Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

San Cristóbal, 10 de Marzo del año 2008,

197° y 149°. CAUSA N°: El-3266/07

Ref: AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHÍCULO.

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vista la solicitud realizada por la Abogada R.A.T.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.630; actuando como Defensor Privado del penado E.A.L.M., venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad N ° V-14.602.713; de que se le haga entrega del vehículo, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagón, USO: Particular, COLOR: Blanco, AÑO: 1999, MODELO: Cherokee classi, MARCA: Jeep, SERIAL DEL MOTOR: 6 cu, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8Y4FF68V8X1901461, PLACA: GBB-02R; que es propiedad del ciudadano S.D.L.R., venezolano, de 23 de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 16.777.102, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, quedando inserto bajo el N ° 23, Tomo 160, de fecha 27 de agosto de 2007. Este Tribunal para decidir observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

A finales del mes de mayo de 2007; a eso de las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), el ciudadano D.C.A. trabajaba con su taxi por la quinta avenida, a la altura de la Torre "E" y un sujeto lo mando a parar y le pidió que lo trasladara hasta Veracruz, vía S.A., en el trayecto el sujeto se quedó dormido; a lo cual el conductor del taxi lo llamo en varias ocasiones pero en virtud de que el mismo no despertaba decidió acudir a un punto de control policial ubicado en la Avenida Venezuela y le pidió a los policías de punto que le ayudaran a que la persona bajara de su vehículo y es en ese momento cuando los funcionarios policiales se percatan que el sujeto portaba dos armas de fuego.

En fecha 11 de agosto de 2007, tres meses después, D.C.A., recibe una serie de llamadas telefónicas a su celular por un sujeto que decía al Grupo Paramilitar "Águilas Negras", y le reclamo el hecho de ser el culpable de la perdida de las dos armas de fuego, tres metros atrás; a lo cual le exigió el pago de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000) y amenazándolo de que el incumplimiento conllevaría su muerte o la de sus hijos. Ante la contundencia de las amenazas D.C.A. logra reunir parte del dinero y acuerda entregar el dinero en el sector de S.D.-vía al Llano.

En fecha 05 de septiembre de 2007, D.C.A. se presenta al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional (GAES) a denunciar el hecho; a lo cual se monta un operativo para dar captura a los extrosionadores y efectivamente en el Puente Uribante al momento de darse la entrega del dinero es aprehendido el ciudadano E.A.L.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V-14.602.713

En fecha 02 de noviembre de 2007, ante la contundencia de las pruebas E.A.L.M., admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premia! de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIÓN, por la comisión del punible de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.

III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia "sin dilaciones indebidas". La misma Constitución en su artículo 51 le da un Derecho a toda persona a presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener "oportuna respuesta" so pena de destitución del cargo respectivo.

Solicitada como está la entrega del vehículo identificado ut supra, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Competencia Tácita que detentan los Tribunales de Ejecución, siendo esta la facultad que no estando expresamente establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, resulta forzoso atribuírsela a este órgano en razón de su naturaleza, observa que en el caso sub lite, la solicitud de la Abogada R.A.T.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 90.630; actuando como Defensor Privado del penado E.A.L.M.; igualmente corre inserto en los folios 167 al 186, Documentos de Venta del Vehiculo CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagón, USO: Particular, COLOR: Blanco, AÑO: 1999, MODELO: Cherokee classi, MARCA: Jeep, SERIAL DEL MOTOR: 6 cu, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8Y4FF68V8X1901461, PLACA: GBB-02R; donde según Certificado de Registro de Vehículo N ° 3122780, de fecha 26-12-2000 a nombre del ciudadano J.M.A.B., titular de la cédula de identidad N ° V-l 1.346.787; luego en fecha 17 de Agosto de 2004, J.M.A.B. da en venta a J.C.A.G., titular de la cédula de identidad N ° V-7.092.224, mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara-Estado Carabobo, bajo el N ° 38, tomo 167; posteriormente J.C.A.G. le vende a L.N.Z.C., mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, bajo el N ° 45, tomo 10, folios 94-95 de fecha 13 de enero de 2006 y por último L.N.Z.C. le vende a E.A.L.M. por documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, bajo el N ° 23, tomo 160, de fecha 27 de Agosto de 2007. Ahora bien, de los documentos referidos anteriormente se constata que el ciudadano E.A.L.M., ha acreditado en autos su derecho de propiedad sobre el vehículo en mención, apoyando este criterio lo establecido en el Dictamen Pericial de Vehículo N ° CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/2465 de fecha 06-09-2007, practicado por el Laboratorio del Comando Regional N ° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se constató (folios 93 al 95), la originalidad de los seriales del vehículo antes descrito, y el cual concluyó «... 01.- LA PLACA VIN DE CARROCERÍA SE ENCUENTRA ORIGINAL DE PLANTA EMSAMBLADORA. 02.- EL SERIAL OCULTO SE ENCUENTRA ORIGINAL DE PLANTA y 03.- EL SERIAL COMPACTO SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA.

Dadas la condiciones que anteceden, este Juzgador apreciando con objetividad la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano E.A.L.M., (folios 193 al 197), observa que es claro que no se decretó el decomiso del vehículo, por lo que, en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, la cual reza entre otras cosas que u En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente", de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrega del vehículo CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagón, USO: Particular, COLOR: Blanco, AÑO: 1999, MODELO: Cherokee classi, MARCA: Jeep, SERIAL DEL MOTOR: 6 cil, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8Y4FF68V8X1901461, PLACA: GBB-02R; al ciudadano E.A.L.M.. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

ORDENA la entrega del vehículo CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagón, USO: Particular, COLOR: Blanco, AÑO: 1999, MODELO: Cherokee classi, MARCA: Jeep, SERIAL DEL MOTOR: 6 cil, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8Y4FF68V8X1901461, PLACA: GBB-02R; al ciudadano E.A.L.M..

SEGUNDO

OFICÍESE al Estacionamiento R.Z., en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira a fin de que como depositario judicial, proceda a hacer entrega del vehículo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

J.O.A.

Juez

ELDA ROMAYBA VIELMA

Secretaria

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