Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000568

ASUNTO: RP11-P-2010-000568

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

(MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD)

En el día de ayer 29 de Julio de 2010, siendo las 4:15 PM., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández H (quien se avoca al conocimiento de la presente causa) y la Secretaria de Guardia Abg. P.R.B., a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial en la presente causa, seguida en contra del Ciudadano A.J.R.V..

VERIFICACION DE LAS PARTES.

A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en la Sala la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, el imputado A.J.R.V., previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad. La Defensora Pública Penal. U.M.Q..

SOLICITUD FISCAL

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abog. Maralba Guevara. quien expone: Por cuanto las circunstancias que motivaron la Privación del Ciudadano: A.J.R.V., variaron con fecha posterior al 14-06-2010 y con motivo de que faltan trayectoria balísticas y planimetría que nos permita indicar posición de los investigados y victimas, así como la procedencia del proyectil que le quita la vida a OMISIS, muy respetuosamente solicito a este Tribunal tenga a bien acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al referido imputado, conforme a lo previsto en el Articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO.

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse como A.J.R.V., venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de identidad Nº 23.945.134, edad 19 años, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de A.R.R. y O.V., domiciliado en calle Guiria, al lado de la policía, casa s/n, cerca de una bodeguita de X.V. y expone: se hizo Justicia. Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. U.Q., quien expone: esta defensa en vista de que las declaraciones del Ministerio Publico no han concluido, me adhiero a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, solicitada por el Ministerio Publico. Asi mismo solicito Copia Simple del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez Quinto de Control y expone: oída la solicitud realizada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Maralba Guevara de López, mediante el cual solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado A.J.R.V., plenamente identificado en actas, y oído así mismo la solicitud realizada por la defensa, este Tribunal Quinto de control, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa a emitir su decisión conforme a lo solicitado por el representante fiscal y por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, es por lo que esta Juzgadora considera que en aras de garantizar la Justicia y el debido proceso decide: Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado A.J.R.V., venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad Nº 23.945.134, edad 19 años, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de A.R.R. y O.V., domiciliado en calle Guiria, al lado de la policía, casa s/n, cerca de una bodeguita de X.V., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405, 296 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISIS y EL ESTADO VENEZOLANO. Consistentes en presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal penal. y así se decide. Cúmplase.

. DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado A.J.R.V., venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad Nº 23.945.134, edad 19 años, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de A.R.R. y O.V., domiciliado en calle Guiria, al lado de la policía, casa s/n, cerca de una bodeguita de X.V., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405, 296 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISIS y EL ESTADO VENEZOLANO. Consistentes en presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal penal. Se Libró boleta de Libertad, junto con Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal informando de las presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan todas debidamente notificados todo de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia F.H.

El Secretario Judicial

Abg. D.R..

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