Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:40 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el n° 8 2, ubicado en el piso 8, del Edificio Marfil Suites Urbanización El Parral, del Municipio V.d.E.C., en compañía de la abogada A.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho y de comisión emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra G.E.A.C., Alfonzi.d.A., ambos prestatarios y A.A.H.C., en su condición de avalista y fiador solidario y principal pagador. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”.El Tribunal Notifica de la misión a cumplir a la co-demandada: Alfonzi.A.d.A., titular de la cedula de Identidad N° V.7.015.772, quien es abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.951, actuando en su representación y propios derechos expone: “A los fines de llegar a un acuerdo amistoso y siendo que reconozco la deuda que mantengo con el Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal me doy por intimada en el presente procedimiento de intimación intentado en mi contra por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expediente N° 25787, renunciando al lapso de comparecencia, en reconocimiento del monto adeudado ofrezco entregar en este acto la cantidad de Diez Mil Bolívares (BS. 10.000,oo). Asimismo el viernes 23-01-2009 pagaré la cantidad de Seis Mil bolívares (Bs. 6000,oo); en fecha 16-02-2009, cancelaré la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000,oo) y el 16-03-2009, cancelaré la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000,oo), más los intereses correspondientes que se hubieren causado con motivo de la deuda que en este acto asumo, estas cantidades de dinero comprenden el monto de los honorarios profesionales los cuales ascienden a la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs.6000,oo). Los montos a pagar por concepto del crédito que adeudo al Banco los pagaré en las fechas antes indicadas mediante depósitos efectuados en la cuenta número 600023845, que mantiene G.E.A.C., en el Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal. Asimismo a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que por este acto asumo y reconozco ofrezco constituir Garantía Prendaría sobre un vehículo de mi propiedad marca: Renault; modelo: Clio; año: 2009; placa: AA7085G; color: Blanco; Serial de Carrocería: 9FBBB1ROD8MO10167; Serial del Motor: P743U090005.”En este estado interviene la apoderada A.V., ya identificada y expone: “ Visto la propuesta de pago ofrecida por la parte demandada en nombre de mi representada acepto la misma en los términos anteriormente expuestos y acepto la constitución de la garantía prendaria sobre el vehículo antes identificado, de la misma manera dejo constancia que los deudores adeudan a mi representada la cantidad de Diecinueve Mil Ciento Veintiocho con Setenta Céntimos (Bs.19.128,70) calculado al 20 de Enero de 2009. A continuación interviene la co-demandada y expone: “Dejo constancia que la garantía prendaria aquí constituida mantendrá su vigencia hasta la total y definitiva cancelación del monto adeudado, quedando convenido expresamente que el incumplimiento total o parcial de las obligaciones aquí asumidas dará derecho a la ejecución inmediata de la garantía aquí constituida, mediante la designación de un solo perito y la publicación de un único cartel de remate. Asimismo dejo constancia que el vehículo sobre el cual se constituye la garantía queda bajo mi guarda y custodia quedando obligada a no realizar ningún traspaso de la propiedad o y posesión del mismo a persona alguna por cuanto conozco las consecuencias legales que de tales acciones se derivan. Igualmente las partes convienen que en caso de ejecución del presente convenimiento los montos que se generen por concepto honorarios profesionales, costos y gastos judiciales serán por la única y exclusiva cuenta de la parte demandada. En este sentido ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento otorgándole los efectos de la cosa Juzgada conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.” A continuación interviene la co-demandada ya identificada y expone: “Autorizo ampliamente a la parte actora a debitar de cualquiera de las cuentas corrientes, de ahorro o de cualquier otro tipo; las cantidades de dinero que adeudo, quedando entendido que dichos débitos se entenderán como cumplimiento de la obligación es todo.” En este estado interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo es todo.” El Tribunal visto el convenimiento celebrado y la solicitud hecha se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,

Firma Ilegible

Abog. Lucia D’Angelo.

La abogada Actora.

Co-demandada de autos

Firma Ilegible Firma Ilegible

La Secretaria

Firma Ilegible

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR