Decisión nº PJ0082008000197 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Octubre de 2008

198º y 149º

SENTENCIA Nº: PJ0082008000197.

ASUNTO: AP41-U-2008-000500.

JUICIO EJECUTIVO

OPOSICION A LA EJECUCION DE CREDITOS FISCALES

El presente asunto fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31-07-2008.

Mediante auto de fecha 04-08-2008 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2008-000500.

Mediante decisión de fecha 07-08-2008 se admitió la presente demanda por juicio ejecutivo y se ordeno intimar a la contribuyente.

En fecha 07-08-2008 se libro boleta de intimación dirigida a la Contribuyente AMERICAN AIRLINES INC.

Mediante decisión de fecha 07-08-2008 se decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente y se ordeno librar comisión al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que practicara la medida acordada por este Tribunal.

En fecha 02-10-2008 fue consignada al expediente la boleta de intimación dirigida a la Contribuyente AMERICAN AIRLINES INC.

Mediante diligencia de fecha 09-10-2008 la Abogada D.R., INPREABOGADO No 77.240, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, solicito oficio complementario de la comisión de despacho que ordena el decreto de embargo ejecutivo, que expresara la cantidad a embargar en caso de embargo a cuentas bancarias, expresando las cantidades en bolívares fuertes, igualmente solicito ser designada correo especial.

En fecha 14-10-2008 este Tribunal dicto auto integrante de la Sentencia Interlocutoria No PJ0082008000133.

Mediante auto de fecha 14-10-2008 se comisiono al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que practicara la medida acordada por este Tribunal.

Mediante auto de fecha 14-10-2008, este Tribunal acordó, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y ordeno entregar a la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica la comisión librada al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 15-10-2008 la Abogada D.R., INPREABOGADO No 77.240, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, solicito se designara a esa representación fiscal como depositaria de los bienes embargados.

En fecha 17-10-2008 el Abogado W.J.P. INPREABOGADO No 39.761, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, presento escrito mediante el cual desvirtuó la oposición a la ejecución presentada por los apoderados de la contribuyente.

Mediante auto de fecha 20-10-2008, este Tribunal acordó designar a la representación fiscal como depositaria judicial de los bienes embargados.

Mediante diligencia de fecha 21-10-2008, la Abogada Mariauxiliadora Riera Briceño, INPREABOGADO No 26.825, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AMERICAN AIRLINES INC, consigno escrito de oposición al decreto de intimación de fecha 07-08-2008, correspondiente al presente expediente, el cual fue consignado originalmente en el expediente AP41-U-2008-00019.

Mediante auto de fecha 22-10-2008, vista la diligencia de fecha 21-10-2008 suscrita por la Abogada Mariauxiliadora Riera Briceño, INPREABOGADO No 26.825, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AMERICAN AIRLINES INC, mediante la cual consigno escrito de oposición al decreto de intimación de fecha 07-08-2008, correspondiente al presente expediente, el cual fue consignado en el expediente AP41-U-2008-00019, se ordeno realizar por Secretaría el cómputo de días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día siguiente a aquel en que fue consignada en el presente expediente la intimación dirigida a la contribuyente AMERICAN AIRLINES INC hasta el día en que fue presentado en el asunto No AP41-U-2008-000019, el escrito de oposición realizado por la contribuyente.

Mediante diligencia de fecha 22-10-2008, la Abogada D.R., INPREABOGADO No 77.240, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica consigno oficio No 349/2008, debidamente recibido por el Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23-10-2008, fue recibida proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las resultas de la comisión contentiva de la medida de embargo ejecutivo decretada con motivo del juicio seguido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente AMERICAN AIRLINES INC., remitiendo asimismo cheque de gerencia No 352200340, por la cantidad de sesenta y nueve mil trescientos treinta y seis bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos, (Bs. F 69.336,48).

Mediante diligencia de fecha 23-10-2008, la Abogada Mariauxiliadora Riera Briceño, INPREABOGADO No 26.825, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AMERICAN AIRLINES INC, sustituyo los poderes otorgados por su representada, en el Abogado J.R.D. INPREABOGADO No 117.218.

Mediante diligencia de fecha 23-10-2008, la Abogada Mariauxiliadora Riera Briceño, INPREABOGADO No 26.825, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AMERICAN AIRLINES INC, solicito que el cheque librado por el banco mercantil, no le fuese entregado a la representación fiscal hasta tanto no fuera decidida la oposición presentada por su representada.

Mediante auto de fecha 23-10-2008, se ordeno realizar por Secretaría el cómputo de días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el día siguiente a aquel en que venció el lapso de los cinco (05) días a que se refiere el articulo 294 del Código Orgánico Tributario para que la parte accionada en juicio ejecutivo pagara , comprobara haber pagado la cantidad demandada, o se opusiera a la ejecución., hasta el día en que fue presentado por el sustituto de la Procuradora General de la Republica el escrito de fecha 17-10-2008.

En fecha 27-10-2008 se libro oficio No 372/2008, dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), mediante el cual se le remitió cheque de gerencia No 352200340, por la cantidad de sesenta y nueve mil trescientos treinta y seis bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos, (Bs. F 69.336,48) emitido a nombre del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I ANTECEDENTES

En fecha 30-07-2008, la Abogada L.M., titular de la C.I No 6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 128.663, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presento libelo contentivo de demanda por juicio ejecutivo contra la Sociedad Mercantil AMERICAN AIRLINES INC. Sociedad constituida conforme a las leyes del Estado Delaware, Estados Unidos de Norteamérica el 11 de abril de 1934, cuya sucursal en Venezuela fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15/07/1987 bajo el numero 1, tomo 23-A Segundo., titular del numero de Registro de Información Fiscal J-00253766-3 con fundamento en el Acto Administrativo de contenido Tributario identificado como la Resolución No GCE/DJT-2007/5323 de fecha 04/09/2007, mediante el cual se declara sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro GCE-DR/2007/1155 DE FECHA 28/03/2007, solicitando se sirva acordar la intimación con apercibimiento de ejecución a la contribuyente AMERICAN AIRLINES INC por la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 66.034.746,00) equivalente a SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS( Bs.F 66.034,75)

  1. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICION PRESENTADA POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE.

    En el escrito de oposición presentado por la Contribuyente se expusieron los siguientes alegatos:

    Que “la multa cuyo pago se exige encuentra su fundamento en el articulo 113 del Código Orgánico en vigor.”

    Que “en el caso de la especie el retraso fue tan solo de un (1) día hábil.

    Que “la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que los retrasos menores o inferiores a un mes no pueden ser sancionados conforme a la letra del articulo 113.” (Resaltado de la Contribuyente)

    Que “la interpretación de la norma hecha por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se basa en la proporcionalidad (racional) que debe existir entre: el monto de la sanción pecuniaria y los días de retardo en el pago del Tributo, y que, por consiguiente, La Administración Tributaria no puede y no debe dar el mismo tratamiento, esto es, imponer idéntica sanción, al contribuyente que incurrió en un (1) día de retraso en el pago del tributo y al contribuyente cuyo retardo fue superior a un mes pero inferior a dos (2) meses, pues evidentemente en el segundo de los supuestos el perjuicio causado al Fisco es mucho mayor, y, atendiendo al fin de la norma, amerita una sanción mas severa.” (Resaltado de la Contribuyente)

    Que “en el caso de la especie, insistimos, AMERICAN pago el impuesto de salida al exterior, por la cantidad de Ciento Diecisiete Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 117.600.000,00), en fecha nueve (9) de octubre de 2006, sendo la fecha limite de pago el día seis (6) de octubre de 2006. Así consta en las Resoluciones administrativas. Ahora bien, los días siete (7) y ocho (8) del año de octubre de 2006, sábado y domingo respectivamente, fueron días hábiles, y, precisamente por ello, AMERICAN se vio en la imposibilidad de cumplir en una cualquiera de esas dos fechas.” (Resaltado de la Contribuyente)

    Que “con el objeto de hacer prevalecer el principio de proporcionalidad de rango constitucional en virtud del cual la sanción impuesta se debe corresponder con la gravedad del ilícito imputado, por una parte, y por la otra, el principio de igualdad (no discriminación) en la aplicación de la ley, que impone el respeto de lo ya decidido en casos idénticos por el mas alto Tribunal de la Republica, en el uso del control difuso de la constitucionalidad pedimos que se desaplique el articulo 294 del Código Orgánico Tributario, que, habida consideración de las circunstancias especificas del presente asunto, limita de manera irrazonable las defensas que AMERICAN puede formular contra la demanda a la cual formula oposición.

    Que “complementariamente pedimos también que se desestime la demanda en los términos en que esta fue propuesta.”

  2. FUNDAMENTO DEL ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO POR LOS SUSTITUTOS DE LA CIUDADANA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA.

    Que “reproducimos el merito favorable de los autos a favor de nuestra representada, especialmente de lo que se desprende de la Intimación de Pagos de Derechos Pendientes identificada como GCE-DR-ACIM-2007-397 de fecha 19 de junio de 2007, mediante la cual se procedió a requerirle a la contribuyente AMERICAN AIRLINES INC ., de acuerdo a la previsto en los artículos 211 al 214 del Código Orgánico Tributario, el pago de derechos fiscales pendientes correspondientes a la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.034.746,99), equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 66.034,75).”(Resaltado de la Representación Fiscal)

    Que “el Código Orgánico en su articulo 294, establece claramente que el deudor podrá hacer oposición a la ejecución, “demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal” entregando el documento que así lo compruebe o, “la extinción del crédito fiscal” conforme a los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario.”

    Que “de acuerdo a lo anterior, no se observa por ninguna parte del escrito promovido prueba alguna que sustente el pago o la extinción de la deuda.”

    Que “por otra parte, la interposición del Recurso Contencioso Tributario, no suspende los efectos del Acto Administrativo contenido en las deudas exigibles, y en virtud a que este Honorable Tribunal no acorde la suspensión del mismo, permite a la administración Tributaria exigir el pago de los derechos pendientes que la demandada mantiene con la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 263 del mencionado Código.”

    Que “ahora bien, con relación a lo formulado por la contribuyente en cuanto a que la pretensión del SENIAT es contraria a derecho. Al respecto, esta representación fiscal alega, que en el juicio ejecutivo la actuación del Juez esta circunscrita, no a la determinación de la legalidad del acto administrativo que se pretende ejecutar, sino a la verificación de la existencia de los presupuestos necesarios para su interposición, establecidos en los artículos 289, 2212 al 214 del Código Orgánico Tributario, referidos a créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional. De este modo, se ha señalado que esta limitación por parte del Juez de instancia viene dada por las características propias que distinguen el juicio ejecutivo, lo cual no implica una vulneración a los poderes que el ordenamiento jurídico otorga al sentenciador, pues sustentar la posibilidad del estudio de la legalidad de los actos administrativos que se pretenden ejecutar en este tipo de juicio, necesariamente haría que el mismo pierda su naturaleza, esencialmente cuando en nuestro Código Orgánico establece la oportunidad y el momento para la realización de tal estudio, que no es mas que a través del Recurso Contencioso Tributario.”

    Que “de acuerdo a lo señalado anteriormente, Honorable Juez, queda plenamente comprobado que no procede la oposición presentada por el contribuyente AMERICAN AIRLINES INC por consiguiente solicitamos respetuosamente, se declare Sin Lugar la oposición a la ejecución de los créditos fiscales formulada a la mencionada contribuyente y en consecuencia DECRETE EL EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad total de SESENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.034.746,99), equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 66.034,75).”(Resaltado de la Representación Fiscal)

    III MOTIVACION PARA DECIDIR.

    Este Tribunal entra a conocer sobre la oposición a la ejecución realizada por la representación de la contribuyente accionada en juicio ejecutivo, mediante escrito de fecha 13-08-2008.

    A este respecto quien decide advierte que en fecha 13-10-2008 la Contribuyente presento escrito de oposición al presente juicio ejecutivo, en el cual sostuvo que la multa cuyo pago se exige encuentra su fundamento en el articulo 113 del Código Orgánico en vigor, que “en el caso de la especie el retraso fue tan solo de un (1) día hábil, y que su representada pago el impuesto de salida al exterior, por la cantidad de Ciento Diecisiete Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 117.600.000,00), en fecha nueve (9) de octubre de 2006, sendo la fecha limite de pago el día seis (6) de octubre de 2006. Así consta en las Resoluciones administrativas. Ahora bien, los días siete (7) y ocho (8) del año de octubre de 2006, sábado y domingo respectivamente, fueron días hábiles, y, precisamente por ello, AMERICAN se vio en la imposibilidad de cumplir en una cualquiera de esas dos fechas.”, por lo que “con el objeto de hacer prevalecer el principio de proporcionalidad de rango constitucional en virtud del cual la sanción impuesta se debe corresponder con la gravedad del ilícito imputado, por una parte, y por la otra, el principio de igualdad (no discriminación) en la aplicación de la ley, que impone el respeto de lo ya decidido en casos idénticos por el mas alto Tribunal de la Republica, en el uso del control difuso de la constitucionalidad pedimos que se desaplique el articulo 294 del Código Orgánico Tributario, que, habida consideración de las circunstancias especificas del presente asunto, limita de manera irrazonable las defensas que AMERICAN puede formular contra la demanda a la cual formula oposición. (Resaltado de la Contribuyente)

    Ahora bien, en relación a lo anterior este Tribunal observa:

    El Código Orgánico Tributario vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, establece en el Título VI “De los Procedimientos Judiciales”, Capítulo II “Del Juicio Ejecutivo”, la normativa relativa al Procedimiento Ejecutivo; estipulando expresamente en su Artículo 289 lo siguiente:

    Artículo 289.- Los Actos Administrativos Contentivos de Obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones de pago efectuadas conforme al Parágrafo único del Artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su Cobro Judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.”

    Asimismo, el artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece:

    Artículo 294: “Admitida la demanda, se acordará la intimación

    del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

    El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

    Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal

    conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

    Parágrafo Único: En caso de oposición, se abrirá

    de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder

    de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente.

    El fallo que declare con lugar la oposición planteada será apelable

    en ambos efectos, y el que la declare sin lugar será apelable en un solo efecto. La decisión que resuelva cualquiera de los casos previstos en este artículo no impedirá el embargo de los bienes, pero no podrá procederse al remate de estos bienes hasta tanto la segunda instancia resuelva la incidencia.”

    De conformidad con la normativa precedentemente transcrita, en materia de Juicio Ejecutivo Tributario, la oposición a las medidas de embargo, solo procede por dos causas taxativamente previstas, esto es, se alegue haber pagado o se alegue la extinción del crédito fiscal, por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias en ella establecidas.

    En este sentido, revisado y examinado el escrito consignado por la Apoderada Judicial de la Contribuyente, mediante el cual se opuso al presente juicio ejecutivo por cuanto, a su decir, en el caso de la especie el retraso fue tan solo de un (1) día hábil, y que su representada pago el impuesto de salida al exterior, por la cantidad de Ciento Diecisiete Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 117.600.000,00), en fecha nueve (9) de octubre de 2006, sendo la fecha limite de pago el día seis (6) de octubre de 2006. Así consta en las Resoluciones administrativas. Ahora bien, los días siete (7) y ocho (8) del año de octubre de 2006, sábado y domingo respectivamente, fueron días hábiles, y, precisamente por ello, AMERICAN se vio en la imposibilidad de cumplir en una cualquiera de esas dos fechas.”, por lo que “con el objeto de hacer prevalecer el principio de proporcionalidad de rango constitucional en virtud del cual la sanción impuesta se debe corresponder con la gravedad del ilícito imputado, por una parte, y por la otra, el principio de igualdad (no discriminación) en la aplicación de la ley, que impone el respeto de lo ya decidido en casos idénticos por el mas alto Tribunal de la Republica, en el uso del control difuso de la constitucionalidad pedimos que se desaplique el articulo 294 del Código Orgánico Tributario, que, habida consideración de las circunstancias especificas del presente asunto, limita de manera irrazonable las defensas que AMERICAN puede formular contra la demanda a la cual formula oposición. (Resaltado de la Contribuyente)

    Siendo ello así, este Tribunal para decidir observa, que de los señalamientos expuestos por la contribuyente, no se desprende que se haya dado cumplimiento a las exigencias contendidas en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, sino que se pretende se revise si hubo o no error en la determinación fiscal, sin embargo, cabe destacar que tratándose el juicio ejecutivo, de un procedimiento breve por naturaleza pues sólo busca hacer realizable las deudas insolutas demandadas, sin que ello implique pronunciamiento alguno respecto a la legalidad de las mismas y por cuanto en el juicio ejecutivo no le esta dado al juzgador entrar a conocer sobre los mismos, resulta forzoso para esta juzgadora declarar que la situación fáctica invocada como fundamento de la oposición no es una causa valida para la formulación de la misma, por lo que considera improcedente la oposición a la ejecución de los créditos fiscales en el presente juicio formulada por la contribuyente accionada. Así se declara.

    Vista la declaratoria sin lugar de la oposición que hiciera el apoderado judicial de la contribuyente intimada, este Tribunal declara con lugar la ejecución de los referidos créditos fiscales demandados por la Abogada L.M., titular de la C.I No 6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 128.663, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.

    En relación a las costas procesales, solicitadas por la representante de la República son procedentes, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario el cual señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    En consecuencia al ser la oposición declarada Sin Lugar, considerando que en el caso de autos no se encuentran fundamentos para eximir de la condenatoria en costas, de conformidad con todo lo expuesto en la motiva de esta decisión, este tribunal condena en costas a la Sociedad Mercantil AMERICAN AIRLINES INC., por el equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del juicio ejecutivo. Y así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION a la ejecución de créditos fiscales contenidos en la Resolución No GCE/DJT/2007/3523 dictada en fecha 04-09-2007 por la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); formulada por el Abogado J.A.M.B. INPREABOGADO No 26.174, en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente AMERICAN AIR LINES INC.

    1. - CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO interpuesto por la Abogada L.M., titular de la C.I No 6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 128.663, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en contra de la contribuyente Sociedad Mercantil AMERICAN AIRLINES INC.

    2. -SE CONDENA EN COSTAS, a la contribuyente Sociedad Mercantil AMERICAN AIRLINES INC., por el equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del juicio ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

    3. - De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, notifíquese de la presente decisión al Contralor General de la República. Líbrense oficios.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    La Jueza Superior Titular

    Dra. D.I.G.A.

    La Secretaria Titular

    Abg. M.M.C.

    En la fecha de hoy, 30 de Octubre de dos mil ocho (2008), se publicó la anterior sentencia Nº: PJ0082008000197 a las dos y media de la tarde (02:30p.m.).

    La Secretaria Titular

    Abg. M.J.M.C.

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