Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 24 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000890

ASUNTO : TP01-P-2009-000890

RESOLUCIÓN

El 23 de marzo de 2009 se celebró en el Hospital R.R.d. la población de Bocono la Audiencia de Presentación seguido al ciudadanos F.R.H.B. Y J.A.P.B. este último estaba hospitalizado. La Juez Abg A.A.A. solicitó a la secretaria Abg S.C. verificar la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg M.E.A., El Defensor Público Abg R.G.B. y los investigados F.R.H.B. Y J.A.P.B.. La Juez les explico el motivo y finalidad de la audiencia.

Se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg M.E.A., quien narro los hechos ocurridos en fecha 20-03-2009 en la población de Bocono presentó formalmente a los ciudadanos F.R.H.B. Y J.A.P.B. por los hechos ocurridos. Precalifico tales hechos previstos en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traga Niqueles previsto y sancionado en el artículo 54 de la mencionada Ley, solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia; solicito Medidas Cautelares que ha bien tenga el Tribunal a imponer de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguido la Juez impone a los investigados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela identificándose el primero como: J.A.P.B., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.370.898, NATURAL DE Chavasquen Estado Portuguesa, nacido en fecha 18-04-1958, comerciante, residenciado en La Calle La Quesera, Casa N° 7-29, Bocono estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de no declarar, el segundo de los investigados se identificó como F.R.H.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 4.961.934 de 50 años de edad, nacido en fecha 09-03-1958, soltero comerciante, residenciado en la Avenida Independencia N° 03-56 Bocono estado Trujillo, quien manifestó su deseo de no declarar.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. R.G.B., solicito ante el Tribunal de Control medida cautelar sustitutiva de libertad que sea proporcional de conformidad con el artículo 530 del Código Penal que se refiere a Juego de Envites y Azar; así mismo pido que se precalifique conforme a lo expuesto en este acto.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal visto que en fecha 20-03-2009 que siendo “En el día de hoy 20 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 17:55 horas de la Tarde, encontrándome de comisión en vehiculo militar toyota placas GN-I73, con el efectivo S/IRO. ALGARlN H.J.C., Titular de la Cédula de Identidad NO 13.765.919, observamos un local de acceso publico denominado el modulo, ubicado detrás de la manga de coleo en d mercado el Ticachi, Av. C.M., Municipio Bocono Estado Trujillo, donde se encontraba un grupo de personas, que nos llamo la atención procedimos a realizar una inspección y se constato la presencia de diez persona aproximadamente alrededor de dos mesas una con juego de dados y otra con juego de Barajas, observamos dinero en ambas mesas para las apuestas, Y consumiendo Bebidas Alcoholicas (cervezas) dimos la voz de alto de inmediato procedimos a preguntar quienes eran los encargados de las mesas de juego (cancheros) manifestándose como los responsables dos ciudadanos quienes se identificaron como: F.R.H.B., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.961.934. De 51 Años, de Fecha de Nacimiento 09/03/1958, Profesión: Comerciante, Estado Civil: Soltero, Alfabeto, Natural de Bocono y Residenciado en el sector el Centro Av. Independencia Casa N° 3-56, Municipio Bocono Estado Trujillo, Teléfono: 027,2-522733 y : PEÑA BASTIDAS J.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro.9.370.'898, de 50 Años, de Fecha de Nacimiento 18104158, Profesión: Comerciante, Estado Civil: Soltero, Alfabeto, Natural de Bocano y Residenciado en el Calle las queseras, casco central del Municipio Bocono Estado Trujillo, Teléfono: 0416.087.6249, Posterior mente procedimos a efectuar W18 reseña fotográfica, donde se observan las mesas, las barajas, los dados de juegos, dinero en efectivo y latas de cervezas en el piso del local, Preguntamos y revisamos si vendían Bebidas Alcoholica (cervezas) y contestaron que no y se pudo constatar que no habían cervezas para la venta, se procedió a retener preventivamente las siguientes evidencias: en la mesa donde se encontraba el Ciudadano: FRANCISCO RAMO N H.B., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.961.934. Se le efectúa la retención de trescientos ochenta bolívares fuertes (380, BF) detallados de la siguiente manera por denominación y seriales: 1.- Un (01) Billete de Cincuenta (50) Bolívares, Serial N" A18178621. 2.- Cuatro (04) Billetes de Veinte (20) Bolívares, Seriales N° E63443395, E20516839, B85260149, A62020135. 3.- Veintitrés (23) Billetes de diez (l0) Bolívares, Seriales N" D46148282, Dl8449300, Fl5463412, C01571435, C12569679, B00334477, A24529639, B77722320, C20415191, A3S8S1786, AI836l876, B34146514, G26333551, A82560178, C06357606, F13648128, A88980838, H12321463, 061101000, F04175580, D59695866, D13109551, D36380149.4.- Cuatro (04) BiUetes de Cinco Bolívares, Seriales N" A28379010, Cl0610227, 881922373, A16343934. Juego de cartas contentiva de cuarenta (40) barajas en total. En la mesa donde se encontraba el Ciudadano. PEÑA BASTIDAS J.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro.9.370.898, Se le efectúo la retención de sesenta bolívares fuertes (60,00 Bt) detallados de la siguiente manera por denominación y seriales: 1.- Seis (06) Billetes de diez (lO) Bolívares, Seriales N° D62797398, B25657637, FI0516209, A40272737, B35127957, G27320815. Procedimos a identificar a dos testigos. quedando identificados como: T.C.R., Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.377.170, Venezolano, mayor de edad, alfabeto de profesión u oficio Comerciante, soltero, natural de Bocano del Estado Trujillo y con residenciado en el modulo, Sector El Samán, exactamente detrás de la manga de coleo, Municipio Bocano, Estado Trujillo y U.D.Y.A., Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.509.490, Venezolano, mayor de edad, alfabeto, / de profesión u oficio Cocinero, soltero, naturaI de Bocano del Estado Trujillo y con residenciado en la calle Colon casa NO 8-30, Casco central del Municipio Bocono, Estado Trujillo, por lo que le indique a los ciudadanos: F.R.H.B., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.961.934 y PENA BASTIDAS J.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro.9.370.898, que quedarían detenidos preventivamente, haciéndole del conocimiento de su aprehensión por inftingir en la Ley para el control de loa casinos. sala de bingo y maquinas traganíqueles. De igual forma se le informaron sus derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede del comando, estableciendo allí llamada vía telefónica con el ciudadano y PEÑA BASTIDAS J.A. resulto con un cuadro de aisis de hipertensión moderada que obliga a quedarse bajo observación medica, según constancia expedida por el Doctor Pineda R. Alberto medico cirujano de guardia. Siendo dado de alta posteriormente en el Hospital Rafael Rangel”. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 DEL Código Orgánico Procesal Penal para que sigan con la investigación. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256.9 cualquier medida preventiva o cautelar que el tribunal imponga comoso: Si cambia de domicilio avisar al tribuna, presentarse a la Fiscalía del Ministerio Público y al Tribunal cuando sean requeridos y la prohibición de acudir a los lugares de Juegos de Envite y Azar. CUARTO: Se remite las presentes actuaciones a la Fiscalía Actuante.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

La Juez de Control N° 03 La Secretaria

Abg. A.A.A. Abg. Patricia Hernández

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