Decisión nº 577-04 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Homolog. Acuerdo Rep.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE ACUERDO REPARATORIO

En el día de hoy, Miércoles (19) de M.d.D.M.C. (2004), siendo la una y treinta (1:30 pm.) de la tarde, para llevarse efecto el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, entre los ciudadanos A.D.J.M.V., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.064.079, Profesión u Oficio Ingeniero, Edad 45 años de edad, fecha de Nacimiento 22.07.58, Estado Civil Soltero, Hijo de V.M. (V) y de Josefa Villalobos(V), residenciado en Avenida 27, con calle 67, Edificio Royal City, apartamento 5, sector S.M., Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de imputado y L.M.S.T., de nacionalidad Venezolana, Natural Colombia-Departamento cundinamarca, Titular la de la Cédula de Identidad Nro. 16.079.131, Profesión u Oficio Peluquera, Edad 47 años, Fecha de Nacimiento 02.12.56, Estado Civil Soltera, Hija A.S. (Dif) y de I.T.G. (Dif.), Domiciliada en calle 17, casa N° 15D-54, Urbanización Lago M.B., en su carácter de víctima en la presente causa.- Se constituyó el Dr. H.C., actuando como, Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, el Abog. L.Q.S., actuando como Secretario Suplente de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, el Imputado A.D.J.M.V. y la ciudadana L.M.S.T.. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa observa: PRIMERO: Del estudio de las actas estamos en presencia de uno de los delitos que ha establecido el legislador venezolano como el de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 475 del Código Penal, que igualmente dispone que su instauración de acción penal corresponde a instancia de parte agraviada, por lo que no habiendo constancia en actas que la víctima se haya constituido en parte acusadora del ciudadano A.M., mal podría este sentenciador aprobar un Acuerdo Reparatorio en una situación jurídica donde no se ha instaurado la acción penal y mucho menos el Ministerio Público, ha individualizado a imputado alguno, siendo que en todo caso y bajo el supuesto negado se hubiese dado inicio a la acción penal hubiese correspondido conocer por competencia funcional al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pero, en el presente caso no resulta procedente en derecho aprobar el Acuerdo Reparatorio planteado. Y así se declara. Por lo antes expuesto este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR el ACUERDO REPARATORIO planteado, por ser un delito de acción privada. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley, quedando notificadas las partes de la Decisión. En tal sentido Regístrese y Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman, culminando el acto las dos (02:00 pm) de la mañana. Es todo, se leyó, termino y Conformes Firman.-

EL JUEZ DE CONTROL

DR. H.C.V.

EL FISCAL,

ABOG. J.D.

LOS CIUDADANOS

A.D.J.M.L.M.S.T.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.Q.S..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el Nro. 577-04.-

EL SECRETARIO,

ABOG. L.Q.S.

Causa Nro. 9C-286-04

HCV/sg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR