Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204º Y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-001016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DE LAS PARTES DE AUTOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana R.A.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.432.950.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos F.D.V.M.M. y N.M.B.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 131.015 y 131.663, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YANERIS O.H., titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.923.483.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación Judicial acreditada en Autos.

MOTIVO: DESALOJO.

DE LA RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Por recibida la anterior demanda de DESALOJO, en fecha 11 de Agosto de 2014, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por los abogados F.d.V.M.M. y N.M.B.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 131.015 y 131.663, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana R.A.M.R., le correspondió su conocimiento previa la Distribución de Ley, a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, el cual previa revisión de los recaudos consignados considera pertinente señalar lo siguiente:

Que la presente demanda se encuentra dirigida a que el Tribunal ordene el desalojo del inmueble constituido por un Apartamento identificado con la letra “D”, ubicado en el Cuarto Piso del Edificio denominado “DONDE ALFREDO”, situado en la Calle Real de Las Minas de Baruta, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con motivo a la venta pura, simple, perfecta e irrevocable, que le hicieren a la accionante y que dicho inmueble se encuentra ocupado en la actualidad por la ciudadana YANERIS O.H..

Del mismo modo se observa de manera objetiva que dicho pedimento se realiza con base a la providencia administrativa emanada de la Dirección Ministerial del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad del Estado Miranda, en la cual, entre lo mas resaltante a los efectos de la presente decisión, se instó a la ciudadana R.A.M.R. a no ejercer ninguna acción arbitraria y al margen de la Ley, para conseguir el Desalojo del Inmueble de marras; se recomendó a la ciudadana YANERIS O.H. acudir a la vía Jurisdiccional Ordinaria, a fin de demostrar la existencia de la Comunicad Concubinaria que alega, declaró la petición de desalojar el inmueble objeto de la pretensión y ordenó remitir tal providencia administrativa a los Tribunales Competentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ocasión que emitan orden judicial para la ejecución del desalojo en referencia, conforme las previsiones contenidas en el Artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, quedó establecido que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, dejando sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Aunado a que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena con Ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, en el Expediente Nº AA10-L2013-000086, interpretó que el Artículo 27 de la ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas, tiene por objeto establecer el Régimen Jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda y en tal sentido expresó lo siguiente:

…El Conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere esta ley, en materia de arrendamiento y sub arrendamiento será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria (…) Ahora bien, visto que de autos se evidencia que el inmueble objeto de la solicitud de desocupación de vivienda se encuentra ubicado en la Urbanización Base Aragua, identificado con el N° 2-3, piso 2, del Edificio Residencias Arco Iris, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua (vid. resolución administrativa que corre inserta en la pieza 2 del expediente); siendo que la Carta Magna (artículo 26) prevé la garantía a todos los ciudadanos de ofrecer tutela a sus derechos e intereses, así como a que éstos puedan obtener con prontitud la decisión correspondiente amparados en nuestro ordenamiento jurídico y, en virtud que dentro de la jurisdicción civil ordinaria, los tribunales de municipio son por su ubicación territorial los más adecuados, dada su cercanía y cantidad, para la realización de las actividades contempladas en el aludido cuerpo normativo, esta Sala determina que le corresponde a los Juzgados de Municipio, la competencia para cumplir la solicitud formulada por la SUNAVI, prevista en el artículo 13 del referido Decreto Ley. Así se declara…

Con vista a la referida Sentencia y en ocasión a que la pretensión está orientada a darle cumplimiento a la providencia administrativa señalada Ut Supra mediante la emisión de una orden judicial de los Tribunales de esta misma Circunscripción Judicial, para la ejecución del desalojo en referencia, es lógico y natural considerar que le corresponde conocer de la presente causa a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por consiguiente este Tribunal en aras de mantener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia del presente asunto a los Juzgados de Municipio de la referida Circunscripción Judicial, asignado por distribución, previa notificación de la parte accionante a fin de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso. Cúmplase.

DEL DISPOSITIVO

Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARAR LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda, resultando competente los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Ordenar la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribuidor del Circuito Judicial Civil esta Circunscripción Judicial, previa notificación que se haga de la parte accionante a fin de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 ibídem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. J.C.V.R.

ABG. I.P.B.L.R.

En la misma fecha anterior, siendo las 02:29 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

JCVR/DPB/DAY-PL-B.CA

ASUNTO: AP11-V-2014-001016

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR