Decisión nº 46C-14295-12 de Tribunal Cuadragésimo Sexto de Control de Caracas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo Sexto de Control
PonenteRomy Méndez
ProcedimientoNegativa De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Abril de 2013.

203° y 154°

CAUSA No. : 46C-14295-12

JUEZ: ROMY MÉNDEZ RUIZ

SECRETARIO: ABG. A.B.

FISCAL 31 AMC ABG NOELIS AZCARATE,

IMPUTADOS F.C., cédula de identidad nro V-13.423.538 y D.J.G., cédula de identidad nro V-14.757.418.

DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABG NOELIS AZCARATE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numerales 2 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numeral 7 y 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad acudo con el debido respeto, a fin de formalmente SOLICITAR SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL, distinguida bajo la denominación alfanumérica Nº 01-DDC-F31-00218-2008, mediante la cual remite actas procesales relativas a la investigación que pesa sobre los ciudadanos F.C., titular de la cédula de identidad cédula de identidad Nro V-13.423.538 y D.J.G., titular de la cédula de identidad Nro V-14.757.418.

CAPITULO I

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 05 de Abril de 2008, los funcionarios Oficial I F.F., placas 71124, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.423.539, arma de reglamento Marca Glock, Modelo 17, Serial ADA-873, y oficial I D.G., placa 72443, portador de la cédula de identidad NRO. V-14.757.418, ARMA DE REGLAMENTO : Marca GLOCK, Modelo 17, Serial CBK 117, ubicados en la Unidad Comando de Operaciones Especiales, ubicado en el Sector Nuevo Horizonte, encontrándose haciendo labores de patrullaje por el Barrio El Pueblito , el 23 de Enero, avistaron a dos sujetos en actitud sospechosa y portando arma de fuego, procediendo a darle la voz de alto haciendo caso omiso, y efectuando disparos contra la comisión por lo que los funcionarios se ven en la imperiosa necesidad de usar sus respectivas armas de reglamento para repeler el ataque del cual eran objeto, refugiándose no de los sujetos en la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, motivo por el cual los funcionarios actuantes penetran en la misma, con el fin de aprehender a dicho individuo, originándose un segundo intercambio de disparos, resultando lesionado para este momento dicho sujeto, siendo trasladado con la premura del caso por una comisión que se presentó al lugar con el in de prestar apoyo, al mando del funcionario Oficial I J.H., placa 71181, portador de la cédula de identidad nro. V-12.500.661, quien con la finalidad de prestarle los primeros auxilios al ciudadano herido, lo traslado a bordo de la Unidad Número 66-04, hacia el Hospital Doctor R.B. (Periférico de Catia), donde fallece posteriormente a su ingreso, no lográndose la ubicación del segundo de los agresores.

DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.-

El Ministerio Público efectuó las diligencias de de investigación que se detallan a continuación:

  1. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 05 de Abril de 2008, suscrita por los funcionarios Detectives O.D.E.C., y Agente C.R., adscritos a la Policía Municipal del Hatillo, estando en comisión de servicio en la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones (…) en a.d.M.F. se procedió a examinar en una camilla metálica tipo rodante al cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas piel trigueña, contextura regular, cabello corto de color negro, tipo crespo, de ciento sesenta y cinco centímetros, de estatura y de 32 años de edad aproximadamente. Del examen macroscópico, practicado al cadáver se les podía apreciar heridas presumiblemente por arma de fuego por el paso de un proyectil (es) disparado (s) por arma de fuego en las siguientes regio es: Una (01) herida de forma irregular en la región mentón, dos (02) heridas en forma circular en la región esternal, una (01) herida de forma irregular en la región infraescapular, una (01) excoriación en la región geniana izquierda, una (01) excoriación en la rotula izquierda, dos (02) excoriaciones en el antebrazo izquierdo. El hoy occiso para el momento de su ingreso no portaba documentación alguna que estableciera su identidad se espera el resultado de la necrodactilia de ley, para plenar la misma, se deja constancia que además de os funcionarios citados estuvieron presentes comisión de la División de Inspección Técnica. Al mando del funcionario DETECTIVE HEBEN GUTIERREZ, credencial 27227, es todo”

  2. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Abril de 2008; rendida por la ciudadana JORLLY R.P.P., ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, exponiendo “Resulta que para el ía de hoy , me encontraba en la residencia, cuando un vecino del sector se presentó n mi casa para informarle que J.L. se encontraba muerto en el HOSPITAL DE CATIA desconociéndose más detalles al respecto, es todo”.

  3. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario Detective F.T.. adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancias de de la siguiente diligencia: “ Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura H-857.080, instruida por uno de los delitos contra la cosa pública y las personas encontrándose en la sede de este Despacho, procedí a realizar llamada radiofónica a la División Análisis y control de información Policial con el fin de verificar los posibles registros y solicitudes del ciudadano hoy occiso J.L.V.Q. de 33 años, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.112.578, siendo atendido por el funcionario N.L., credencial 30638 a quien puesto en conocimiento del motivo de su llamada y luego de una breve espera le fue informado Que dicho ciudadano no presenta registros policiales.

  4. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Abril de 2008, rendida por la ciudadana R.E.R.D.M., ante la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ”Resulta que el día sábado 05-04-2008, como a las 10 horas de la mañana yo me encontraba en el interior de mi casa en compañía de mis hijas (…) de repente escucho un golpe en la puerta lo cual hice caso omiso, resulta que se había introducido un sujeto desconocido a la casa y se encontraba armado, este sujeto me tomó entre sus brazos y desesperadamente me estaba pidiendo una salida porque lo estaba siguiendo la policía, mis hijas le gritaron que saliera por detrás de la casa, cosa que era imposible ya que allí no hay salida, el individuo me empujó hacia el cuarto y corre hacia el final del pasillo en ese momento yo escuche un disparo me tapé los oídos y comencé a gritar , al pasar unos minutos salí del cuarto y la casa se encontraba minada de policías , yo estaba muy nerviosa y mis hijas me dicen que ya había pasado todo, es todo”.

  5. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Abril de 2008, rendida por el ciudadano J.P.A., ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso “Resulta ser que en 05-04-2008, me encontraba en mi residencia, salí a lavar el callejón donde vivo, cuando de repente vía un sujeto que venía desde la calle Libertad hasta el callejón San José, corriendo con un arma de fuego en la mano, seguidamente observé a tres policaracas que venían en una patrulla desde la calle quienes se bajaron de la patrulla y se metieron al callejón donde estaba metido el tipo luego perdí de vista a esta persona y escuché varios disparos como dos aproximadamente, en este momento me tiré al suelo y allí me quedé hasta que se me acercó uno de los funcionarios quien me pidió que me colocara de pie, luego yo entré a mi casa y al rato llegó otro funcionario preguntando que yo estaba bien y yo le dije que si es todo”.

  6. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Abril de 2008, rendida por el ciudadano EGLIS YORLINA G.E., ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho ya que para las fecha 05 de Abril del presente año, a eso de las 10:00 am me encontraba en mi casa, ya que venía de hacer unas compras del mercado, cuando de repente escuchamos un golpe en la puerta principal y entró un señor desconocido por nosotros que agarró como para escudarse a mi madrastra de nombre R.R., y creo que tenía como una pistola pero no sabe que era , este sujeto dijo que donde estaba la salida y le dije que esta casa no tenía salida trasera, de repente escuchamos varias detonaciones y pude escuchar que un policía decía que lo llevaran rápido al Hospital que estaba herido, es todo”.

  7. -LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nro 227 de fecha 10 de Abril de 2008, elaborado por el funcionario DETECTIVE J.P., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  8. -TRAYECTORIA BALISTICA Nro 209 de fecha 11 de Abril de 2008, elaborada por el AGENTE ACOSTA Johnny, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La cual arrojó el siguiente resultado: Se localizaron dos impactos en la pared del pasillo ubicada en el sentido sur (01) un orificio en la pared del pasillo ubicado en el sentido Norte con las siguientes características 1.-Impacto en la pared del pasillo, ubicado en sentido sur, altura a nivel 0 del piso de 116 cms, a 113 cms del borde izq (vista del Observado), Impacto en la pared del pasillo en la pared del pasillo, ubicados en sentido Sur Altura ni el 0 del piso 8 cms, a 77 cms del borde izquierdo (vista del observador); Oficio en la pared del pasillo ubicado en el Sentido Norte Altura nivel 0 del piso 169 cms, a 20 cms del borde derecho (vista del observador). CONCLUSIONES: Visto y analizados los elementos físicos de juicio anteriormente expuestos, aunados a las apreciaciones de carácter Técnica Balístico realizadas en el sitio de suceso, se establece lo siguiente 1.-Los impactos descritos con los numerales 1 y 2 se encuentran orientados el sentido Sur, presentan características que permiten encuadrarlos como producidos por proyectiles disparados por arma de fuego, que según la morfología se corresponde con las características que normalmente se observan en los impactos ocasionados por proyectiles únicos disparados por arma de fuego; 2.-El origen de fuego, con respecto a los impacto descritos con los numerales 1 y 2 para el momento de producirse los disparos que los ocasionan se encuentra ubicado en sentido Norte y manteniéndose el arma de fuego con la boca del cañón hacia el objetivo; 3.-El orifico descrito con el numeral 3 se encuentra orientados en sentido Norte, presenta características que permite encuadrarlo como producido por proyectil disparado por arma de fuego que según su morfología se corresponden con las características que normalmente se observan los orificios ocasionados por proyectiles únicos disparados por arma de fuego; 4. El origen de fuego, con respecto al orificio descrito con el numeral 3 para el momento de producirse el disparo que ocasiona se encuentra ubicado en sentido Este y manteniéndose el arma de fuego con la boca hacia el objetivo; 5. Aunado a las apreciaciones de carácter técnico balístico, se logró determinar que el presente informe no se puede concluir, por cuanto es indispensable el protocolo de de Autopsia y la Inspección Técnica del sitio del suceso, el cual representa un elemento básico de convicción para la elaboración y determinación científica de la trayectoria balística.

  9. - ACTA DE JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE OFICIAL I F.C.F., suscrita por el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador.

  10. -INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 523 H-857.080, EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER efectuada por la DIVISIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS: En el externo practicada al cadáver se le observa lo siguiente: Una (01) herida de forma irregular en la región mentón, dos (02) heridas en forma circular en la región esternal, una (01) herida de forma irregular en la región infraescapular, una (01) excoriación en la región geniana izquierda, una (01) excoriación en la rotula izquierda, dos (02) excoriaciones en el antebrazo izquierdo. El hoy occiso para el momento de su ingreso no portaba documentación alguna que estableciera su identidad se espera el resultado de la necrodactilia de ley, para plenar la misma, se deja constancia que además de os funcionarios citados estuvieron presentes comisión de la División de Inspección Técnica. Al mando del funcionario DETCTIVE HEBEN GUTIERREZ, credencial 27227, es todo”

  11. -INSPECCIÓN TÉCNICA EXPEDIENTE Nro. 524 efectuada por la DIVISIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, A) UN (01) FRAGMENTO DE BLINDAJE, prosiguiendo y del lado izquierdo (vista del observador) se ubica, una pared logrando observar sobre una superficie y en el cuadro inferior de la misma un orificio, producido por el paso de objeto único de igualo mayor cohesión un molecular, prosiguiendo con la presente actuación pericial, en sentido Sur se ubica un pasillo orientado en ese mismo sentido, donde se observa un Área dividida por varios cubículos del lado izquierdo ( vista del observador) so re la superficie de la pared y en el cuadrante superior de la misma se visualiza un orificio producido por el paso de un objeto único de igual o mayor cohesión molecular, así mismo se ubica sobre la superficie del suelo; B un (01) proyectil raso de plomo, continuando en el mismo pasillo sobre la superficie del suelo adyacente s la puerta de uno de los cuartos que funge como dormitorio se observan, C dos (02) conchas de balas percutidas, las cuales al ser movidas de su posición original, se constatan que son del calibre 9mm; de igual manera se visualizan; D un (01) proyectil raso de plomo; E un (01) arma de fuego tipo revolver; mango de madera que al ser movida de de su posición original se constata que es de marca D.W., calibre 357, sin seriales aparentes contentiva en el interior de sus alveolos de F cuatro (04) balas sin percutir, calibre 357 y G dos (02) conchas de bala percutidas del mismo calibre, continuando con la presente inspección técnica, adyacente al área que funge como lavandero H dos (02) proyectiles blindados con núcleo de plomo que al ser movidos de su posición original se constata que está parcialmente deformado. Como evidencias de interés criminalístico se colectan todas las anteriormente descritas en los literales A hasta la H; dichas evidencias serán enviadas a los despachos correspondientes, para que le sean practicadas sus respectivas experticias.

  12. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, COMPARACIÓN BALÍSTICA, Y RESTAURACIÓN DE CARÁCTER BORRADOS EN METAL suscrita por los expertos en balística J.S., y ELISCAR NERIS, adscritos a la COORDINACIÓN NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA, DIVISIÓN DE BALÍSTICA, del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, NRO. 5843, de fecha 27 de Junio de 2009, practicada a UN (01) ARMA tipo revolver para uso individual, corta por su manipulación marca D.W., calibre 37 MAGNUM de acabado superficial pavón, negro fabricado en USA, posee un cañón con una longitud de 63 milímetros, con seis (0&) campos y seis (06) estrías, con giro helicoidal dextrógiro (hacia la derecha) conjunto de miras conformado por alza graduable y guión fijo, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, empuñadura cubierta por dos (02) piezas elaboradas en madera marrón, sus sistema de carga se efectúa a través de una n.v.c. seis (06) remarcas, serial de orden. CONCLUSIONES: 1.-Aplicando el método de RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, en las zonas antes mencionados del arma de fuego del tipo REVOLVER, dio como resultado NEGATIVO, debido a la presión ejercida sobre dichas zonas; 2.- La s os (02) conchas del calibre 357 MAGNUM y el blindaje suministrado como incriminados, FUERON PERCUTADAS y DISPARADO RESPECTIVAMENTE POR EL ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER DESCRITO EN EL TEXTO DE ESTE INFORME, los mismos se devuelven a esta división una vez individualizados en este despacho; 3.-Las dos (02) conchas del calibre 9 milimetros PARABELUM, suministradas como incriminadas, FUERON PERMUTADAS POR UNA MISMA ARMA DE FUEGO , las mismas permanecen en esta división para efectuar futuras comparaciones; 4. Las piezas conchas y proyectiles obtenidos de los disparos de pruebas antes mencionados, quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones; 5. Las balas suministradas como incriminadas fueron utilizadas en los disparos de pruebas antes mencionadas; 6. Los tres (03) proyectiles y el núcleo se devuelven a esta División por lo antes expuesto en nuestra peritación; 7. El arma de fuego tipo REVOLVER, descrito en el texto de este informe, permanecerá en calidad de depósito en este División para ser enviado posteriormente a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada DARFA, donde quedará en calidad de depósito.

  13. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES N° 9700-018-1717 de fecha 30 de Abril de 2008, suscrita por los funcionarios ELISCAR NERIS, adscrito a la División de Balística del Cuerpo Detectivesco, realizadas a las siguientes evidencias A.- UN (01]) ARMA DE FUEGO; TIPO REVOLVER, MARCA D.W., CALIBRE 37 MAGNUNM fabricado en USA; B.-CUATRO (04) balas del calibre 357 MAGNUN, de fuego central, sus cuerpos están conformados por proyectiles de los cuales, tres (03) son de forma cilindro truncado hueco de estructura semi blindada, marca WINCHESTER , RP y S&W, las restantes es de forma cilindro ojival, de blindada marca, IMI, concha. Pólvora y capsula fulminante; C.-Tres (03) proyectiles dos de ellos pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de balas calibre 9 milímetros PARABELLUM; D.-un (01) blindaje y E.- un (01) núcleo, CONCLUSIONES: 1.- APLICANDO EL MÉTODO DE RESTAURACIÓN DE CARACTERS BORRADOS EN METAL, EN LAS ZONAS ANTES MENCIONADAS DEL ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, DIO COMO RESULTADO NEGATIVO, DEIDO A LA PRESIÓN EJERCIDA SOBRE DICHAS ZONAS; 2.-LAS (02) DOS CONCHAS DEL CALIBRE 357 MAGNUM Y EL BLINDAJE, SUMINISTRADO CONO INCRIMINADOS, FUERON PERCUTIDOS Y DISARADOS RESPECTIVAMENTE POR EL ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, DESCRITO EN EL TEXTO DE ESTE INFORME, LOS MISMO SE DEVULEVEN A ESTA DIVISIÓN., PARA EFECTO DE FUTURAS COMPARACIONES; 3.- LAS DOS CONCHAS DEL CALIBRE 9 MILIMETROS PARABELLUM, SUMINISTRADAS COMO INCRIMINADAS, FUERON PERCUTADAS POR UNA MISMA ARMA DE FUEGO LAS MISMAS PERMANECEN EN ESTA DIVISIÓN, PARA EFECTO DE FUTURAS COMPARACIONES; 4.-LAS PIEZAS: CONCHAS Y PROYECTILES, OBTENIDOS DE LOS DISPAROS DE PRUEBA ANTES MENCIONADO, QUEDAN DEPOSITADOS EN ESTA DIVISIÓN PARA FUTURAS COPARACIONES; 5.-LAS BALAS SUMINUTRADAS COMO INCRIMINADAS FUERON UTILIZADOS EN LOS DISPAROS DE PRUEBA ANTES MENCIONADOS; 6.-LOS TRES (03) PROYECTILES Y EL NÚCLEO SE DEVOLVIERON A ESTA DIVISIÓN POR LO ANTES EXPUESTOS EN NUEVA PERITACIÓN; 7.-EL ARMA DE FURGO TIPO REVOLVER DESCRITO EN EL EN EL TEXTO DEL INFORME, PERNANECERÁ EN CALIDADA DE DEPSOSITO EN ESTA DIVISIÓN PARA SER ENVIADO POSTERIORMENTE A LA DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL DARFA, DONDE QUEDARÁ EN CALIDAD DE DEPOSITO A LA ORDEN DE LA FIDCALÍA QUE CONOZCA DEL CASO.

  14. -LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER N° 136-130619 de fecha 07 de Julio de 2008, suscrita por el funcionario J.V., adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, practicado al cadáver de VILLEGAS QUIJADA J.L., del reconocimiento Médico y de la Autopsia Médico Legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debido a HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.

  15. -ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO CON EL N° 136-130619 de fecha 09-07-2008, suscrito por el funcionario I.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas al cadáver del ciudadano J.L.V.Q., en la cual se deja constancia de lo siguiente: Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en tórax. Perforación doble de aorta torácica, perforación pulmonar bilateral, Hematomas de 2000 ml, congestión hepatosplénica y Edema Cerebral .Causa de Muerte: SHOCK HIPOVOLÉMICO DEBIDO A HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Una vez efectuado el análisis correspondiente a las actuaciones que integran la causa en estudio, distinguida bajo la denominación alfanumérica 01-DDC-F31-00218-2008, nomenclatura correspondiente a esta Fiscalía A.T.P. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expresó para fundamentar sus solicitud: Una vez analizador el presente caso se deduce que no surgen suficientes elementos de convicción procesal, que posibiliten el enjuiciamiento de los ciudadanos F.C., y D.J.G., debido a que existe una causa de justificación, como lo es la legítima defensa figura ésta contemplada en l numeral 3 del artículo 65 del Código Penal, por lo cual se establece que “no es punible”: 3.- El que en defensa propia persona o derecho…” de igual forma el célebre Catedrático de Derecho Penal Español S.M.P. , establece en su Tratado de Derecho Penal Parte General : “Las causas de justificación suponen la concurrencia de ciertas razones que conducen al legislador a valorara globalmente de forma positiva el ataque a un bien jurídico penal (sin que por ello desaparezca su consideración de mal aisladamente considerado). Por ejemplo: La legítima defensa justifica la realización de un tipo penal porque el interés en que el injusto agresor no pueda imponer como agentes activos los ciudadanos F.F.C. y D.J.G.,

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora determina que efectivamente riela al folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) informe de Trayectoria Balística Nro. 9700-029- 209 de fecha 11 de Abril de 2008, donde en los aspectos de conclusiones al numeral 5 se establece “Aunado a las apreciaciones de carácter técnico balístico, se logró determinar que el presente informe no se puede concluir, por cuanto es indispensable el Protocolo de Autopsia y la Inspección Técnica del sitio del suceso, el cual representa un elemento básico de convicción para la elaboración y determinación científica de la trayectoria balística. En tal sentido considera quien aquí decide que es necesario establecer el mencionado análisis el cual no consta como realizado o recabado para determinar la posición efectiva entre el tirador y la víctima, así como una análisis de la planimetría y el protocolo de autopsia para formarse la convicción que los autores del homicidio efectivamente estarían ante un causal de justificación como pretende el Ministerio Público. En sentencia de fecha 18 de Octubre del año 2011 en relación a la Trayectoria balística ha señalado la Sala de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida sobre la Trayectoria balística: Estimando este Tribunal Superior, que de ninguna manera tal situación vulnera el derecho a la Defensa y el debido proceso, por cuanto, estas experticias, no determinan de manera individual la responsabilidad penal de determinada persona. Lo cierto, que la experticia de trayectoria balística, lo que determina es el recorrido de los proyectiles desde la boca del cañón del arma hasta el lugar del depósito, así como la posición entre la víctima y el tirador. Igualmente debemos dejar constancia que este tipo de experticia debe ir acompañada de la experticia de trayectoria intraorgánica que señala el recorrido de los proyectiles en el cuerpo de la víctima y las zonas anatómicas comprometidas, que fue lo que realizó el experto llamado a rendir declaración, así mismo, debemos dejar constancia, que tal y como se evidencia del acta levantada con ocasión a la continuación de la audiencia de Juicio Oral y Público, inserta al folio 1105, la Defensa tuvo la oportunidad de preguntar y repreguntar al experto…sobre dichas pruebas, es decir que la misma fue sometida al control de las partes. Razón por la cual la presente denuncia debe ser declarada SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE”. (Sic). (Resaltado y subrayado de la Sala).En su propia doctrina el Ministerio Público en la Nro 245 de fecha 30 de Junio del año 2006 señala La legítima defensa requiere previamente de una conducta agresiva e ilegítima por parte del agresor, la cual justifica la resistencia del presunto imputado, lo cual la distingue del estado de necesidad, cuya configuración no supone la existencia de una agresión ilegítima. Tomando esta misma apreciación jurídica y de la sola lectura de los argumentos de motivación ara sustentar su solicitud de sobreseimiento por Legítima Defensa, ya que no se aprecia ni de la descripción de las declaraciones de los testigos preferenciales, ni referenciales, que indiquen la existencia de tal, aunado la falencia indicada por el propio órgano de investigación científico penal. El Maestro J.d.A. ha señalado sobre la Legítima Defensa: " La legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.” Ha señalado la Sentencia Nº 134 de Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo Justicia de fecha 11/05/2010 si en el ejercicio de sus funciones los policías fueron agredidos, y se ven obligados a actuar para salvar sus vidas, estamos ante una legítima defensa y deben señalarse las pruebas con las que se demuestra tal causa de justificación, comprobando cada uno de los extremos antes indicados. Si los policías actuaron en cumplimiento de sus funciones y evitaron la muerte o el robo de otro, produciéndose como consecuencia la muerte o lesión de una persona, estamos ante la figura del cumplimiento de un deber, y deben igualmente precisarse, los elementos probatorios que sirven de base para la configuración de tal causa de justificación, indicando la norma de la cual se deriva la obligación de cumplir con el deber, así como no haberse excedido de los límites del deber con su actuación. Del texto de la referida decisión se puede inferir que efectivamente se requiere de una bagaje probatorio suficiente y adecuado en esta incipiente fase del proceso, para afirmar que los ya mencionados funcionarios policiales actuaron en su defensa, ante un ataque desproporcionado y que era inevitable producir la acción efectuada para repeler dicho ataque indiscriminado, aunado al hecho que el propio organismo Técnico Científico de Investigación ha señalado en la presente lo indispensable de la comparación entre el Protocolo de Autopsia y la Inspección Técnica del sitio del suceso, el cual representa un elemento básico de convicción para la elaboración y determinación científica de la trayectoria balística y formar convicción sobre cómo ocurrieron los hechos, y en tal sentido lo más ajustado a derecho tomando en cuenta que se trata de funcionarios policiales que dicha prueba se efectué en la Unidad de Criminalísticas, del Organismo Fiscal, Y ASI SE DECIDE. A tenor de lo establecido en el artículo 305 de la norma penal adjetiva, se declara la no aceptación de la presente solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos F.C., y D.J.G., ya identificados, y como consecuencia de la misma se ordena enviar las presentes actuaciones al FISCAL SUPERIOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique lo peticionado en cuanto al sobreseimiento que nos ocupa a favor de los precitados ciudadanos Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuadragésimo Sexto (46) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Se niega la solicitud de SOBRESEIMIENTO por la causal segunda del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por LEGITIMA DEFENSA en fase preliminar, a favor de los ciudadanos F.C., cédula de identidad nro V-13.423.538 y D.J.G., cédula de identidad nro V-14.757.418.

SEGUNDO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena enviar las presentes actuaciones al FISCAL SUPERIOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que mediante pronunciamiento motivado ratifique la solicitud de SOBRESEIMIENTO o rectifique lo peticionado. Remítase el presente expediente, Ofíciese, líbrese las boletas de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la norma adjetiva Cúmplase

LA JUEZ TITULAR,

R.M.R.

EL SECRETARIO,

ABG. A.B.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.-

EL SECRETARIO,

ABG. A.B.

Causa N°46C-14295-12

RMR/

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