Ámbitos relacionales y constelaciones normativas

AutorCarlos Simón Bello Rengifo
Páginas393-411
Capítulo 
Ámbitos relacionales y constelaciones normativas
1. P
Aunque nuestro ordenamiento jurídico constitucional no cuenta con una
disposición tan explícita como la del artículo 25 de la Constitución espa-
ñola510, sin embargo, no cabe duda de que la Administración Pública ve-
nezolana está legitimada para sancionar hechos ilícitos (administrativos
y disciplinarios). Así se desprende de la previsión del debido proceso, con-
tenida en el artículo 49 de la Carta Magna que rige para todo tipo de pro-
cedimiento, judicial o administrativo, por lo que implícitamente reconoce
la potestad sancionatoria del Estado en todas las esferas.
A esta legitimidad jurídica se suma la necesidad del Estado de prevenir, in-
vestigar, procesar y castigar, con intensidad proporcional, mediante leyes,
situaciones lesivas a su buen funcionamiento. Es por ello que nuestras leyes
albergan un número importante de ilícitos administrativos y disciplinarios,
fenómeno de incremento cuantitativo y cualitativo del poder sancionatorio
de la Administración Pública que también se presenta en otros países511.
La tarea de la dogmática en un ordenamiento jurídico como el venezo-
lano no atiende, entonces, a la justicación o no de su previsión –a menos
que se adopte una crítica constitucional–, sino a establecer los elementos
normativos de denición de los ilícitos, administrativos y disciplinarios,
y a partir de ellos anali zar el discurso legal y jurisprudencial.
510 «… 3. La Administra ción civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidia-
riamente, impliquen privación de libertad ».
511 Cfr. P S, José: La potestad sancionatoria de la Administración Pública
venezolana. TSJ. Caracas, 2005, p. 25.
394 C S B R
Esta tarea reclama la incorporación de una serie de temas propicios a la
discusión, tales como la reserva legal, interdicción de normas en blanco,
matización de los principios de legalidad y culpabilidad, prescripción,
indemnización de la víctima, entre otros muchos512.
En nuestro caso, dado el carácter y objeto de la investigación, el campo
de reexión primeramente consiste en establecer los ámbitos relacionales de
los ilícitos administrativos y disciplinarios y establecer sus conexiones
con los delitos, con el n de contribuir a jar algunos criterios o ideas
que inviten a análisis más profundos e integrados del Derecho Sancio-
nador513 , entendido como un dominio del Derecho nacional que abarca
el Derecho Penal, en todas sus ramas, el Derecho Administrativo San-
cionador y el Derecho Disciplinario, sin hacer tópico esencial si guardan
entre sí o no, relación de independencia, no obstante tener presente que
la polémica acerca de la autonomía o no del Derecho Administrativo
Sancionador ha ocupado muchas páginas y libros514, sin haber llegado
a ser concluyente (ni concluida).
En mi opinión, el núcleo del asunto estriba –más allá de la legitimidad
de su reconocimiento doctrinario o legislativo–, en la existencia de prin-
cipios y garantías que responden al marco del Estado de Derecho. O para
decirlo en las palabras de F  , brindar racionalidad a la ley –conser-
vando una cierta distancia del fenómeno de la creación del Derecho y de la
512 I bíd., p. 31.
513 No hay que olvidar el desarrollo del llamado Derecho Penal Internacional con
jurisdicción propia y tipos especícos. Su evolución puede dar lugar a una rama jurídico
penal especíca, lo que no quiere decir necesariamente autónoma. La interrogante de
la autonomía o no de campos jurídicos muy cercanos por su objeto y sus principios,
puede generar amplias discusiones y disquisiciones de discutible utilidad si no se
proyecta hacia cánones de interpretación y aplicación dentro del Estado de Derecho
y a su vez abran venas para un desarrollo cientíco útil y pertinente.
514 La materia de la ilicitud disciplinaria en Venezuela, no ha sido objeto de mayor
interés por la doctrina, quizá por la ausencia de un cuerpo legal de general aplicación,
o por su bajo impacto social y jurídico.

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