Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000795

ASUNTO : IP11-P-2005-000795

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN AMBIENTE: Abg. B.D.B.

IMPUTADO (S): A.A.M.

HECHO

Pesca Ilícita

DEFENSOR PUBLICO: Abg. R.N.

SECRETARIA: Abg. S.C.

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en Audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día Quince de M.d.A.D.M.C., solicitud presentada por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público. En contra del imputado ciudadano A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.747.627, casado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en ,Villa Marina, calle el Cerro, casa Quinta Guajira, de color Naranja con Marfil, pérgolas Marfil, por el fondo un (1) Astillero el M.C., Nacido en fecha 10-07-1959, de 45 años de edad, hijo de D.M. y E.G., Profesión u Oficio Marino, por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 y 8 de la Ley Penal del Ambiente, y los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16, y 18, de la Ley de Pesca Y Acuicultura, a tal en efecto el Ministerio Publico, expone los hechos y los fundamentos de derecho que constan en las actas que conforman el asunto y solicita de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete medida Cautelar sustitutiva de libertad al mencionado imputado de conformidad con el principio de la proporcionalidad. Solicita, así mismo solicitó se prosiga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Este Tribunal para proveer observa:

LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente asunto, se determinan en base a la solicitud Fiscal y el contenido de las actas que forman parte el presente asunto del cual se desprende que el día 13-03-05 en Horas de la noche funcionarios de la Estación principal de aguarda costa de la armada de Venezuela en punto fijo en funciones de guardería ambiental estando el patrullero costero ARBV CONSTITUCION (PC-11) realizando labores de patrullaje en el Golfo de Venezuela en cumplimiento de la orden de Comisión (ORD-CM-8CZNAOC-0018), navegando al rumbo verdadero (Rv)210 y Rumbo de Compás (Rc) 215 en posición Geográfica latitud 11° 39 ¨n y longitud 071”18´19w a una velocidad de catorce nudos se detecto visualmente y por radar de Navegación de la Unidad marca Raytheon modelo 41xx un (1) blanco de superficie en marcación verdadera(Mv)274 a cinco (5) (5) Millas Náuticas de costa ( Punta Bandola) medidas en el radal se ordena amentar ambas maquinas Avante 1700RPM con el fin de dirigirse la Unidad hacia ese blanco a las 10:03 horas al efectuarse la aproximación y se efectúa el llamado vía VHF MARIRIMO Canal N° 16, al blanco de superficie el cual se indico como buque de Pesca “ A.P.”, matricula AMMT-2158, Puerto de Registro Las Piedras, Patrón de la Embarcación A.A.M., plenamente identificado en actas quien manifestó al preguntársele en el control de trafico pesquero respectivo estar en posición geográfica Latitud 11°39´ 23 n, longitud 071 “23´51 w, rumbo verdadero 210°, no tener instalados los dispositivos exclusotes de tortugas en las redes, no poseer indicativos de llamadas en las amuras y estar en conocimiento de faenas de pesca menos de 6 millas náuticas frente ala costa continental informándose le que debía dirigirse con la embarcación de pesca a la base Naval Mariscal J.C.F. atracando el buque de pesca en el Muelle N° 7 de la mencionada base Naval

Acta de Retención de Carga la cual se traslada a las cavas de almacenamiento de provisiones congeladas de la base naval

Acta de retención de embarcación la cual permanecerá atracada en el muelle N° 7 de la Base Naval

Actas de cuatro (4) entrevistas realizadas por ante la estación principal de guarda costa C.A. , plenamente identificado en actas quien trabaja como motorista del buque de pesca A.P., P.J.D., Marino de buque de pesca, F.L.D., Amarino. Y J.B.D., Marino, quienes fueron contestes al señalar que se encontraban en faena de pesca es decir las señalo las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.

Descargos presentados por la defensa quien expone:

Quien ratifica estar conforme con la solicitud del procedimiento ordinario y solicita al tribunal que como su defendido trabaja como pescador la medida de coerción personal sea de manera flexible a los fines de que no choque con las presentaciones.

DEL DERECHO

.

Atendidas las exposiciones de las partes, y con análisis de las actas que conforman el presente se evidencia por los hechos antes narrados i las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión de los hechos por lo que hay elementos para determinar en esta etapa incipiente de que estamos en presencia de un (1) ilícito penal, conducta asumida por el imputado es violatoria de las normas tendientes a la preservan, la conservación defensa y mejoramiento del ambiente, al realizar faenas de pesca amenos de seis (6) millas náuticas de la península de Paraguaná obteniendo especies marinas que allí se encontraban las cuales pertenecen a la reserva de recursos hidrológicos y por cuanto las misma están reservadas a pescadores artesanales por lo que se subsume perfectamente los hechos en el ilícito penal, precalificado por el ministerio publico como Pesca ilícita, previsto y sancionado en el articulo 41 del la ley de la Ley Penal Del ambiente concatenado con el articulo 8 Ejusdem, coincidente esta Juzgadora con tal precalificación por los razonamientos antes expuestos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, el mismo conformidad con la norma comporta una (1) pena privativa de libertad. En cuanto a las circunstancias que hagan presumir que estamos en presencia del presunto autor o participe de la comisión del hecho, podemos inferir la manera flagrante como fue aprehendido el hoy imputado es circunstancia que hace presumir que es el presunto autor o participe de los hechos objeto de la investigación. En cuanto al peligro de fuga o de obstaculización del proceso se analiza en base a la pena que delito comporta y la gravedad del daño causado, así como el principio de proporcionalidad, por lo que se desvanece el peligro de fuga y de obstaculización del proceso en el presente asunto y se hace procedente la solicitud fiscal de decretar Medida Cautelar Sustitutiva al hoy imputado.

Prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP consistente en la presentación ante el tribunal cada 20 días contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de Ley Decreta: Al ciudadano imputado A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.747.627, casado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en ,Villa Marina, calle el Cerro, casa Quinta Guajira, de color Naranja con Marfil, pérgolas Marfil, por el fondo un (1) Astillero el M.C., Nacido en fecha 10-07-1959, de 45 años de edad, hijo de D.M. y E.G., Profesión u Oficio Marino, por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 y 8 de la Ley Penal del Ambiente, y los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16, y 18, de la Ley d Pesca Y Acuicultura La imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación ante el tribunal cada 20 días a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Así se decide..

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. NARQUIS CHIRINOS

La secretaria

Abg. S.C.

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