A.J.B.C., en contra de la SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO S.A.

Segundo

Se Declina la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Tercero

Remítase el expediente una vez vencido el lapso de cinco (05) días que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 2:50 p.m.

La secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR