Decisión nº 55 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: DIESISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2.010).

AÑOS: 199º Y 151º

Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos DEUNICE COROMOTO AMARANTE MUJICA Y A.I.Z.O., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: 5.587.626, Y7.477.234, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado F.B.R.S., Inpreabogado Nro. 18.448, . Désele entrada, fórmese expediente, numérese y tómese razón en los libros correspondientes. Por cuanto los mencionados ciudadanos de mutuo y amistoso acuerdo convienen en proceder a la Liquidación Y partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ambas partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION EN LOS TERMINOS CONTENIDOS EN LA SOLICITUD DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. - Se adjudica en plena y exclusiva propiedad ,posesión y dominio a la ciudadana D.C.A.M., venezolana, mayor de edad ,divorciada, domiciliada en el sector San Bosco , Municipio M.d.E.F., titular de la cedula de identidad N° 5.587.626, Un (1) bien inmueble constituido por una casa –quinta y el terreno donde se encuentra enclavada, ubicada en sector San Bosco jurisdicción del Municipio Autónomo Miranda, Parroquia San Gabriel de esta ciudad de coro Estado Falcón, con una superficie de terreno de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800M2) de superficie comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno que son o fueron de Pompeyo J Reyes y terreno y casa que fueron de F.R. , hoy terreno casa de E.M. SUR: Que es su frente , calle proyecto , hoy calle tres (03) ESTE: Terreno que fue de M.P.V. , hoy de la sucesión C.M. OESTE: Terreno propiedad de Pompeyo J Reyes .Documento de propiedad protocolizado bajo el N° 33, folios del 158 al 161 de PTO 1° Tomo 2 de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda en Coro Estado Falcón , justiprecio dicho inmueble a los fines legales pertinentes en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200.000,00)

  2. - Se adjudica en plena y exclusiva propiedad , posesión, y dominio al ciudadano A.I.Z.O. venezolano, mayor de edad, divorciado , domiciliado en el caserío Las Calderas Municipio La vela del Estado Falcón titular de la cedula de identidad N° 7.477.234, Un bien inmueble constituido por un Fundo Agropecuario denominado “EL TACAL “ubicado en el sector El Mosquito jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO HECTÁREAS CON MIL SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (378HAS 1711 M2), cuyos linderos generales y coordenada U.T.M (Universal Transversal de Mercator ) son los siguientes NORTE: Con terrenos que son o fueron de la compañía vencosa SUR: Con terrenos que son o fueron de V.H.. ESTE :Fundo Casa Blanca y OESTE: Camino carretero que conduce a Juncales y Dua Maria .Dicho fundo se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Francisco ,Jacura y Cacique Manaure en fecha 23 de octubre del año 2001 , bajo el N° 87 Protocolo Primero , Tomo Primero y documento de aclaratoria de cabida y Linderos registrado en fecha 01 de noviembre del año 2006 , bajo el N° 48 FOLIOS 314 AL 317, Protocolo Primero , Tomo 2do , con un valor aproximado en la actualidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300.000.,00). En cuanto al Crédito Agrícola concedido por BANCORO C. A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL el ciudadano A.I.Z.O. asume el cien por ciento (100 %) de la deuda y queda bajo su única y exclusividad responsabilidad su pago absoluto y la obtención del finiquito con el acreedor correspondientes. Asi mismo queda bajo la única responsabilidad del ciudadano A.I.Z.O. la cancelación definitiva de cualquier crédito , pagare, hipoteca que se verifique durante la tramitación de la presente solicitud , que sea garantizado con el referido Fundo Agropecuario EL TACAL o con cualquier otra garantía o hipoteca que pueda gravar o comprometer los precipitados bienes de la comunidad conyugal hasta el día y fecha de la materialización de la presente solicitud asumiendo el (100%) de la deuda .ASI SE DECIDE.

PUBLIQESE Y REGISTRESE

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRAIRO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICALDEL ESTADO FALCON, EN S.A.D. CORO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 199 Y 151.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA TIT

ABG: D.C..

En la misma fecha se formo expediente quedando anotada bajo el No. 10077. Se publico la anterior decisión siendo las 10:00,a.m.,quedando asentada en el libro de sentencia bajo No. 55.

LA SECRETARIA

ABG. D.C.

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