Decisión nº KP02-N-2007-000141 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

Barquisimeto, siete de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2007-000141

PARTE DEMANDANTE: A.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.083.875, de este dommicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: B.B.L., venezolana, mayor de edad, TITULAR DE LA titular de la cedula de identidad N° 12.860.902, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.364, domiciliada procesalmente en la calle 25 entre carreras 17 y 18, Centro Profesional Canaima, Piso 2, Oficina 15, Barquisimeto, Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: C.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

En fecha 04 de Mayo del 2007, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por la ciudadana AMELIS H.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.083.875, actuando en su condición de consejera suplente del Protección al Niño y Adolescente del Municipio Urdaneta del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio B.B.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.364, contentiva del Recurso de Nulidad de la Resolución N° 001-02-10-2006, de fecha 29/09/2006, dictado por el C.M. del N.d.U. y Nulidad de la Resolución N° 002-26-03-2007, emanada del C.d.D.d.N., Niña y Adolescente mediante la cual acordó la exclusión de la lista de consejeros suplentes a la ciudadana recurrente.

En fecha 09 de Mayo del 2007, fue recibido en este Tribunal Superior el escrito libelar y sus anexos, y posteriormente en fecha 14 de Mayo del 2008, se dictó auto admitiendo a sustanciación cuanto ha lugar en derecho interpuesto. Así también, en fecha 14 de mayo del 2007, se deja constancia que fue aperturado cuaderno separado signado con el N° KE01-X-2007-71.

En fecha 21 de noviembre del 2007, se dejó constancia de haberse librado las correspondientes citaciones y notificaciones, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.

Cumplidas las formalidades de ley tendientes a lograr poner en conocimiento a la parte querellada de la interposición de la presente querella y a los fines de que ejerciera su legítimo derecho a la defensa. Así las cosas, luego de una sustanciación del procedimiento conforme a derecho y garantizándose el debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio; la ciudadana AMELIS A.L., parte querellante mediante escrito de fecha 02/04/2009 manifiesta de manera definitiva e irrevocable su formal desistimiento tanto de la acción como del procedimiento contenido en la presente causa signada con el Nº KP02-N-2007-000141, señalando que fueron incorporada a su cargo y reintegrados los derechos por ella reclamados mediante la presente demanda

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, determina que el formal desistimiento presentado por la querellante; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. Así también, observa este juzgador, que el acto de contestación de demanda en el caso bajo examen no se ha producido, motivo por el cual el presente asunto no esta subsumido en la artículo 265 precitado

DECISIÓN

En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se Homologa el Desistimiento de la acción presentado en la presente causa por la abogada la ciudadana AMELIS H.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.083.875, en contra del C.D.P.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO

Se le otorga el carácter de cosa juzgada material y formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abg. S.F.C.

FDR/rm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR