Decisión nº 3645 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoOposicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 3645.

PARTE DEMANDANTE: A.K.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.511.742 abogada y con domicilio en la Urbanización “Los Tamarindos” Sector 02, Vereda 15, Casa Nº 03, Municipio San F.d.E.A..

APODERADOS JUDICALES: M.A.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 36.101, con domicilio en la Avenida Caracas, arriba de “Pizzería Gilda”, casa Nº 89, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: L.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.782.756, de profesión abogado y con domicilio en la urbanización “Las Terrazas”, calle 1, casa Nº 14, Municipio San F.d.E.A..

APODERADOS JUDICALES: M.G.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388, con domicilio procesal en la avenida Miranda, edificio Indio Figueredo, piso 1, Oficina 4, de esta ciudad de San F.d.A..

TERCERO OPOSITOR: BANCO ACTIVO C.A. Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril del año 1978, bajo el Nº 73, tomo A, luego por cambio de su domicilio a Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril del año 2005, bajo el Nº 25, tomo 31-A Cuarto, y fecha 19 de febrero del año 2009, bajo el Nº 47, tomo 24-A Cto., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-08006622-7.

APODERADOS JUDICALES: W.S.L. y V.A.G., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.732 y 39.118, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.

ASUNTO: OPOSICION DE TERCERO A LA MEDIDA INNOMINADA.

EN SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se pronuncia este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta en fecha 08 de Febrero del 2013, por el ciudadano L.L.A., en su condición de parte demandada, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio A.R.M.L. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, contra la sentencia de fecha 07 de Febrero del 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial por la que declaró: sin lugar la oposición formulada por la parte demandada y del Tercero formuladas en fechas 11 de Enero del 2013 y 14 de Enero del 2013, respectivamente por ante ese Juzgado, a la medida innominada de Retención del Vehículo, decretada en fecha 21 de Noviembre del 2012, en el presente juicio de Divorcio. En consecuencia ese Tribunal mantiene la Medida sobre el vehículo de las siguientes características MARCA: Chevrolet, MODELO: Luv Dmax SERIAL DEL MOTOR: 291490, TIPO: pick up doble CLASE: camioneta SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZ7BV404902 PLACAS A93AN3V AÑO: 2011 COLOR. Plata USO: carga y fijó el segundo día de Despacho al de hoy para que las partes comparecieran por ante ese Tribunal a las 10:00am, con una terna de posibles depositarios del bien objeto de esa medida demostrando su solvencia y capacidad entre los cuales esa Juzgadora escogerá quien fungirá como Depositario, la cual fue oída en un solo efecto devolutivo, por auto de fecha 20 de Febrero del 2013, y se ordeno remitir por oficio Nº 82 a esta Superioridad.

Este Tribunal da por recibido el expediente en fecha 04 de Marzo del 2013, y en consecuencia fijó el lapso de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de julio del año 2012 la ciudadana A.K.S.L., introdujo por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, demanda de divorcio en contra de su cónyuge L.L.A. y solicitó medidas preventivas dentro de las cuales esta medida innominada de retención de un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; modelo: Luv Dmax; Serial del Motor: 291490; Tipo: Pick up doble; Clase: Camioneta; Serial de Carrocería: 8ZCPSSCZ7BV404902; Placas: A93AN3V; Año: 2.011; Color: Plata; Uso: Carga, la cual fue negada en primera oportunidad por la jueza A Quo, bajo el fundamento de que no se debía decretar medida innominada de retención, hasta tanto no constara en autos la información que se iba a requerir de la empresa Autocentro Guarico en cuanto a quien pertenece el mismo y si estaba cancelado en su totalidad.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 21 de noviembre del año 2012, la ciudadana Jueza de Instancia decretó medida cautelar innominada de retención sobre el vehículo anteriormente descrito, en virtud de que no se había recibido la información solicitada a la empresa Autocentro Guarico y en consideración de que era un bien mueble que podía ocultarse o dilapidarse con facilidad.

La apoderada judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 11 de enero del año 2013, solicitó ante el Tribunal de Instancia suspender la medida decretada, señalando que el bien retenido no era propiedad del demandado sino del Banco Activo C.A Universal y pidió fuera llamado a la causa de conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.

A través de escrito de fecha 14 de enero del año 2013 el apoderado judicial del Banco Activo C.A. Banco Universal, hizo formal oposición a la medida innominada de retención decretada por el A Quo, con fundamento en los artículos 534, 587, 592, 370, 377, 378 y 546 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1º y 20º de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.

En sentencia interlocutoria de fecha 07 de febrero del año 2013, la ciudadana Jueza A Quo declaró sin lugar la oposición de la parte demandada y del tercero, señalando lo siguiente:

…Ciertamente el automóvil objeto de la medida no pertenece a la sociedad conyugal, no obstante existe una expectativa de derecho que el mismo en un futuro esté incluido como bien de dicha comunidad, una vez pagada la última cuota del mismo, siendo que según el contrato de venta con reserva de dominio se observa que se está pagando el crédito desde el 27 de Junio del 2011, por lo que se presume que se han pagado 19 cuotas es decir dicho capital si pertenece a la comunidad conyugal, por lo que se hace necesario preservar el mismo, tomando las medidas pertinentes para asegurar el expresado bien…

En escrito y diligencia de fechas 07 y 13 de febrero del año 2013, el demandado L.L.A., asistido de abogado y el co-apoderado judicial del Banco Activo, C.A. Banco Universal, ejercieron formal recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 07 de febrero del año 2013, la cual fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 20 del mismo mes y año.

Por escrito de fecha 22 de Marzo del 2013, presentado por el ciudadano L.L.A. en su condición de parte demandada, y asistido por el abogado en ejercicio A.R.M.L. antes identificado, donde consignaron los respectivos informes correspondiente señalando:

…1.- Toda medida cautelar, nominada o innominada, tiene oposición de inmediato por la parte contra quien obra la medida, incluso en los juicios de divorcio.

Esta oposición, está expresamente consagrada en le Ley en los artículos 588, parágrafo segundo (innominada) y 602 (nominada) del C.P.C., por tanto tiene base legal.

2.- No es cierto, como lo dice el auto recurrido, que las medidas del artículo 191 del Código Civil, no tienen oposición para servir de fundamento y declarar sin lugar la oposición interpuesta por mí.

3.- No existe ninguna ley que prohíba la oposición a las medidas preventivas innominadas en caso de divorcio, dictadas por el artículo 191 del código Civil, por lo que mal puede el auto recurrido declarar que no hay oposición para declararla sin lugar.

4.- Lo que establece el artículo 761 del C.P.C., es que toda determinación que decida una oposición en materia de divorcio, solo tiene apelación en un solo efecto, no en ambos efectos.

5.- No se puede interpretar que permitir la apelación en un solo efecto, sea fundamento para negar la oposición y declararla sin lugar, ya que son dos cosas distintas, y ello es un error de interpretación.

6.- Por ser el vehículo propiedad en reserva de dominio de la entidad bancaria, la oposición debe ser declarada con lugar, ya que en estricto derecho no es propiedad de la comunidad conyugal.

7.- Por haber adquirido, el vehículo con dinero de mi trabajo personal, lo administro y tengo legitimidad para hacer oposición, para que me sea entregado en posesión y realizar sobre él todos los actos de administración.

Por todo lo expuesto, esta apelación debe ser declarada con lugar, revocado el auto apelado que declaró sin lugar la oposición, dictado en fecha 7 de febrero 2013 y con lugar la oposición interpuesta por mí, para que me sea entregado dicho vehículo para su administración.

En reflexión alego que estos principios jurídicos, deben ser perfectamente conocidos por los juzgadores para permitir una sana administración de justicia a los administrados y el derecho que tienen de acceder a una justicia real y efectiva, que en caso de no conocerse por todas las personas que integramos el sistema de justicia, llegamos a conclusiones erróneas y a decisiones injustas…

Cursa al expediente escrito de informe de fecha 22 de Marzo del 2013, presentado por el abogado en ejercicio V.A.G. titular de la cédula de identidad Nº 8.187.563 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.118, procediendo en ese acto como apoderado judicial del Banco Activo C.A. Banco Universal, actuando en este acto como tercer opositor a la medida preventiva. Con anexos recaudos marcados con las letras “A” y “B” alegando lo siguiente:

“…De lo anterior, se observa que la recurrida reconoce expresamente que BANCO ACTIVO es propietario del bien objeto de la medida, pero como existe una “expectativa de derecho” de la comunidad conyugal en torno al referido bien, la cual todavía no se ha materializado, es ajustada a derecho la materia preventiva decretada.

Seguidamente y conforme al anterior razonamiento la recurrida declaró:

A los fines de preservar el patrimonio conyugal, es procedente mantener la expresada medida innominada de RETENCIÓN DEL VEHICULO (…)En consecuencia se declara sin lugar la oposición planteada (…) por el tercero opositor…

Ahora bien, la decisión apelda no es conforme a derecho, por cuanto la Jueza de Primera Instancia ha debido declarar CON LUGAR la oposición de tercero formulada por nuestra representada en su condición de tercero formulada por nuestra representada en su condición de propietario del referido bien, el cual no pertenece a la comunidad conyugal, y en consecuencia, lo ajustado a derecho era SUSPENDER la medida preventiva sobre el vehículo descrito.

En consecuencia, mediante el presente recurso de apelación, nuestra representada pretende la nulidad del fallo recurrido, la declaratoria CON LUGAR la oposición de tercero formulada por nuestra representada en su condición de propietario del bien y la suspensión de la medida preventiva decretada sobre dicho bien.

La sentencia apelada incurre en el vicio de falsa aplicación de una norma jurídica, específicamente la contenida en el artículo 191, ordinal 3, del Código Civil…”

… El supuesto de hecho de la norma en cuestión es que solo sobre aquellos bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, que son los bienes comunes de los cónyuges, pueden recaer las medidas que el Juez estime conveniente para evitar dilapidación, disposición y ocultamiento fraudulento, durante un juicio de divorcio. Es decir, están excluidos de la referida norma y, en consecuencia, también excluidos del poder cautelar del Juez que conoce el juicio de divorcio, aquellos bienes que NO pertenecen a la comunidad conyugal…

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Documento de Contrato Compra Venta con Reserva de Dominio del vehículo marca: Chevrolet, clase: camioneta, tipo: Pick up Doble Cabina, color: Plata, placa: A93AN3V, modelo: Luv 4x4, a favor del Banco Activo C.A. Banco Universal.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE TERCERO OPOSITOR:

EN EL LAPSO DE INFORMES EN SEGUNDA INSTANCIA:

Copia fotostática de Constancia emitida por AUTOCENTRO GUARICO, C.A. en fecha 06 de febrero del año 2013, por medio la cual hacen constar que en fecha 19/05/2011, bajo el Nro de factura 62736, control fiscal Nº 0016806 y certificado de origen Nº BK-043103, que esa empresa dio en venta crédito BANCO ACTIVO UNIVERSAL, al ciudadano LEONE ANGIULLI LUIGI, titular de la cédula de identidad Nº 10.782.756, un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO LUV 4x4 3.5L T/A C/D F/L C/STAR, COLOR PLATA, AÑO 2011, PLACA A93AN3V, SERIAL CARROCERROCERIA 8ZCPSSCZ7BV404902, SERIAL MOTOR 291490, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, DE USO CARGA.

Copia fotostática de certificado de Origen de un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO LUV 4x4 3.5L T/A C/D F/L C/STAR, COLOR PLATA, AÑO 2011, PLACA A93AN3V, SERIAL CARROCERROCERIA 8ZCPSSCZ7BV404902, SERIAL MOTOR 291490, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, DE USO CARGA, vendido al ciudadano LEONE ANGIULLI LUIGI, con reserva de dominio a favor del BANCO ACTIVO UNIVERSAL, C.A.

MOTIVA:

Ahora bien, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal puede decretar medida de embargo de bienes muebles, secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, además, puede acordar las providencias cautelares que considere adecuada, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, parágrafo primero, artículo 588 eiusdem. Las primeras llamadas medidas nominadas y las últimas medidas innominadas, es decir, innominadas porque no están expresamente señaladas en la ley, sino que las acordará el Juez de acuerdo a las circunstancias que se presenten en cada caso y en los juicios de divorcio además puede dictar cualquier otra medida que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes, por lo tanto tiene amplias facultades en lo que se refiere al decreto de medidas preventivas. Artículo 191 del Código Civil Venezolano.

En relación al planteamiento realizado por las partes apelantes, en lo que se refiere a la oposición de la medida, tenemos que la ley adjetiva hace una especial distinción en lo que se refiere a la oposición de parte y a la oposición de terceros. Los artículos 546 y 370 numeral primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, regulan lo referente a la oposición de terceros, que debe ser opuesta por un tercero que alegue ser propietario de la cosa embargada, sometido a secuestro o ha prohibición de enajenar y gravar y la oposición de partes regulada en el artículo 602 eiusdem, no se funda en que los bienes son propiedad de un tercero sino en otras razones debidamente fundamentadas entre las cuales cabe mencionar el no cumplimiento de los requisitos del artículo 585 y 588 de la referida norma procesal, estableciéndose en ambos casos el proceso a seguir; y en cuanto a las determinaciones dictadas por el Juez de conformidad con el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, no existe oposición sino recurso de apelación.

Ahora bien, en el caso de autos la ciudadana Jueza A Quo, decretó medida cautelar innominada de retención de un vehículo, prevista en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto a la misma se le podía hacer oposición de parte y de tercero; en ese orden de ideas observamos que la apoderada judicial del demandado hizo formal oposición de conformidad con el artículo 602 eiusdem, a la medida de embargo decretada por el A Quo, y según la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la misma recayó sobre un juego de recibo, juego de comedor, una cocina, una nevera, dos aires acondicionados, una cama matrimonial queen, un colchón ortopédico, un televisor LCD 32” marca Panasonic y un aire acondicionado de 18.000 BTU tipo Split, sin embargo en los alegatos se refiere es a la medida innominada de retención del vehículo, alegando que no es propiedad de su defendido sino del Banco Activo C.A., Banco Universal, por lo tanto subvirtió la pretensión, es decir que inicialmente hizo referencia a la oposición de parte y después se fué por la tercería; que siendo él parte en el proceso no tienen cualidad para interponerla, ya que la acción le corresponde al tercero que se atribuya la propiedad, en consecuencia la apoderada judicial del demandado ha debido formular la oposición de parte a la medida innominada de retención del vehículo y no a la medida de embargo, por lo cual se debe declarar sin lugar la oposición propuesta.

En escrito de fecha 14 de enero del año 2013 el apoderado judicial del Banco Activo C.A. Banco Universal, hizo formal oposición a la medida innominada de retención de conformidad con los artículos 1 y 20 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio y los artículos 370.2, 377, 378 y 546 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en la presente causa con el contrato de reserva de dominio Nº 2.011-084, y el certificado de origen expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, quedó probado que Autocentro Guarico C.A., le dio en venta al ciudadano L.L.A., un vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO LUV 4x4 3.5L T/A C/D F/L C/STAR, COLOR PLATA, AÑO 2011, PLACA A93AN3V, SERIAL CARROCERROCERIA 8ZCPSSCZ7BV404902, SERIAL MOTOR 291490, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, DE USO CARGA, bajo la modalidad de venta con reserva de dominio, así como también que el crédito derivado del contrato fue cedido al Banco Activo C.A. Banco Universal, en donde el comprador se comprometió a pagar el saldo deudor en treinta seis cuotas mensuales y consecutivas.

En cuanto a la decisión interlocutoria de fecha 21 de noviembre del año 2012 dictada por el Tribunal A Quo, se observa que el particular primero decretó la medida cautelar innominada de retención del vehículo ya descrito, y en el particular segundo ordenó librar oficios de retención y colocación a disposición del Tribunal para materializar el embargo, cayendo en evidente contradicción, ya que una cosa es una medida innominada, llamada así porque no esta expresamente señalada en la ley y faculta al Tribunal para acordar providencias cautelares que considere adecuadas y otras son las medidas de embargo bienes muebles, que es una medida nominada porque esta señalada expresamente en el Código como tal y sobre que bienes debe ejecutarse, de allí se observa que en el escrito de oposición presentado por el apoderado del Banco Activo C.A. Banco Universal, haya colocado la palabra embargo entre paréntesis, ante una evidente confusión entre lo que es una medida innominada y la medida de embargo preventiva, y es así toda vez, que al ser retenido el vehículo no se ejecuta ninguna medida de embargo sobre el mismo, sino que es entregado a un depositario judicial, el cual fué propuesto por el demandado L.L.A..

En la presente incidencia fué decretada medida innominada de retención sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO LUV 4x4 3.5L T/A C/D F/L C/STAR, COLOR PLATA, AÑO 2011, PLACA A93AN3V, SERIAL CARROCERROCERIA 8ZCPSSCZ7BV404902, SERIAL MOTOR 291490, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, DE USO CARGA, cuya reserva de dominio esta a favor del Banco Activo C.A. Banco Universal, y para el momento en que se decretó la misma habían transcurrido dieciséis meses de los treinta y seis que tenía para pagar la totalidad de la deuda.

Ahora bien, en los artículos 370 numeral 2, 377, 378 y 546 del Código de Procedimiento Civil se establecen la forma de proceder de los terceros en caso de que bienes de su propiedad se vean afectados por medidas preventivas y muy particularmente el artículo 20 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, señala que el vendedor puede oponerse al embargo de la cosa vendida con reserva de dominio, practicado por los acreedores del comprador o los de un tercero; en la presente causa tenemos que la medida practicada es una medida innominada de retención de un vehículo y que el mismo esta bajo la custodia de un depositario designado y juramentado por un Tribunal de la causa, que la demandante A.K.S.L., no es acreedora del demandado ciudadano L.L.A., que los bienes adquiridos durante el matrimonio a nombre de uno de los cónyuges son bienes de la comunidad conyugal, siendo así, que el vehículo cuya reserva de dominio esta a favor del tercero interviniente y que solamente pesa sobre el una medida de retención que no pone en riesgo la perdida del resto del crédito, toda vez que como comuneros demandante y demandado son deudores solidarios, a diferencia cuando la medida es ejecutada por un tercero; por lo tanto se declara sin lugar la apelación y se confirmar la medida de retención decretada por el Tribunal A Quo, sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO LUV 4x4 3.5L T/A C/D F/L C/STAR, COLOR PLATA, AÑO 2011, PLACA A93AN3V, SERIAL CARROCERROCERIA 8ZCPSSCZ7BV404902, SERIAL MOTOR 291490, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, DE USO CARGA. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el demandado ciudadano L.L.A., debidamente asistido de abogado y el abogado W.S.L., apoderado judicial del Tercer Opositor Banco Activo C.A. Banco Universal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 07 de febrero del año 2013.

SEGUNDO

Se confirma la decisión de fecha 07 de febrero del año 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró sin lugar la oposición.

TERCERO

Se condena en costas a las Partes Apelantes de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los dos (02) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 154º de la Federación

El Juez;

Dr. J.Á.A..

El Secretario Temporal,

Abg. A.F..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:30 p.m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Temporal.

Abg. A.F..

Exp. Nº 3645

JAA/AF/karly.-

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