Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoPrescripción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2010-000686

PARTE ACTORA: A.A.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.142.761, de este domicilio en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos D.A. FREITES PEÑA Y M.J.F.P., venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.347.965 Y 21.726.018.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.M. COROBO DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 71.983, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: A.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.253.396, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA LEGAL.

Se inició el presente juicio de Prescripción de Hipoteca Legal, intentada por la ciudadana A.A.P.P., D.A. FREITES PEÑA Y M.J.F.P., contra la ciudadana A.R.D.G., el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/03/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. (f. 27). En fecha 23/03/2010, se recibió escrito presentado por la Abg. E.M.C.D.P. donde consignó copia certificada del poder. (f. 29). En fecha 21/07/2011, se recibio de la Abg. E.C.D., diligencia en la cual solicitó sea oficiado al Concejo Nacional Electoral, para que informe último domicilio de la ciudadana A.R.d.G., y consignó copia simple del libelo de la demanda, (f. 33). En fecha 22/02/2011, se dictó auto se aboco la Juez Temporal, y se ordenó dejar transcurrir el lapso establecido en el articulo. 90 del Código Procedimiento Civil (f. 34). En fecha 28/02/2011, se dicto auto donde se acordó oficiar al C.N.E. (CNE), a los fines de que informara sobre el último domicilio de la ciudadana A.R.D.G. (f. 35). En fecha 13/04/2011, se agrego Oficio Nº ORE-LARA 774/2011 emanado del C.N.E.. (f. 37). En fecha 270/05/2011 se recibió diligencia de la Abg. E.C. donde solicitó se libre un Edicto, a fin de citar a los presuntos herederos (f. 39). En fecha 30/05/2011, se dicto auto donde a los fines de dar respuesta a lo solicitado, insta a la parte consignar acto de defunción de la ciudadana A.R.D.G..(f. 40). En fecha 20/07/2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. E.C. en la cual pidió que se ordenara lo conducente, a fin de ordenar publicar el Edicto por la prensa. (f. 41). En fecha 22/07/2011, se dictó auto donde se acordó librar edicto (f. 42)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 22/07/2011, donde se dictó auto donde se acordó librar edicto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Prescripción de Hipoteca Legal, intentada por la ciudadana A.A.P.P., D.A. FREITES PEÑA Y M.J.F.P., contra la ciudadana A.R.D.G., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los DIEZ (10) días del mes de Octubre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 278.

La Sec.

MJP/Milagro

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