Ámbito de aplicación material del derecho de la seguridad social en el modelo de integración europeo. Políticas coordinadoras, convergentes y armonizadoras

AutorNancy Perelló Gómez
CargoProfesora de Derecho del Trabajo. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Páginas1-34
Ámbito de aplicación material del derecho de la seguridad social
en el modelo de integración europeo. Políticas coordinadoras,
convergentes y armonizadoras
Nancy Perelló Gómez
Profesora de Derecho del Trabajo. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
de la Universidad del Zulia. E-mail: nanver48@cantv.net
En este mundo feliz hacia el que vamos... viviremos muchísimo peor,
pero seremos mucho más competitivos (A. Caballero, El costo social)
Resumen
Uno de los retos más difíciles que ha enfrentado y enfrenta el modelo de integración
europeo es el relacionado con la consolidación de un sistema normativo, común a todos,
en materia de seguridad social. Éste tiene como objetivo central evitar las posibles
desigualdades que pudieran presentarse en los derechos de los trabajadores que se
desplacen dentro de la Unión Europea.
En este sentido, se han definido los campos de acción en los cuales es necesario actuar a
nivel legislativo. Así, se ha enfatizado en la protección de los derechos sociales de los
trabajadores migrantes, diferenciando lo que son prestaciones de seguridad social y
prestaciones de asistencia social, para determinar cuáles contingencias son las que se
protegen dentro del Derecho Social Comunitario. Así, al mismo tiempo que se excluyen
aquellas prestaciones que se entienden como de asistencia social, se incluye una
categoría especial denominada ventajas sociales. De esta forma, no queda el Derecho
Social Comunitario reducido a una categorización de las personas por su condición de
trabajador, sino que independientemente de esta requiere cubrir más necesidades que las
concatenadas directamente con la relación laboral.
Estrechamente relacionado con el aspecto anterior, son tres las vías desde las que se
abordan las políticas sociales a implementar para regular el Derecho Social Comunitario:
coordinación, convergencia y armonización. Es interesante plantearse el hecho de si la
política social comunitaria debe seguir encauzándose por el perfeccionamiento de la
coordinación, o bien por el establecimiento de medidas convergentes, o bien en un nivel
más profundo, por la armonización con consiguiente unificación de sistemas. En este
sentido, la heterogeneidad de los sistemas de seguridad social existentes, las constantes
decisiones del Tribunal de Justicia y la insuficiencia de los soportes y técnicas legislativas
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han despertado un creciente interés en la búsqueda de opciones estratégicas más
eficaces para la convergencia y aproximación progresiva de los sistemas internos.
Palabras clave: Prestaciones de seguridad social, prestaciones de asistencia social,
políticas coordinadoras, políticas convergentes, políticas armonizadoras.
The Area of the Material Application of the Social Security Law in the
Model of European Integration
Abstract
One of the most serious challenges that has confronted and continues to confront the
European integration model is related to the consolidation of a normative model, common
to all, in the area of social security. The object of such a model would be to avoid possible
inequalities that could occur in reference to the rights of workers who migrate within the
European Union. In this sense, lines of action have been established for which it is
necessary to act on a legislative level. In this manner the protection of the social rights of
migrant laborers has emphasized differentiating social security benefits from social
assistance benefits, in order to determine which contingencies are to be protected within
Community Social Law. In this way, while those benefits understood as social assistance
are excluded, a special category of assistance called social advantage is included. In this
manner Community Social Rights are not reduced to a categorization of people according
to their work condition, but independent of this, and cover needs that are directly
connected with the labor relation.
Closely related to this last aspect are three ways in which social policy can be focused in
order to implement and regulate Community Social Rights: coordination, convergence and
harmonization. It is interesting to determine whether community social policy should
continue to focus on perfecting coordination, establishing convergent measures, or,
perhaps at a more profound level, focusing on the harmonization and unification of the
systems. In this sense the heterogeneity of existing social security systems, the constant
decisions made by judicial tribunals, and insufficient technical and legislative support have
awakened a growing interest in the search for more efficient strategic options for the
progressive convergence of internal systems.
Key words: Social security benefits, social assistance benefits, coordinating policy,
convergent policy, harmonizing policy.
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Recibido: 27-01-01. Aceptado: 17-06-01
Introducción
La seguridad social es quizá una de las ramas más complejas del Derecho Social
Comunitario. Así, al abarcar el enramado jurídico de varias legislaciones cada una con su
propio sistema con características particulares bien definidas, la determinación de
normativa coordinadora, convergente o armonizadora para regular las situaciones fácticas
se convierte en materia no solamente compleja, sino posible de crear desigualdades en los
derechos de los trabajadores migrantes.
Los planteamientos que a continuación se desarrollan buscan describir los principios que
sobre el ámbito de aplicación material contienen los Reglamentos Comunitarios relativos a
la materia de Seguridad Social. Es de resaltar que en el Reglamento Nº 1408/711 de la
Comunidad Económica Europea (en adelante CEE), rector en la materia en referencia, no
se aprecia un sistema de armonización de las legislaciones nacionales de los países
miembros, ni siquiera es apropiado decir que se encuentra bien definido un sistema que
se decante por coordinar a éstas. Lo que refleja esencialmente, es la búsqueda por
complementar la significación de las legislaciones nacionales, las cuales se ven
desbordadas en su capacidad de equiparar las diferencias legales existentes entre los
niveles de protección que ofrecen los distintos modelos de seguridad social que cada una
desarrolla.
Esta situación, como se observará en los casos jurisprudenciales considerados, la sufren
los trabajadores migrantes comunitarios, quienes dentro del ejercicio del derecho de
libertad de circulación de trabajadores, dogma del modelo comunitario, no gozan de
iguales garantías en todos los Estados miembros de la Unión, al menos en lo referente a
las prestaciones de seguridad y/o asistencia social.
De allí que en el campo de aplicación material se enfatiza en la protección de los
derechos sociales de los trabajadores migrantes, la determinación de cuáles contingencias
son las que se protegen dentro del Derecho Social Comunitario, cuáles prestaciones se
entienden como de asistencia social y qué es lo que comprenden las denominadas
ventajas sociales (Rojas, 1993).
Resulta imprescindible dentro del tema recurrir a la interpretación jurisprudencial del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (o Tribunal de Justicia Europeo, según
denominación actualizada, en adelante TJE), pues al ser de una gran complejidad, las
nociones y cálculos involucrados, sólo pueden ser precisados en muchas circunstancias
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