Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Aragua, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteZomalia Margarita Gutierrez de Bejarano
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 04

Maracay, 21 de octubre del año 2008

CAUSA NRO. 4C 9.972-06

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Cuarto de Control, ADMITIO la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público, en contra del ciudadano: D.S.D.T.C., ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de GENERACIÓN, USO O MANEJO DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, en contravención a las disposiciones de la Ley y a la Reglamentación Técnica sobre la materia, previsto y sancionado en el artículo 82, ordinal 1 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Del resultado de la investigación ha quedado demostrado que en horas de la madrugada del día 17 de julio del año 2005, se produjo un derrame de sustancias químicas, en el galpón denominado “SAICO”, ubicado en la calle San Antonio cruce con San Luis, Municipio Girardot del Estado Aragua, sustancias que según dictamen pericial químico emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela, constituían: 950 Kilogramos de Hipoclorito de Calcio, 1338 Litros de Metiletilcetona, 12.488 litros de Acido Sulfúrico, 416 litros de Acetato de Etilo y una cantidad indeterminada de Hidróxido de sodio, provocando alarma en la población ya que cuando comenzó la evaporación de las sustancias antes descritas, varios habitantes del Barrio San Luis, comenzaron a presentar diversas patologías, tales como respiración defectuosa, dermatitis, cefalea y urticaria. El galpón antes mencionado era utilizado por la Empresa Limpiadores venezolanos S.R.L, el cual había sido objeto de un allanamiento en el mes de mayo de ese año, por parte de los funcionarios de la División Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, cuya investigación adelanto la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público del Estado Aragua, donde aparece como presunto responsable el ciudadano D.S.D.T.C..

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Este Tribunal Cuarto de Control, acoge la calificación jurídica provisional asignada por la Fiscalía Cuarta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público, de GENERACIÓN, USO O MANEJO DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, en contravención a las disposiciones de la Ley y a la Reglamentación Técnica sobre la materia, previsto y sancionado en el artículo 82, ordinal 1 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, para el ciudadano D.S.D.T.C..

Se admite esta calificación en virtud de que de la narración de los hechos, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la mencionada Fiscalía, se evidencia que, en efecto, se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuyas acciones no están prescritas, los cuales encuadran dentro de esta calificación jurídica en la ley especial.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

A.- PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Se admite la totalidad de los medios de pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público, Ministerio Público, las cuales se describen y detallan en el escrito de acusación y acá se dan por reproducidas para que surtan sus efectos legales, por ser consideradas legales, útiles, idóneas, necesarias y pertinentes para el establecimiento de la verdad material de los hechos.

B.- PRUEBAS DE LA DEFENSA:

Por cuanto la defensa no promovió pruebas se admite el Principio de Comunidad de la Prueba, a los fines de garantizar el control de las preguntas y repreguntas correspondientes en el debate oral y público.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control N° 04, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, Al ciudadano: D.S.D.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 24.172.286, domiciliado en Calle Puente Nuevo, número 50, El Castaño, Maracay, Estado Aragua, por el delito de GENERACIÓN, USO O MANEJO DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, en contravención a las disposiciones de la Ley y a la Reglamentación Técnica sobre la materia, previsto y sancionado en el artículo 82, ordinal 1 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto la Secretaria del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA,

ABG. ZOMALIA G.D.B.

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.F.

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