Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Angel Parra |
Procedimiento | Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000499
MONTO: Bs. F. 6.628
PARTE ACTORA: F.A.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.212.958.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado S.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.378.
PARTE DEMANDADA: FALCORCA , VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL C.A (FALCORCA, C.A).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado J.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 139.061.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALESPARTE
SENTENCIA
Hoy, tres (03) de Diciembre del 2012, día y hora pautada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.628,00)., los cuales son cancelados en este acto a travès de cheque Nº 77001975 girado contra el Banco de Venezuela de fecha 03-12-2012 a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Diciembre del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Á.G.P.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
Los Presentes,