Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE INTIMANTE: A.P., mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 1.879.213, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 7.784.-

APODERADOS: J.J.V.P., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.520.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.632.-

PARTE INTIMADA: INVERSIONES MARTINIQUE, C.A, empresa mercantil, inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 05 de mayo de 1992, Nº 30, Tomo A-3.-

APODERADO: A.B.R., abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.593.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.-

SINTESIS DEL LIBELO DE DEMANDA:

La parte intimante sostiene que el 22 de noviembre de 2002, los abogados A.P., J.J.V., E.M.O. y V.A.d.M., intentaron una demanda por prescripción adquisitiva contra M.R.R., J.A.R.V., V.A.R.V. y O.J.d.B., actuando en nombre y representación de A.G.R. y J.J.G.R..-

Pero el 14 de abril de 2005, estos ciudadanos, actores en aquel proceso, cedieron sus derechos litigiosos, mediante contrato a Inversiones Martinique C.A.-

En la cláusula tercera de ese contrato se estableció que los señores G.R. quedaban liberados de toda obligación respecto del juicio, obligaciones que asumió la sociedad mercantil Inversiones Martinique C.A.-

La cesionaria asumió los gastos de Notaría, Registro, redacción de documentos y HONORARIOS PROFESIONALES.-

El libelo contiene un capítulo titulado “ACTUACIONES DE LA DRA. A.P.”.-

Este capítulo contiene los conceptos por los cuales intenta la intimación de honorarios que reproducimos a continuación:

  1. - Por el estudio del caso, revisión de doctrina, jurisprudencia, escritura, redacción y presentación del Libelo de Demanda (Folios 1 al 27 de la I pieza del expediente 60-87) DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000.000,00).-

  2. - Por la escritura, preparación y presentación de la diligencia de fecha 05 de mayo de 2003, (folio 22 de la II pieza del expediente 60-87) VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).-

  3. - Por la escritura, preparación y presentación de la diligencia de fecha 12 de mayo de 2003, (folio 25 de la II pieza del expediente 60-87) TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00).-

  4. - Por la escritura, preparación y presentación de la diligencia de fecha 19 de mayo de 2003, (folio 29 de la II pieza del expediente 60-87) VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00).-

  5. - Por la escritura, preparación y presentación de la diligencia de fecha 23 de mayo de 2003, (folio 33 de la II pieza del expediente 60-87) VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).-

  6. - Por la escritura, preparación y presentación de la diligencia de fecha 02 de junio de 2003, (folio 36 de la II pieza del expediente 60-87) VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).-

  7. - Por la escritura, preparación y presentación de la diligencia de fecha 04 de febrero de 2004, (folio 181 de la II pieza del expediente 60-87) VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).-

  8. - Por la revisión de doctrina, jurisprudencia, escritura, preparación y presentación de escrito de alegatos de fecha 04 de febrero de 2004, (Folios 182 al 247 de la II pieza del expediente 60-87) CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 110.000.000,00).-

  9. - Por la revisión de doctrina, jurisprudencia, escritura, preparación y presentación de escrito de alegatos de fecha 11 de febrero de 2004, (Folios 250 al 269 de la II pieza del expediente 60-87) SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000.000,00).-

  10. - Por la revisión de doctrina, jurisprudencia, escritura, preparación y presentación de escrito de alegatos de fecha 25 de octubre de 2005, (Folios 22 al 142 de la III pieza del expediente 60-87) CIEN MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00).-

  11. - Por la escritura, preparación y presentación de diligencia de fecha 19 de marzo de 2007, (Folios 186 al 187 de la III pieza del expediente 60-87) TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00).-

  12. - Por la escritura, preparación y presentación de diligencia de fecha 28 de marzo de 2007, (Folios 188 al 189 de la III pieza del expediente 60-87) TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00).-

  13. - Por la escritura, preparación y presentación de diligencia de fecha 11 de abril de 2007, (Folios 190 al 191 de la III pieza del expediente 60-87) TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00).-

  14. - Por la revisión de doctrina, jurisprudencia, escritura, preparación y presentación de escrito de alegatos de fecha 27 de abril de 2007, (Folios 194 al 209 de la III pieza del expediente 60-87) SETENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000.000,00).-

  15. - Por la escritura, preparación y presentación de diligencia de fecha 04 de mayo de 2007, (Folios 209 al 211 de la III pieza del expediente 60-87) TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00).-

  16. - Por la escritura, preparación y presentación de diligencia de fecha 10 de mayo de 2007, (Folios 212 al 214 de la III pieza del expediente 60-87) TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00).-

  17. - Por la revisión de doctrina, jurisprudencia, escritura, preparación y presentación de escrito de alegatos de fecha 18 de mayo de 2007, (Folios 215 al 224 de la III pieza del expediente 60-87) SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000.000,00).-

  18. - Por la escritura, preparación y presentación de diligencia de fecha 25 de mayo de 2007, (Folios 225 al 227 de la III pieza del expediente 60-87) TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00).-

  19. - Por la revisión de doctrina, jurisprudencia, escritura, preparación y presentación de escrito de alegatos de fecha 11 de junio de 2007, (Folios 232 al 237 de la III pieza del expediente 60-87) CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000.000,00).-

  20. - Por la escritura, preparación y presentación de diligencia de fecha 06 de julio de 2007, (Folios 244 de la III pieza del expediente 60-87) VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00).-

  21. - Por la revisión de doctrina, jurisprudencia, escritura, preparación y presentación de escrito de alegatos de fecha 06 de julio de 2007, (Folios 245 al 504 de la III pieza del expediente 60-87) TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000.000,00).-

  22. - Por la revisión periódica y constante del expediente durante el transcurso de más de cinco (5) años de sustanciación de la causa: DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 220.000.000,00).-

Luego suman esas cantidades e intiman por un monto total de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.000,00).-

SINTESIS DE LA CONTESTACIÓN DE LA INTIMACIÓN:

La parte intimada opuso a la demanda, en primer término, lo que calificó de “Dos pedimentos previos de reposición”.-

En Capítulo separado plantearemos y decidiremos los alegatos de reposición.-

En cuanto al fondo, la parte intimada impugnó el derecho a percibir honorarios por parte de la intimante, sosteniendo que pactó contrato de honorarios profesionales de abogados y que pagó de conformidad con lo establecido en esa convención.-

Conoció de la causa en primer grado de jurisdicción, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, órgano que mediante fallo de 24 de marzo de 2010 declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa.-

Declaró Con Lugar la demanda por concepto de honorarios, en el sentido de declarar derecho a percibir honorarios por parte de la intimante y condenó en costas del proceso a la parte intimada.-

Contra esa decisión interpuso recurso de apelación la parte intimada, que fue oido en ambos efectos.-

Le correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, de conformidad con el procedimiento de distribución de expedientes.-

Ahora se procede a decidir y para ello se observa:

PRIMER PLANTEAMIENTO DE REPOSICIÓN:

El presente proceso sostiene la parte intimada, se encuentra concluido.

Se produjo desistimiento de la parte intimante.-

Por ese motivo, la parte intimante debió intentar proceso autónomo y tramitarlo por “via ordinaria”.-

No podía tramitarse el proceso en forma incidental.-

No siendo válida su interposición como incidencia en el juicio en donde se instauró.-

Concluye solicitando se tomen las providencias requeridas para evitar nulidades posteriores.-

Se debe reponer la causa al estado de admisión y declarar la inadmisibilidad del presente proceso, porque no podía instaurarse por ésta vía.-

La parte intimante mediante escrito de 10-12-2009, rechazó esa pretensión.- Es falso que el juicio por prescripción adquisitiva, que sigue Inversiones Martinique C.A, esté concluido, ni por sentencia, ni por desistimiento ni por ningún otro medio.-

Inversiones Martinique C.A, desistió del proceso, pero el Tribunal no ha dictado el correspondiente auto de homologación de esa forma de autocomposición procesal.-

Un tercerista ha continuado actuando en el juicio.-

Por eso la intimación de honorarios por vía incidental ha sido propuesta correctamente.-

El Tribunal para decidir al respecto observa:

SINTETIZAMOS A CONTINUACIÓN EL OTRO PLANTEAMIENTO DE REPOSICIÓN, PARA RESOLVERLOS MEDIANTE UN ÚNICO PRONUNCIAMIENTO:

En el auto de admisión de la intimación, se ordenó emplazar a la parte intimada:

… a los fines de que pague, acredite haber pagado, impugne al derecho al cobro o ejerza el derecho de retasa consagrado en la Ley de Abogados, dentro del término de diez (10) días de despacho, más siete (7) días que se le conceden como término de la distancia…

.-

Por lo tanto el procedimiento esta viciado, porque el artículo 22 de la Ley de Abogados establece un procedimiento diferente.-

Examinemos que establece esa norma:

Art. 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado de percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por SERVICIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, la controversia se resolverá por la via del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

LA RECLAMACIÓN QUE SURJA EN JUICIO CONTENCIOSO acerca del derecho de cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 de Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

.- (Resaltado de este Tribunal).-

Hemos resaltado esas expresiones en la transcripción, porque ellas son claras y terminantes. El legislador distinguió entre honorarios profesionales por gestiones judiciales y honorarios profesionales por gestiones extrajudiciales.-

En este caso nos encontramos ante una intimación de honorarios por gestiones profesionales de abogado en juicio, se trata de honorarios judiciales.-

El procedimiento establecido por el legislador es el de apariencia incidental, previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, en este procedimiento ciertamente se cometió un vicio que consistió en ordenar el emplazamiento de la parte intimada en los siguientes términos:

En consecuencia, intímese al ciudadano J.C.M., Argentino… a los fines de que pague, acredite haber pagado, impugne al derecho al cobro o ejerza el derecho de retasa consagrado en la Ley de Abogados, dentro del término de diez (10) días de despacho, más siete (7) días que se le conceden como término de la distancia, siguientes a la constancia en autos de que su intimación se haga…

.-

De modo tal pues que, se le concedió un lapso de diez dias para contestación de la intimación.-

No se siguió el procedimiento de apariencia incidental, previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil de 1916, que equivale al previsto al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente.-

Veamos que establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, EL JUEZ ORDENARÁ EN EL MISMO DÍA QUE LA OTRA PARTE CONTESTE EN EL SIGUIENTE, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ABRIRÁ UNA ARTICULACIÓN POR OCHO DÍAS SIN TÉRMINO DE DISTANCIA.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario DECIDIRÁ AL NOVENO DÍA

.-

Por lo tanto, en este caso, se concedieron a la parte intimada diez (10) días para ejercer el derecho de defensa, se concedieron derechos no establecidos en la legislación.-

Ha debido fijarse simplemente el día siguiente a la intimación, para que procediera a ejercer el derecho de defensa.-

Es decir, se le concedió un lapso mayor.-

Ahora bien, establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

…En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…

.-

El lapso para ejercer el derecho de defensa en un procedimiento de intimación, está destinado a que el intimado pueda expresar claramente si admite la intimación que ha sido propuesta contra él o si por el contrario la rechaza y en consecuencia impugna el derecho a percibir honorarios de la parte intimante.-

En este caso hemos visto que impugnó el derecho a percibir honorarios de la parte intimante.-

La parte intimada, no solo impugnó el derecho a percibir honorarios, sino que ejerció en esa misma oportunidad el derecho de retasa, para el supuesto de un eventual fallo estimatorio de la pretensión.-

De modo tal pues que, la parte intimada ejerció todas las defensas que el ordenamiento jurídico le permite ejercer, en un acto de esta naturaleza.-

Por lo demás, se le concedió un lapso más amplio del que establece la legislación, puesto que se le dieron diez (10) día para contestar la demanda.-

De declararse la nulidad de lo actuado en este caso, se estaría atentando contra la garantía constitucional de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República y además se estaría atentando contra el principio de la celeridad procesal previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la justicia se administrará lo más brevemente posible, reponiendo una causa al estado de nueva intimación, para que, en definitiva , ejerciera las defensas oportunamente ejercidas.-

Declarar una nulidad para que se intime nuevamente, y el intimado comparezca otra vez al proceso e impugne el derecho a percibir honorarios y ejerza el derecho de retasa, sería una reposición totalmente inútil.-

La parte intimada sostiene que esta intimación de honorarios fue propuesta indebidamente en un proceso terminado y que, de conformidad con la Jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, concluido el proceso, la única vía que queda al abogado que desea proponer una intimación de honorarios; es el procedimiento breve regulado en el Código de Procedimiento Civil, porque así lo ordena el artículo 22 de la Ley de Abogados y la Jurisprudencia para juicios terminados.-

A ese último respecto el Tribunal observa:

Ciertamente la jurisprudencia ha arribado a la conclusión de que la intimación de honorarios por gestiones judiciales, es decir, por todo tipo de actuaciones profesionales practicadas por un abogado en juicio, cuando el proceso ha concluido, debe proponerse en proceso autónomo por ante cualquier Tribunal competente de la República, en razón de la cuantía y de la materia, por el Territorio.-

Pero deberá tramitarse de conformidad con la regulación del Código de Procedimiento Civil relativa al procedimiento breve.-

Ahora bien, la parte intimante sostiene que el proceso en el cual se interpuso la intimación de honorarios ha concluido.-

De modo que debemos aplicar las disposiciones sobre carga de la prueba que rigen en nuestro sistema, concretamente el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…

.-

Por lo tanto, como la parte intimada afirma que el proceso en el cual se propuso la intimación de honorarios, está concluido mediante una formula que consistió en el desistimiento, le correspondía demostrar su afirmación.-

Es decir, debía verificar que el proceso estaba concluido trayendo al expediente de la causa las correspondientes actuaciones que, supuestamente produjeron el modo anormal de terminación del proceso, si esto realmente ocurrió.-

Como en este cuaderno de estimación de honorarios no hay prueba de ese hecho, se niega la reposición con ese otro fundamento.-

Este Tribunal desecha ese alegato y en consecuencia desecha la pretensión de nulidad por ese motivo.-

II

Procede ahora este Tribunal al examen del fondo de la controversia.-

La parte intimante ha sostenido que tiene derecho a percibir honorarios, por ciertas actuaciones realizadas en determinado proceso.-

La parte intimada ha impugnado el derecho a percibir honorarios.-

Ahora bien, cuando hicimos la síntesis del escrito de intimación de honorarios, enumeramos las diversas actuaciones realizadas en juicio, supuestamente, que dan origen a la intimación.-

Para determinar si la abogado intimante tiene o no derecho a percibir honorarios por esas actuaciones, lo primero que debe hacer este Tribunal es examinar esas actuaciones para ver si esa Doctora intervino en cada una de ellas, porque si realizó las referidas actuaciones en un proceso judicial, no cabe duda, que de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene derecho a percibir honorarios, esa norma establece:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes

.-

Ahora bien, examinado este cuaderno de intimación, remitido a este Tribunal Superior con ocasión del recurso de apelación oído en ambos efectos, este Tribunal ha constatado que no han sido incorporadas a este cuaderno separado, copias certificadas de las actuaciones judiciales que fueron objeto de intimación de honorarios en este expediente.-

De modo que, no hay prueba en autos de que la abogada intimante realizó esas actuaciones en ese proceso.-

Es más, ni siquiera hay prueba en autos de que esas actuaciones fueron realizadas por ella o por cualquier otro abogado, en proceso alguno.-

Es carga procesal imperativo del propio interés del intimante, traer al cuaderno de intimación, copia certificada de las actas del expediente principal, en el cual fue abierto el cuaderno separado, para que la Alzada pueda constatar que las actuaciones profesionales que dieron origen a la intimación, fueron realmente realizadas por el abogado intimante.-

El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 12. Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas de derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. DEBE ATENERSE A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, SIN PODER SACAR ELEMENTOS DE CONVICCIÓN FUERA DE ÉSTOS…”.- (Resaltado de este Tribunal).-

Cuando el sentenciador se encuentra frente a la realidad de las actas del expediente, con que no hay pruebas en autos de un determinado hecho, debe aplicar lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, que regula la carga de la prueba.-

Quien afirma haber realizado determinadas actuaciones profesionales en un proceso y luego intima con fundamento en esas actuaciones, debe traer a los autos, la prueba de la realización de esas actuaciones.-

Como esas pruebas no están en el cuaderno de intimación, a este Tribunal no le queda otro remedio que declarar que no existe prueba de la realización de las actuaciones profesionales que dan origen a la intimación de honorarios.-

Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2010, la parte intimante consignó copias fotostáticas simples de los recaudos.-

El artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 429 Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

LAS COPIAS O REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS, FOTOSTÁTICAS O POR CUALQUIER OTRO MEDIO MECÁNICO CLARAMENTE INTELIGIBLE, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. LAS COPIAS DE ESTA ESPECIE PRODUCIDAS EN CUALQUIER OTRA OPORTUNIDAD, NO TENDRÁN NINGÚN VALOR PROBATORIO SI NO SON ACEPTADAS EXPRESAMENTE POR LA OTRA PARTE…

.- (Resaltado de este Tribunal).-

Intencionalmente, hemos resaltado con mayúsculas y negrillas las expresiones relevantes en este caso, las copias fotostáticas a las cuales ya hemos hecho referencia, fueron producidas en el expediente de la causa cuando el proceso se encontraba ya en estado de sentencia, es decir, en forma absolutamente extemporánea y no han sido expresamente desconocidas por la contraparte en juicio.-

En consecuencia, este Tribunal las DESECHA como carentes de todo valor probatorio.-

Pero la parte intimante en esa misma oportunidad presentó un escrito de alegatos contenidos en 23 folios.-

El proceso está organizado en fases preclusivas, la oportunidad de alegatos en este proceso había pasado ya cuando fue consignado ese escrito.-

Ya expresamos que el proceso para el día 11 de agosto de 2010, se encontraba en estado de sentencia, es más, el fallo está ya elaborado y solamente se introducen las modificaciones correspondientes a estas actuaciones, por la necesidad de hacer referencia a ellas.-

Pues bien, los alegatos en un procedimiento de intimación de honorarios deben hacerse en la intimación o en la contestación de la intimación prevista en la legislación.-

Estos alegatos son absolutamente extemporáneos por lo cual este Tribunal se abstiene de examinarlos o de hacer ningún pronunciamiento con fundamento en ellos.- ASI SE DECLARA.-

Por ese motivo, este Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la presente intimación de honorarios interpuesta por la abogado A.P..- SEGUNDO: En los términos expresados se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.- TERCERO: Se REVOCA el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.- CUARTO: No hay lugar a condenatoria en costas de la Alzada, puesto que el recurso prosperó.- QUINTO: Se condena en costas de este proceso a la parte intimante, por haber resultado totalmente vencida en él.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

CÉSAR ERNESTO DOMÍNGUEZ AGOSTINI.

LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo la(s) 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

NELLY JUSTO

CEDA/nbj/eneida

Exp. N° 8414

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