Decisión nº WP01-P-2006-002272 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús Bravo Valverde
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

EN SU NOMBRE

Macuto, 07 de Julio de 2006

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-002272

ASUNTO: WP01-P-2006-002272

JUEZ: J.B.V..

SECRETARIA: C.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: S.P.

DEFENSA PRIVADA: O.A.S.

IMPUTADOS: A.D.V.C.C. Y H.G.A.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 07 de Julio del año en curso, mediante la cual se solicita textualmente:

… cursa por ante esta Fiscalía causa N° WP01-P-2006-002272, incoada por la comisión de uno de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y privados, donde aparecen como imputados H.G.A. y A.D.V.C.C., quienes fueron presentados por ante ese d.T. en fecha 07 de Junio de 2006. Es el caso ciudadano Juez, que hasta la presente fecha esta Representación Fiscal, no ha obtenido suficientes elementos de convicción que nos lleve a lograr un acto conclusivo en el caso de marras es por lo que solicito, de su competente autoridad, le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea presentado el acto conclusivo ha que haya lugar …

.

El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 07 de Junio del año en curso este Tribunal, siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia para Oír al Imputado, con vista a los elementos cursantes en autos y de la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.D.L.C.A.D. VALLE COVA COLMENARES Y H.G.A., de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decretó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa este Juzgado que del simple análisis del escrito de solicitud Fiscal de fecha de hoy, se infiere de manera directa que a la fecha de hoy en la cual vence el lapso a la representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo, como resultado de las investigaciones que adelanta el Ministerio Público en el presente caso, que la representación Fiscal considera necesario continuar con las investigaciones de rigor a los fines de reunir los suficientes y necesarios elementos de convicción para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar y que además de ello a la fecha no cuenta del Despacho Fiscal con los elementos necesarios para individualizar a los imputados como autores o participes en el incendio objeto de la presente investigación, este Juzgador vista la solicitud del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que es procedente en consecuencia sustituir la Medida Preventiva Privativa de Libertad originalmente decretada por Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no haber se presentado acto conclusivo al vencimiento del lapso original y de su prórroga y por así haberlo solicitado la representación Fiscal. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo antes expuesto, se concede al imputado las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada quince (15) días ante este Tribunal debiendo firmar el Libro de Presentaciones que al efecto lleva este Despacho, y Prohibición de Salida del País hasta la conclusión del proceso, sin previa autorización expedida por escrito por este Juzgado. Dichas medidas se acuerdan tomando en consideración la insuficiencia de elementos de convicción en contra de los imputados alegada por la representación Fiscal. En consecuencia se ordena la inmediata libertad de los imputados.

DECISION

Por cuanto antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda SUSTITUIR, la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 07 de Junio del año en curso en contra de los imputados H.A.A.G., titular de la cedula de identidad N° 16.507.224, y COVA COLMENARES A.D.V. titular de la cedula de identidad N° 17.710.531, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 Ejusdem, ordenándose su inmediata libertad.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, Líbrese las correspondiente Boletas de Excarcelación y remítanse anexa a oficio al Internado Judicial de El Rodeo.

EL JUEZ,

Dr. J.B.V..

LA SECRETARIA,

ABG. C.C..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. C.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR