Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: A.M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.170.647, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: R.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.092.584, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 05 de Junio de 2.007, por la ciudadana A.M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.170.647, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al padre de su hija, R.A.S., a fin de fijar un aumento en la Pensión de Alimentos.-

En fecha 25 de Junio de 2.007, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 29 de Junio de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 04 de Julio de 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-

En fecha 09 de Julio de 2.007, el demandado diligencia y promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 12 de Julio de 2.007.-

En fecha 17 de Julio de 2.007, la solicitante diligencia y promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - En la oportunidad legal correspondiente, la demandante promovió como pruebas una serie de facturas relativas a gastos médicos, medicinas, vestido, útiles escolares y otras objetos necesarios para su hija, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene la madre en la manutención de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA). Así se decide.-

La Parte Demandada promueve constancia de ingresos y pago de servicios públicos, lo cual se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado y los gastos que tiene por concepto de servicios públicos. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada, es decir, desde Junio de 2.006 (554,738) hasta Julio de 2.007 (665,818), dando una variación de 1,200 que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 19% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana A.M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.170.647, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano R.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.092.584, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, descontada del sueldo y depositada en efectivo en la cuenta de ahorros en que se viene haciendo.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes. Líbrese oficio al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS a los fines de participar el aumento.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Ocho de Agosto de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles y conforme a lo ordenado se libra oficio No.1.145.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.1434-2.001 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Ocho de Agosto de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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